Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca el premio para el reconocimiento a centros bilingües de Andalucía con buenas prácticas docentes en enseñanza bilingüe o plurilingüe durante el curso 2024-2025.
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La formación exhaustiva en la lengua materna y en lenguas extranjeras como instrumento al servicio de la mejora de la calidad de la educación ha sido objeto de atención prioritaria de la política educativa de la Junta de Andalucía desde que en 1998 se inició de manera experimental el Programa Bilingüe mediante la creación de las primeras secciones bilingües de francés y de alemán con la finalidad de reforzar el aprendizaje de la lengua extranjera. Ya en el documento Estrategias y propuestas para la segunda modernización de Andalucía (2001), se señalaba la necesidad «del conocimiento de otras lenguas como instrumento fundamental para asegurar las posibilidades de éxito y de compartir un futuro mejor».
El Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía (en adelante PFP), aprobado en 2005, supuso un empuje en el proceso de enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras. Una de las acciones más destacadas de la Administración en relación con esta apuesta para mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas en Andalucía es la creación del Programa Bilingüe en los centros andaluces, que comenzó en el curso 2005/2006 dentro del marco del PFP.
La enseñanza bilingüe se concibe en aquellos años, en coherencia con las directrices europeas, desde un enfoque innovador que va más allá de la mera enseñanza de una lengua y, por tanto, implica cambios metodológicos, curriculares y organizativos, al poner en primer lugar el desarrollo de la competencia comunicativa y las destrezas básicas. El enfoque AICLE proporciona la naturalidad necesaria para que se produzca un uso espontáneo del idioma en el aula, ya que las clases de las áreas no lingüísticas se convierten en una oportunidad de experimentar, utilizar y emplear habilidades comunicativas en el marco escolar.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece en su artículo 4 que uno de los principios del sistema educativo andaluz es la mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y modernización, y la evaluación de todos los elementos que lo integran. Asimismo, en su artículo 5 señala como objetivos de la ley potenciar las buenas prácticas docentes y estimular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la mejora de la enseñanza. Esta misma ley, en su sección 4, artículo 21, propone como reconocimiento, apoyo y valoración de la actividad docente la concesión de premios por contribuciones destacadas para la mejora de las prácticas educativas.
De ahí que la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especifique en su artículo 9 que los centros bilingües «se dotarán de un modelo metodológico, curricular y organizativo que contenga los principios del aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera». Además, «elaborarán un currículo integrado de las lenguas, así como materiales para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras».
Conforme a lo anterior, siguiendo las directrices europeas, Andalucía desarrolló el Plan estratégico de desarrollo de las lenguas en Andalucía Horizonte 2020, aprobado en Acuerdo de 24 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno (en adelante PEDLA), que establecía la necesidad de un replanteamiento serio de la forma tradicional de enseñanza de las lenguas extranjeras en todos los niveles de nuestro sistema educativo, a partir de métodos y enfoques más innovadores que tomaran como referentes los objetivos e indicadores del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que apostaran por un enfoque comunicativo, así como por el aprendizaje basado en proyectos, que permite trabajar varias destrezas lingüísticas al mismo tiempo y favorece la atención a la diversidad. Igualmente reconoce que los logros del programa bilingüe en estos primeros años se deben indudablemente al esfuerzo y compromiso del profesorado implicado.
Este mismo documento recogía entre sus objetivos mejorar la metodología de enseñanza-aprendizaje aplicada por el profesorado subrayando la gran implicación y esfuerzo requeridos por parte de los docentes que deben ser reconocidos e incentivados, así como el arbitrio de medidas que pongan en valor dicho esfuerzo.
En esta línea, en julio de 2021, fue aprobada la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Educación no Universitaria en Andalucía, que tiene como finalidad mejorar la calidad de la educación impulsando un proceso de internacionalización en los centros educativos andaluces para contribuir al éxito de todo el alumnado. Este nuevo plan pretende dar un paso más en el largo camino hacia la internacionalización de la educación en Andalucía y en la promoción del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
En consecuencia, para poner de relieve el trabajo que viene realizando el profesorado en el campo de la enseñanza bilingüe, así como para facilitar su difusión, la Consejería competente en materia de educación estableció, mediante Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca el premio buenas prácticas en enseñanza bilingüe para el reconocimiento a centros públicos bilingües y plurilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía correspondiente al curso 2017-2018, con carácter anual, el reconocimiento a las buenas prácticas docentes de los centros públicos bilingües y plurilingües andaluces.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,
RESUELVE
Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria del premio «Buenas prácticas en enseñanza bilingüe o plurilingüe» para el reconocimiento a centros públicos bilingües dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que han desarrollado una buena práctica docente en el ámbito de la enseñanza bilingüe o plurilingüe correspondiente al curso 2024-2025, considerándose buena práctica aquel proyecto interdisciplinar e innovador en el que se trabajen las cinco destrezas lingüísticas de manera colaborativa a través de tareas facilitadoras encaminadas a la consecución de un producto final al que se le proporcione difusión dentro y fuera del centro educativo y cuyas actividades sean útiles y extrapolables para otros centros docentes andaluces.
Segundo. Características del premio.
