Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.

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BDNS (Identif.): 765125.

Primero. Con fecha 6 de junio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 109 la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024. El punto 3, del artículo 2, de la misma establece que «las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería con carácter estimativo en las siguientes partidas presupuestarias y anualidades»:

Segundo. Con fecha 2 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 192 la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE, y se efectúa la convocatoria del año 2024. Con la publicación de dicha resolución, se establece la siguiente distribución:

Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 202 la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextgenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024. Tras dicha ampliación de crédito, la distribución queda establecida de la siguiente manera:

Cuarto. Con fecha 21 de enero de 2025 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 13 la Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se reajustan las anualidades y se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-Nextgeneration UE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024. En la misma, se presenta la siguiente distribución de crédito:

Quinto. A fecha de publicación de la presente resolución, el crédito comprometido y pendiente de comprometer en 2025, del crédito inicial establecido en el punto 3, del artículo 2, de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024 se resume en la siguiente tabla:

A los referidos antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 29 de mayo de 2024 de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17), y se efectúa la convocatoria del año 2024.

Segundo. El artículo 2.3 de la Orden de 29 de mayo de 2024 anteriormente mencionada establece que: «A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes establecidos en el artículo 1.4 del Anexo I de la orden, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria».

Tercero. Asimismo, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Una vez analizadas las solicitudes, para respetar el orden de prelación exigido por la naturaleza no competitiva de esta subvención, se observa la necesidad de redistribuir el crédito entre las clasificaciones económicas 47002 y 48000.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás disposiciones administrativas de carácter general y pertinente aplicación, este órgano instructor

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito establecido en el punto 3, del artículo 2, de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024:

Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2025.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

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