Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía

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BDNS 825834.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133, de 13 de julio de 2021, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial», por las cuantías totales máximas para cada anualidad, en atención al ámbito territorial de competitividad.

Las actuaciones indicadas en el resuelvo segundo de esta convocatoria, irán dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo, el comercio local y la artesanía, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/48403/00 01, a excepción de las indicadas en los apartados a.5.ª, b.4.ª y c.6.ª que se harán con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/00 01 2025000879, proyecto de inversión 2025000879 por ir dirigidas a la realización de actuaciones de modernización digital y señalización externa.

2. La distribución del crédito en atención al ámbito territorial de competitividad queda del siguiente modo:

a) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial, promotoras de Centros Comerciales Abiertos y del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/00 01 2025000879, proyecto de inversión 2025000879:

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2025 14.844 26.719 50.470 29.688 23.750 26.719 50.472 50.472 273.134
2026 3.711 6.679 12.618 7.422 5.937 6.679 12.619 12.619 68.284
TOTAL 18.555 33.398 63.088 37.110 29.687 33.398 63.091 63.091 341.418

b) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y del artesanal de ámbito superior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/00 01 2025000879, proyecto de inversión 2025000879:

ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2025 22.866
2026 5.716
TOTAL 28.582

c) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial, promotoras de Centros Comerciales Abiertos y del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/48403/00 01:

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2025 59.377 106.877 201.881 118.752 95.002 106.877 201.882 201.882 1.092.530
2026 14.844 26.719 50.471 29.688 23.750 26.719 50.471 50.471 273.133
TOTAL 74.221 133.596 252.352 148.440 118.752 133.596 252.353 252.353 1.365.663

d) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y artesanal de ámbito superior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/48403/00 01:

ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2025 91.470
2026 22.867
TOTAL 114.337

Segundo. Entidades beneficiarias.

Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.

A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya.

c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.

Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que cumplan con la anterior definición.

Tercero. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021).

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria el 100% del coste del proyecto.

b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.

c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:

1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.

2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.

3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.

A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 €.

e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes natural a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 9 de abril de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,  P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7.2021), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

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