Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Ayudante Doctor, mediante contrato laboral especial.
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De conformidad con lo dispuesto el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo); la disposición adicional novena del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los mismos; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA de 11 de enero); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesorado Ayudante Doctor en las plazas que se indican en el Anexo I, y de acuerdo con el Reglamento de selección y contratación de Profesorado Ayudante Doctor de la Universidad de Cádiz, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 17 de diciembre de 2024 (BOUCA núm. 425, de 13 de enero de 2025).
De acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2025 (BOE de 24 de diciembre); igualmente, por la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (BOJA de 30 de diciembre); durante este año no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En virtud de la Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, así como en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz aprobó los criterios aplicables en la asignación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor, publicándose la Resolución del Rector, de 4 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el orden definitivo de prelación de las solicitudes de plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
A la vista de lo anterior, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente resolución para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria. En cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, entre las plazas citadas se contemplan seis plazas del cupo de discapacidad.
Cádiz, 15 de mayo de 2025.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26.1, BOUCA del 2.2), el Vicerrector de Profesorado, José Antonio Perales Vargas-Machuca.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesorado Ayudante Doctor que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo.
1.2. A las plazas convocadas y a las presentes bases les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la disposición adicional novena del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los mismos; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de selección y contratación de Profesorado Ayudante Doctor de la Universidad de Cádiz (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024); la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una primera valoración preliminar, basada en la autobaremación de la persona aspirante, en la que se valorarán sus méritos y capacidades, así como su adecuación a las tareas docentes e investigadoras, propias de la plaza objeto de convocatoria, con las características, pruebas, valoraciones y puntuaciones especificadas en el apartado 6 de estas bases.
Los criterios de afinidad se publicarán en la web del área de Personal el día de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
1.4. En los concursos se valorará la formación académica; la actividad docente, investigadora y de transferencia desarrollada y la experiencia profesional, así como otros méritos, como las actividades de representación. Asimismo, se valorarán la claridad expositiva y la capacidad de la persona candidata para responder a las cuestiones que le formule la comisión de selección.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba oral.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de recurso no suspende la ejecución del Acuerdo de Provisión de la/s plaza/s de la comisión de selección, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta por la misma.
2. Requisitos de participación.
Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales.
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo correspondiente para proceder a la firma del contrato, en su caso.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Estar en posesión del título académico de Doctor o Doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su declaración de equivalencia, que será expedida por la Universidad correspondiente.
2.2.2. Demostrar un dominio suficiente del idioma en que se desarrolla la prueba oral, en caso de que el idioma requerido a la persona aspirante en el apartado 1.4. de los criterios de afinidad de la plaza correspondiente, sea distinto al español.
2.2.3 Las personas que participen por el cupo reservado para personas con discapacidad deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre y ésta ser compatible con las funciones propias de Profesorado Ayudante Doctor. En este sentido, se podrá solicitar por parte de la Universidad el correspondiente informe al órgano competente en la materia de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.2.4. Las personas que participen en las plazas del área de Máquinas y Motores Térmicos (específica) recogidas en el Anexo I, deberán estar en posesión de la titulación marítima profesional exigida.
Todos los requisitos establecidos en el apartado 2 de las presentes bases deberán cumplirse a fecha fin del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la rúbrica del contrato, en su caso.
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es
La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos requeridos, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido el trámite de presentación de la solicitud si no ha finalizado el mismo con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
a) Se podrá presentar una única solicitud con distintas plazas, independientemente de que se traten de distintas especialidades de conocimiento. En cualquier caso, las personas candidatas abonarán tantos derechos de participación como plazas a las que concursa.
Las plazas indicadas para el cupo de discapacidad en el Anexo I, podrán ser solicitadas, indistintamente, por aquellos aspirantes que tengan o no la consideración de personas discapacitadas. De no haber solicitantes que superen el proceso selectivo del cupo de discapacidad, dichas plazas se cubrirán por las aspirantes del cupo general conforme al apartado 7.1 de las presentes bases.
En aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a especialidades de conocimiento se entienden realizadas en este momento a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
b) Copia del Documento Nacional de Identidad; pasaporte; número de identidad de extranjero o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor.
c) Copia del título académico de Doctor o Doctora o de la justificación acreditativa de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su obtención.
d) Copia de la titulación marítima profesional exigida, en caso de que se opte a plazas del Anexo I convocadas con este requisito.
e) Currículum vitae en castellano en el que consten expresamente todos los méritos a valorar y relacionados en el Anexo III.
f) Autobaremo (Anexo III).
g) Acreditación fehaciente de los méritos alegados.
