Resolución de 22 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto que se cita. (PP. 891/2025).
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Nuestra referencia: AU-2186. Expediente: HU-R-900000390.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 7 de septiembre de 2022, el promotor Enigma Green Power 3, S.L.U., con NIF B02936763, solicita autorización administrativa previa para la implantación del proyecto de instalación fotovoltaica denominado «El Descubrimiento 25», ubicada en el término municipal de Beas (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Segundo. Con fecha 27 de febrero de 2023, don Pablo Ángel Valera Martínez actuando en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 31, S.L.U., con NIF B10687259, presenta escrito en el que expone, entre otros, que con fecha 27 de mayo de 2022 Enigma Green Power 3, S.L.U., celebró un contrato de cesión de Proyecto con Arena Green Power Ren 31, S.L.U., por el cual transmitía a esta última la totalidad de los derechos, permisos, licencias, autorizaciones y obligaciones que se derivaban del proyecto. Ello ha supuesto el cambio de titularidad quedando el resto de características del proyecto inalteradas.
Tercero. Con fecha 1 de julio de 2024, Arena Green Power Ren 31, S.L.U., con NIF B10687259, presentó en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva una mejora de la solicitud para que sea otorgada autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica El Descubrimiento 25 de 5,00 MW en Beas, así como de infraestructura de evacuación consistente línea subterránea de media tensión desde Skid hasta centro de seccionamiento que es objeto de otro proyecto.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de Huelva con fecha 5 de febrero de 2025.
• BOJA con fecha 23 de enero de 2025.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Quinto. De igual modo, conforme al Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a dar traslado, por un plazo de treinta (30) días, de la solicitud, la documentación técnica y un resumen del Estudio de Impacto Ambiental de instalaciones anexas. Esta documentación se remitió a los organismos que se detallan a continuación, ya que, según manifiesta el promotor de la instalación, podrían verse afectados por el presente procedimiento. El objetivo de esta remisión era que dichos organismos pudieran pronunciarse al respecto y emitieran el informe técnico y, en su caso, las condiciones que consideraran pertinentes.
• Excmo. Ayuntamiento de Beas.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.
• Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos paisajísticos.
• Red Eléctrica de España.
• Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva considera en su Resolución de 15 de octubre 2024 al expediente: 025/2024, lo siguiente:
[…] Determinar que, tras la evaluación de la Memoria Preliminar y Final relativa a la Actividad Arqueológica Puntual de Prospección Arqueológica para estudio ambiental en el proyecto de instalación de PSFV El Descubrimiento 25, en el término municipal de Beas, Huelva, es necesario incluir cautelas arqueológicas de cara a la adecuada protección y conservación del patrimonio tal y como queda recogido en el informe reproducido.
En relación con la afección con la carretera HU-3107, Niebla a Beas:
• Deberá aurorizarse por el servicio de Carreteras y Caminos de la Diputación Provincial de Huelva el uso del acceso existente, que se pretende utilizar para la entrada y salida desde las instalaciones proyectadas.
Sexto. Con fecha 5 de julio de 2024, la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión la fecha de 23 de junio de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo que la resolución de autorización administrativa Previa debe quedar condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Séptimo. Con fecha de 19 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada simplificada (AAUS/HU/026/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Octavo. Con fecha de 19 de marzo de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre., emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.
Noveno. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada simplificada.
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho arriba reseñados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Arena Green Power Ren 31, S.L.U., y número de identificación B10687259, autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada El Descubrimiento 25, cuyas características principales son las siguientes:
Para describir las instalaciones y justificar el cumplimiento reglamentario se tiene el proyecto básico de la ingenería Astrom Technical Advisors, S.L., firmado por ITI Javier Martín colegiado número 12.161 por Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.el 3.5.2024. Las principales características son:
Términos municipales afectados: Beas (Huelva).
Finalidad de la instalación: Central de generación.
• Capacidad de acceso 5,00 MW.
• Planta solar fotovoltaica:
◦ Parcelas 31 y 72 del polígono 29 del t.m. de Beas (Huelva).
◦ Evacuación mediante red subterránea 30 kV Al XLPE 18/30 kV 3x(1x240mm²) hasta celda MT en centro de seccionamiento objeto de otro proyecto.
◦ Potencia del campo solar 12,6 Mwp.
◦ Potencia instalada: 5,73 MW.
◦ Potencia nominal: 5,00 MWn.
◦ 2Vx26x225 seguidores.
◦ 450 strings.
◦ Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.
◦ 2 inversores FS2865K de la serie Freesun HEMK limitados por software a 2.500 kW.
◦ Potencia instalada, potencia máxima de inversores 5.000 kW.
◦ El punto de medida principal de la energía generada por la instalación se encontrará en las celdas de MT (30 kV) del centro de seccionamiento.
◦ Ocupación planta FV 11,85 ha.
◦ LSMT 33 kV El Descubrimiento 25 (desde SKID 1 hasta centro de seccionamiento).
◦ Coord UTM (HUSO 29) Inicio X 699736.4766 Y 4139509.3012 Fin X 699532.1822 Y 4138981.1994.
◦ Longitud: 990,25 m.
◦ Conductor RHZ1 19/33 kV 1x240 mm².
◦ Presupuesto 4.045.363,60 €.
Se concede esta autorización administrativa previa, condicionada a la obtención de todas las autorizaciones necesarias para la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta la subestación Torrearenillas, la cual se está tramitando en un expediente separado, tramitado en esta Delegación con número de expediente AT-80012.
Es importante destacar que, durante el procedimiento de obtención de la autorización ambiental unificada para la infraestructura de evacuación mencionada, el organismo competente en materia ambiental emitió un dictamen el 22 de febrero de 2025,del que se daba audiencia al servicio de Energía de esta Delegación territorial, previamente a la emisión de informe preceptivo y vinculante. Este dictamen concluye:
[…] la evaluación de impacto ambiental pone de manifiesto deficiencias en el estudio de alternativas así como importantes afectaciones en el medio natural que podrían producirse como consecuencia del proyecto. En consecuencia, el proyecto podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente tal como se plantea. [...]
Segundo. Esta autorización administrativa administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Torrearenillas.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Huelva, 22 de abril de 2025.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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