La Junta
Consejo de Gobierno
Orden de 15 de octubre de 2025, por la que se amplía la época de peligro alto por incendios forestales en el año 2025.
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La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, prevé en su artículo 6.2 que, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen, las épocas de peligro serán modificadas transitoriamente por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, debiendo comunicar dicha modificación a la Consejería competente en materia forestal.
Por su parte, el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, recoge dentro del Capítulo 2, «Información Territorial, análisis de riesgo, zonificación del territorio y épocas de peligro», en el apartado 2.4, las distintas épocas de peligro, de la siguiente forma:
- Época de peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.
- Época de peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
- Época de peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.
En ese mismo apartado se establece que cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las épocas de peligro podrán ser modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
De acuerdo con la precipitación acumulada desde el comienzo del otoño meteorológico (desde el 1 de septiembre) se observa un registro desigual de precipitaciones sobre la Comunidad. La mayor parte del territorio se encuentra muy por debajo de sus registros normales, siendo la excepción el extremo oriental donde se alcanzan valores puntuales por encima del 75% de la precipitación media derivados de las lluvias motivadas por la DANA Alice. Sin embargo, la mayor parte del territorio andaluz no ha recibido ni el 10% de la precipitación media esperable para la época durante lo que llevamos de otoño meteorológico.
En cuanto a las temperaturas que ofrecen los resúmenes meteorológicos de AEMET, resalta el carácter extremadamente cálido del verano y muy cálido del pasado mes de septiembre.
Bajo estas condiciones, la disponibilidad de la vegetación para arder se mantiene alta en todo el territorio salvo en aquellas zonas puntuales de Andalucía beneficiadas por los chubascos de la DANA Alice. Esta situación es más acusada en la mitad occidental, tanto por el déficit hídrico acumulado como por la previsión de falta de precipitaciones.
Teniendo en cuenta la información anterior y las previsiones meteorológicas a corto plazo, se plantea un escenario de anomalías cálidas para la segunda quincena de octubre y la ausencia de precipitaciones significativas que reduzcan el peligro de incendios forestales.
En conclusión, bajo estas condiciones, la disponibilidad de la vegetación para arder se mantiene alta en la mayor parte del territorio de Andalucía. En consecuencia, en virtud de lo estipulado en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
ACUERDO
Primero. Modificación transitoria de la época de peligro alto.
Se amplía la época de peligro alto en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el presente año 2025, hasta el día 31 de octubre.
Segundo. Publicación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Efectos.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 2025
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA Extraordinario nº 11 de 15/10/2025
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