El premio «Buenas prácticas en enseñanza bilingüe o plurilingüe» se otorgará en dos categorías:
a) Centros que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y/o Educación Primaria.
b) Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y/o Formación Profesional.
Se concederán premios por cada una de las dos categorías con la distribución y dotación que se indica:
a) Un primer premio consistente en dotación económica de 3.000 euros y placa distintiva.
b) Un segundo premio consistente en dotación económica de 2.000 euros y placa distintiva.
c) Un tercer premio consistente en dotación económica de 1.000 euros y placa distintiva.
Tercero. Destinatarios.
Los premios estarán dirigidos a los centros docentes públicos bilingües y plurilingües dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Formación Profesional, que hayan desarrollado actuaciones que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lenguas extranjeras.
En la presente convocatoria no podrán presentarse proyectos galardonados en ediciones anteriores. No se podrá presentar más de un proyecto por centro. Los centros deberán tener correctamente cumplimentada la información de la enseñanza bilingüe, incluida la memoria en el Sistema de Información Séneca y generadas las certificaciones de alumnado y profesorado del curso 2024/2025.
Cuarto. Características de la memoria.
La memoria con las actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 30 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 30 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la valoración. La aportación a esta memoria de cualquier material relativo a la implementación de la buena práctica (fotografías, gráficos, etc.) se incluirá dentro de las 30 páginas anteriormente mencionadas. La memoria configurará un único documento que se presentará en formato PDF (si es necesario, comprimido en formato ZIP), cuya capacidad máxima será de 10 Mb. En caso de adjuntarse imágenes, tendrán formato JPG o PNG. En esta convocatoria no se contempla la presentación de anexos.
La memoria debe incluir los siguientes apartados:
1. Portada con título explícito referido a la buena práctica y nombre, código, localidad y provincia, del centro educativo.
2. Índice.
3. Contextualización (resumen de la vida del centro) y justificación de la buena práctica con un máximo de dos páginas.
4. Cuerpo de la memoria con los siguientes epígrafes (siempre estarán relacionados con la buena práctica presentada):
a) Descripción de la práctica y validación de su eficacia didáctica.
b) Integración en el Proyecto Educativo de Centro y adecuación a la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
c) Innovación y creatividad de la práctica: Aplicación de metodologías innovadoras, uso de las nuevas tecnologías y creatividad.
d) Enseñanza Bilingüe Inclusiva: Atención a la diversidad.
e) Internacionalización: Proyección internacional de la práctica descrita.
f) Elaboración de material AICLE.
g) Implicación de la comunidad educativa y otros agentes sociales.
h) Difusión de la buena práctica y apertura a otros entornos bilingües.
i) Sostenibilidad de la práctica propuesta y posibilidades de adaptación.
j) Actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la práctica.
k) Incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
l) Inclusión de la práctica en los planes y programas educativos desarrollados por el centro educativo.
5. Al final de la memoria, dentro de las 30 páginas establecidas, se incorporará una página donde se resumirán los enlaces disponibles en línea (página web, blog, clips de audio/vídeo, etc.) referidos en la memoria para ayudar a describir la buena práctica, indicando resumidamente qué contenido ofrecen y por qué son relevantes. Dichos enlaces deben ser a entornos abiertos de modo que se pueda verificar la información sin necesidad de autorización alguna.
En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. La presentación de la memoria supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Quinto. Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.
El plazo de presentación de las candidaturas será desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Resolución hasta el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Los centros que opten al premio deberán haber concluido el proyecto presentado y realizar su solicitud de inscripción de conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la que se ajusta el otorgamiento de este premio, mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través del Sistema de Información Séneca desde el perfil de dirección, al que adjuntarán la memoria en formato pdf. Siguiendo la ruta Centro/Planes y Programas Educativos/Premios y concursos, se debe seleccionar el año académico de la convocatoria en la que se participa (2024-25), rellenar el formulario de inscripción y subir la memoria.
Una vez cumplimentada la solicitud y subido el documento pdf de la memoria, hay que seguir la siguiente ruta para firmar la solicitud: Séneca/Documentos que se pueden pedir/Centro/Premios y Concursos/Solicitud de Premios y Concursos para la firma electrónica. Después, la dirección firmará el documento con la DIPA o certificado digital en Utilidades/Documentos solicitados.
Sexto. Comisiones provinciales de valoración.
Para baremar las candidaturas en base a los criterios establecidos, en cada Delegación Territorial con competencias en materia de educación se constituirá una comisión formada por:
- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que actuará en calidad de Presidente.
- La persona responsable de Plurilingüismo de la Delegación Territorial, que actuará como Secretario o Secretaria.
- Un asesor o asesora de formación del ámbito lingüístico de un CEP de la provincia.
- Un inspector o inspectora de referencia de centros bilingües.
Esta comisión podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras o del plurilingüismo.
Cada comisión provincial actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La comisión de valoración comprobará el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 3 de la presente Orden relativos al registro de información de la Enseñanza Bilingüe en Séneca, así como que el proyecto no haya sido premiado previamente en anteriores convocatorias.
