Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chiclana de Segura (Jaén), gestionadas por la Sociedad Mixta del Agua de Jaén, S.A. (Somajasa). (PP. 1002/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 8 de mayo de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chiclana de Segura (Jaén), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
1. Cuota fija o de servicio.
2025 |
---|
€/abonado/trimestre |
7,53 |
2. Cota variable o de consumo.
A) Uso doméstico.
2025 | |
---|---|
BLOQUES | €/m³ |
Hasta 20 m³/trimestre | 0,76 |
Más de 20 hasta 30 m³/trimestre | 1,20 |
Más de 30 hasta 45 m³/trimestre | 1,82 |
Más de 45 m³/trimestre | 3,00 |
B) Uso industrial y comercial.
BLOQUES | €/m³ |
---|---|
Cuota única | 1,84 |
C) Otros usos.
BLOQUES | €/m³ |
---|---|
Cuota única | 1,84 |
D) Centros oficiales.
BLOQUES | €/m³ |
---|---|
Cuota única | 1,84 |
E) Bonificado por avería interior.
BLOQUES | €/m³ |
---|---|
Cuota única | 1,35 |
3. Cuota de contratación para todos los usos.
Diámetro (d/mm) | Importe cuota de contratación en € |
---|---|
13 | 61,19 |
15 | 68,40 |
20 | 86,43 |
25 | 104,46 |
30 | 122,49 |
40 | 158,55 |
50 | 194,61 |
4. Fianza.
Diámetro (d/mm) | Importe fianza en € |
---|---|
Hasta 15 | 62,12 |
20 | 82,83 |
25 | 103,54 |
30 | 124,25 |
40 | 165,66 |
50 y superiores | 207,08 |
5. Reconexión.
De conformidad a lo establecido en artículo 67 del R.S.D.A. el abonado pagará a la Entidad Suministradora, los gastos de reconexión por un importe equivalente a la Cuota de Contratación para un calibre de contador igual al instalado.
Segundo. Que la Resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Sevilla, 12 de mayo de 2025.- La Dirección General, P.D. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 95 de 21/05/2025