Toda documentación deberá presentarse en castellano, bien por ser el idioma en que ha sido expedida o junto a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten digitalizados, bastando la declaración responsable de las personas interesadas sobre la autenticidad de estos, así como de los datos que figuran en la instancia.
Toda documentación deberá presentarse completa, en los términos y con el formato requerido por la plataforma de presentación de solicitudes.
En ningún caso se tendrán en consideración las remisiones a gestores documentales o repositorios virtuales donde los aspirantes tengan alojada su documentación justificativa.
h) Certificado de discapacidad emitido por el órgano correspondiente, en caso de que se opte a plazas del Anexo I convocadas por el cupo para personas con discapacidad.
3.4. Estarán exentas del pago de los derechos de participación:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha del periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de participación mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición. En este caso se deberá abonar el pago de los derechos de participación, que serán reintegrados una vez comprobado el hecho causante.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la norma vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
Las personas exentas del pago de los derechos de participación tendrán que aportar justificación documental de la condición que proceda, en el momento de realizar la solicitud.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de la persona interesada.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y con carácter general, en un plazo máximo de veinte días, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado publicará, en la página web del área de Personal, resolución con el listado provisional de personas admitidas y excluidas y con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Cuando las circunstancias lo aconsejen, y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá reducir a la mitad el mencionado plazo.
4.2. Contra dicha resolución, las personas interesadas dispondrán del plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que motivó la exclusión u omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, y en el plazo máximo de quince días hábiles, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado publicará, en la forma anteriormente citada, resolución con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
4.4. Contra esta resolución se podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Estos serán reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Comisiones de selección.
5.1. Las comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de selección y contratación de Profesorado Ayudante Doctor de la Universidad de Cádiz, que se incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de tres días desde la recepción de la renuncia que se deberá presentar por escrito.
5.3. Cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Reglamento de selección y contratación de Profesorado Ayudante Doctor, respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la comisión deberá abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos Suplentes, por orden correlativo, siempre cumpliéndose que la mayoría de las personas miembros de la comisión sean externas a la Universidad de Cádiz. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.
5.4. La comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido este plazo sin que se haya constituido la comisión, la Presidencia Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente.
5.5. La Presidencia titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración. Asimismo, una vez valoradas las solicitudes, la Presidencia titular convocará a todas las personas candidatas admitidas para realizar la prueba oral, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración. La convocatoria para la realización de la prueba oral habrá de ser notificada, de forma fehaciente, a las personas destinatarias con una antelación mínima de diez días, respecto de la fecha del acto para el que son convocadas. Si solo hay una persona candidata, el plazo de notificación se puede acortar si esta lo solicita por escrito y se concede por escrito por parte de la comisión de selección. En el expediente, a entregar en el área de Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los miembros de la comisión y a las personas candidatas.
5.6. Para la válida constitución de la comisión de selección se requiere la presencia, física o telemática, de todos sus miembros. Si alguna de las personas titulares está afectada por abstención o recusación o no asiste al acto de constitución, será sustituida por su respectivo suplente en orden correlativo y siempre respetándose que la mayoría de los miembros sean personal externo a la Universidad de Cádiz.
6. Pruebas.
6.1. El procedimiento que regirá los concursos será público y deberá permitir valorar, en todo caso, la formación académica, la actividad docente, investigadora y de transferencia desarrollada y la experiencia profesional, así como otros méritos. Asimismo, se valorarán, la claridad expositiva y la capacidad de la persona candidata para responder a las cuestiones que le formule la comisión de selección.
6.2. En el lugar de celebración de la prueba oral deberán estar físicamente presentes, además de las candidatas, al menos las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la comisión. En situaciones excepcionales, y debidamente justificadas, el Vicerrector de Profesorado podrá autorizar la participación telemática de dos miembros de la comisión de selección.
6.3. La prueba será pública y se celebrará en la Universidad de Cádiz previa publicación en la web del área de Personal del lugar, fecha y hora de celebración. Este acto consistirá en la exposición y defensa oral por parte de las personas aspirantes de los méritos alegados en su currículum vitae, en lo referente a su historial académico, docente, investigador y de representación ordenados de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo I del reglamento.
Asimismo, el orden de intervención de las personas aspirantes se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de la publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.
Las personas candidatas dispondrán de un máximo de veinte minutos para la exposición oral de sus méritos. Seguidamente, la comisión de selección debatirá con la persona candidata sobre los aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto, así como constatará sus capacidades para la exposición, correspondiente a la materia o especialidad.