2. Cada uno de los cuatro miembros de la comisión de valoración puntuará cada una de las memorias presentadas de acuerdo con el baremo que se recoge en el Anexo I. La media de esas cuatro puntuaciones se redondeará hasta las diez milésimas (cuatro decimales). Para facilitar esta tarea, el Servicio de Programas Educativos Internacionales enviará a las personas que presiden las respectivas Comisiones Provinciales una hoja de cálculo preparada al efecto.
3. Elaborará una lista ordenada por puntuación por cada una de las categorías establecidas (centros que imparten segundo ciclo de Infantil y/o de Educación Primaria; centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y/o Formación Profesional).
A la puntuación final de proyectos que tengan una puntuación mayor o igual a 2,5 puntos, se le sumará un punto siempre que el centro no haya sido premiado en las tres últimas convocatorias.
4. Levantará acta de los resultados de las valoraciones, de acuerdo con el Anexo II.
5. Añadirá al acta un informe de la memoria con mayor puntuación en cada categoría, en el que se expondrá una valoración cualitativa de lo más destacado de cada memoria relacionándola con los criterios de valoración establecidos, que complemente la información cuantitativa de la puntuación.
6. La comisión de valoración hará público el listado provisional con las puntuaciones de los proyectos presentados a través de la página web de la Delegación Territorial con competencias en educación en su provincia, con anterioridad al día 16 de octubre de 2025.
7. Los centros podrán presentar alegaciones al listado provisional dirigido a la persona que ostente la presidencia de la comisión de valoración, hasta el 20 de octubre de 2025, incluido.
8. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y analizadas las mismas, la comisión de valoración remitirá al Servicio de Programas Educativos Internacionales con anterioridad al 24 de octubre de 2025 el acta levantada con las puntuaciones obtenidas, las dos memorias de las candidaturas seleccionadas o con mayor puntuación y sus informes respectivos.
Séptimo. Jurado de selección.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se constituirá un jurado regional por cada categoría para la selección de candidaturas, formado cada uno de ellos por cinco miembros:
- Presidente: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos Internacionales, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
- Vocales: Dos técnicos del Servicio de Programas Educativos Internacionales y dos responsables de plurilingüismo de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación (preferiblemente, especialistas en cada una de las categorías); dos docentes pertenecientes al cuerpo de profesorado de enseñanzas primaria o de secundaria respectivamente. Las funciones de secretaría serán desarrolladas por un técnico del Servicio.
El procedimiento de actuación de los dos jurados de selección será el siguiente:
1. Cada uno de sus cinco miembros puntuará cada una de las memorias presentadas de acuerdo con el baremo que se recoge en el Anexo I. Para ello, el Servicio de Programas Educativos Internacionales enviará a todos sus miembros, por correo electrónico, las memorias que habrán de valorar, junto con los informes realizados por las Delegaciones Territoriales. Una vez valoradas, los miembros del jurado pasarán sus puntuaciones a la hoja de cálculo habilitada al efecto, y las enviarán a la dirección de correo electrónico pinternacionales.cdefp@juntadeandalucia.es
2. El jurado se reunirá en una sesión en la que se comunicarán los resultados de las puntuaciones, con sus medias redondeadas a las diez milésimas. En caso de empate, se leerán los informes realizados por las Delegaciones Territoriales sobre las memorias presentadas, se establecerá un turno de palabra y se decidirá por votación el desempate.
3. Cada jurado elaborará una lista ordenada por puntuación de las memorias valoradas en su categoría.
4. De todo el desarrollo de la reunión se levantará acta.
Octavo. Fallo del jurado y resolución del procedimiento.
Como consecuencia de las valoraciones efectuadas, el jurado emitirá un fallo del premio en cada una de sus dos categorías, pudiendo declararlo desierto si considera que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes.
El fallo del jurado será inapelable y se elevará como propuesta de concesión del premio correspondiente a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para su resolución.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de programas educativos internacionales hará público el fallo del jurado a través de la resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Noveno. Financiación de los premios.
1. La financiación de estos premios se realizará con cargo al servicio 03, concepto 22608 del programa 54C de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2025 de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. La cuantía total máxima destinada será de 12.000 euros.
2. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía transferirá, como gastos de funcionamiento, a las cuentas de los centros docentes premiados, las cantidades que correspondan según el premio concedido.
3. Los centros premiados destinarán la cuantía del premio a la realización de actuaciones para el fomento de la enseñanza bilingüe.
4. Dichas cantidades se justificarán en la forma prevista en la normativa vigente y serán dedicadas exclusivamente a la finalidad para la que han sido concedidas, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto.
Décimo. Entrega de premios.
El acto de entrega de los premios tendrá lugar antes del 31 de diciembre de 2025.
Undécimo. Difusión y publicación de las prácticas premiadas.
Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Los centros educativos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en las memorias. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá difundir los trabajos premiados a través de los medios que estime convenientes, bajo el tipo de licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual CC BY-NC-SA.
Las buenas prácticas premiadas se recogerán en la web de Programas Educativos Internacionales de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Asimismo, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se reservará el derecho de publicación de las memorias presentadas.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de abril de 2025.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.
Descargar PDFBOJA nº 77 de 24/04/2025