Resolución de 9 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 826/2025).
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Exp. núm. E-6674.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de enero de 2023 se recibe en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada por parte de la empresa Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L., con CIF B02878684, y domicilio en calle Málaga, núm. 5, C.P. 28320 Pinto (Madrid), para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada planta FV «El Molino» 45,57 MW y 57,66 MWp en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada. Su infraestructura de evacuación se proyecta en el expediente E-6673.
Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, anteproyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas de los anteproyectos para su remisión a los mismos.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se ha realizado trámite de información pública durante un plazo de treinta días mediante publicación en el BOP núm. 46, de 7.3.2024, y en el BOJA núm. 42, de 29.2.2024, así como tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.
Durante el plazo de información pública se han recibido alegaciones, que han sido comunicadas al promotor mediante escrito del 29.5.2024.
- En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos, esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición Ecológica y el Retro Demográfico.
- En cuanto a las alegaciones presentadas por Parque Eólico Dama de Baza, S.L., éstas se le trasladaron al promotor que las respondió con fecha 3.7.2024.
- Las alegaciones de carácter medioambiental son contestadas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada con núm. expediente AAU/GR/003/23.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata de los anteproyectos presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Diputación de Granada, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Dirección General de Minas, Ayuntamiento de Huéneja, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada: Servicio Vías Pecuarias.
Los informes recibidos fueron enviados al peticionario para dar la su conformidad o formular las objeciones que estime convenientes o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Cuarto. Con fecha 14 de febrero de 2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medioambiente emitió evaluación de impacto ambiental viable condicionada para los proyectos de planta solar fotovoltaica «El Cortijo», de 44,175 MWn, planta solar fotovoltaica «El Molino», de 45,57 MWn, línea de evacuación «Cortijo-Molino» de 30 kV, SET «Cortijo-Molino» 220 kV y línea de evacuación de 220 kV entre SET «Cortijo- Molino» y SET Huéneja 400 kV (propiedad de REE) en el término municipal de Huéneja (Granada).
Quinto. El 11 de marzo de 2025 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 10 de marzo de 2025, con núm. expediente AAU/GR/003/23, de autorización ambiental unificada a planta solar fotovoltaica «El Cortijo», de 56,84 MWp y 43,4 MWn y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Huéneja (Granada) y planta solar fotovoltaica «El Molino», de 56,84 MWp y 43,4 MWn y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Huéneja (Granada) y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Granada,
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L., con CIF B02878684, y domicilio en calle Málaga, núm. 5, C.P. 28320, Pinto (Madrid).
Objeto de la Petición: autorización administrativa previa, de la instalación denominada proyecto de planta FV «El Molino» 45,57 MW y 57,66 MWp en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada.
Características: Planta solar FV «El Molino» de 57,66 MWp y 45,57 MWn en inversores. Se instalarán 87.360 módulos Longi solar de 660 Wp (LR7-72HYD-660M) o similar en estructura fija Trina Tracker (FixOrigin) o similar. Se instalarán, así mismo, 294 inversores KACO (Blueplanet 155 TL3-INT) de 155 kW o similar y 18 transformadores de potencia de 3.100 kVA (0,6/30 kV) o similar.
Presupuesto: 28.664.708,00 €.
Finalidad: Producción de a energía eléctrica, a partir de tecnología solar fotovoltaica, con fines comerciales.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/003/23) de fecha 10.3.2024, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada proyecto de planta FV «El Molino» 45,57 MW y 57,66 MWp en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de tres meses, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 10.3.2024 y núm. expediente AAU/GR/003/23, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
Para la elaboración de este proyecto de construcción se deberán tener en cuenta las alegaciones presentadas por el Parque Eólico Dama de Baza que cuenta con autorización administrativa de construcción de 28.11.2023, y que presenta distintas afecciones con las instalaciones que se autorizan de manera previa en la presente resolución. Se deberá justificar el acuerdo con el promotor del Vial Interno Dama de Baza y la Línea Colectora Dama de Baza.
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 9 de abril de 2025.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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