6.4. La prueba oral se desarrollará en español excepto en aquellas especialidades de conocimiento en las que la lengua vehicular en la que se imparte la docencia fuese otra y así estuviese indicado en los criterios de afinidad, en cuyo caso la exposición será mixta combinando el español y la lengua vehicular.
6.5. Finalizada la prueba oral, la comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada una de las personas candidatas, de acuerdo con la rúbrica recogida en el Anexo IV del Reglamento y ajustándose a los criterios previamente fijados. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la comisión.
6.6. Toda persona candidata que no se presente a la prueba oral en la fecha, hora y lugar convocada, se entenderá que desiste de su solicitud y no continuará en el proceso selectivo.
6.7. Finalizada la prueba oral de todas las personas candidatas, la Presidencia titular convocará los miembros de la comisión de selección a una reunión de valoración para poner en común las baremaciones preliminares realizadas por las personas candidatas. Para ello acordará una única valoración para cada mérito, bien por consenso, bien por votación. Las personas miembros de la comisión de selección no podrán abstenerse a la hora de valorar los méritos aportados por las personas candidatas.
6.8. La puntuación final será la suma de la puntuación obtenida en la presentación oral y de la valoración de los méritos de la persona candidata de acuerdo con el baremo y los criterios de afinidad.
6.9. La puntuación mínima para superar el proceso selectivo será de 35 puntos en el baremo sin aplicar normalizaciones. No se considerará superado el proceso selectivo si la persona candidata obtiene una puntuación en la prueba oral inferior a 10 puntos. Los resultados de cada persona candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los ítems evaluados, se harán públicos en la página web del área de Personal.
7. Resolución del concurso publico.
7.1. En el plazo máximo de 5 días desde la reunión de valoración, la comisión de selección remitirá al área de Personal para su publicación el Acuerdo provisional de resolución de la/s plaza/s, que incluirá: La relación de personas aspirantes presentadas, puntuación numérica normalizada y sin normalizar obtenida en cada uno de los bloques y apartados del baremo por cada aspirante, persona propuesta para la cobertura de cada plaza, y el listado de personas aspirantes por orden de mayor o menor puntuación numérica. Asimismo, se indicará el procedimiento y plazo para impugnar dicho acuerdo de la comisión.
En el caso de plazas convocadas por el cupo de discapacidad, y no haya aspirante propuesto para su nombramiento proveniente de personas de este cupo, se procederá a su cobertura por el primer aspirante propuesto del cupo general.
7.2. En los siete días siguientes a la publicación del acuerdo provisional, la comisión de selección remitirá el expediente completo de la convocatoria al área de Personal para su custodia y archivo.
En el supuesto de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación mínima requerida para la obtención de la plaza, la comisión declarará desierta la misma.
7.3. Contra el acuerdo provisional anterior, las personas concursantes podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su publicación. Admitidas a trámite, la comisión de selección deberá resolver las mismas en un plazo no superior a quince días y su resolución dará carácter definitivo a dicho Acuerdo.
7.4. Si no se presentaran alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo provisional devendrá en definitivo.
7.5. Contra el acuerdo definitivo se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. La admisión a trámite del recurso no suspenderá la contratación de la persona propuesta, salvo resolución Rectoral en contrario.
8. Retribuciones, duración del contrato y funciones a desempeñar.
8.1. Las retribuciones anuales serán las establecidas en la normativa vigente.
8.2. El contrato será de carácter temporal, con una duración no superior a seis años, y a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.
8.3. Las funciones a realizar por el profesorado contratado serán aquellas descritas en la normativa de aplicación vigente.
9. Presentacion de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como el certificado de discapacidad en caso de optar por dicho cupo.
9.2. Salvo casos de fuerza mayor, si no presentara los documentos requeridos o si los mismos no concuerdan con las copias presentadas, en el plazo de diez días, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor y se procederá a la contratación de la siguiente persona propuesta según el orden de prelación, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. La persona propuesta deberá firmar el contrato en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo definitivo de la comisión de selección. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por Resolución del Rector.
9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de selección y contratación de Profesorado Ayudante Doctor quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.
10. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es
10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria.
Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
En cualquier momento la persona interesada podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
11. Norma final.
11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la comisión de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2. La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica: Interposición de recurso administrativo.
En caso de que la persona interesada no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la comisión de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
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BOJA nº 95 de 21/05/2025