Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
El artículo 6.2 del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero, establece que las convocatorias de incentivos de transición justa podrán realizarse de manera independiente e individualizada para cada una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como para los proyectos tractores identificados.
El proyecto tractor denominado «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar», como vector de descarbonización y de competitividad empresarial objeto de la presente convocatoria, ha sido propuesto como proyecto tractor de transición justa mediante las medidas de gobernanza establecidas en el Decreto 19/2024, de 29 de enero. El proyecto tractor se dirige al impulso de un conjunto de proyectos que se desarrollan dentro del sector industrial y se encuadran dentro de los tipos de acciones afines descritos en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 dentro de las subprioridades que se dirigen al impulso a la cadena de valor del hidrógeno renovable y al impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios (subprioridades CA2 y CA3), respondiendo a las finalidades de la transformación ecológica y el desarrollo de la cadena de valor de las energías renovables en la provincia de Cádiz.
En la provincia de Cádiz, y Andalucía, la unión de industria, energías renovables e hidrógeno brinda una oportunidad excelente para contribuir a descarbonizar la economía y a reforzar la posición de su industria. El panorama actual muestra un escenario energético en constante evolución marcado por la transición energética hacia fuentes de energía renovables para fomentar la descarbonización de la sociedad y la economía en su conjunto. Ante esta situación, el hidrógeno se presenta como una alternativa competitiva para cumplir con los requisitos de sostenibilidad, de cara a la consecución de los objetivos de descarbonización españoles y europeos y a la mitigación de los efectos del cambio climático.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria, deberán contribuir a la transformación y consolidación del despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Cádiz, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición.
Más concretamente, el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 prevé fomentar el impulso a la cadena de valor del hidrógeno renovable en la provincia de Cádiz a través de proyectos de hidrógeno renovable y otros vectores energéticos renovables, impulsando tanto su producción como su consumo e integración en industrias locales mediante la transformación y adaptación de sus procesos productivos, con el objetivo de generar hubs de hidrógeno verde y favorecer la integración de energías renovables. Asimismo, señala que estas acciones serán apoyadas siempre que sean necesarias para la mejora y desarrollo sostenible del sistema energético de los ecosistemas industriales de la provincia de Cádiz, permitan impulsar un nuevo ecosistema industrial, y se encuentren encuadradas y necesarias para el mejor cumplimiento del objeto del proyecto tractor que se articula a través de esta convocatoria.
El plan territorial contempla, además el impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios, a través de proyectos incluidos en los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente de Andalucía y que contribuyan a realizar la transición a una economía sostenible, climáticamente neutra y circular o incluyan medidas destinadas a aumentar la eficiencia de los recursos. Para ello, esta convocatoria contempla actuaciones dirigidas al apoyo a pymes en el contexto del proyecto tractor objeto de la misma para la capacitación para la iniciativa empresarial y la adaptación de las empresas al cambio a través de la implantación de nuevos establecimientos industriales, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, su diversificación productiva o la transformación fundamental de los procesos que desarrollan.
Asimismo, la presente convocatoria se encuadra dentro de la «Hoja de Ruta del Hidrógeno en Andalucía» en tanto que contribuye a los objetivos que esta establece en relación con el impulso el hidrógeno como motor de cohesión social y territorial, facilitando la transición, adaptación y creación de infraestructuras y capacidades industriales para el consumo del hidrógeno como combustible, así como la atracción de inversión para la ejecución de proyectos de hidrógeno y el fortalecimiento de la capacidad industrial, como proveedora de soluciones y como consumidora de hidrógeno y sus derivados.
Con base en la financiación de los incentivos de esta convocatoria mediante el Fondo de Transición Justa, estos deberán contribuir al objetivo de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático y con el resto de objetivos medioambientales de la taxonomía europea, el proyecto tractor objeto de impulso a través de esta convocatoria contribuye a alcanzar los principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias, nacionales y regionales, y para ello, particularmente, se encuentra en concordancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en la medida que incluye proyectos que contribuyen a la descarbonización de la economía, con el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2021-2030, así como con la Comunicación de 2 de marzo de 2022, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento» (COM(2022)0083), en lo relativo a la transformación ecológica y digital de la industria.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelvo segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2024, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo será el régimen de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior, para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido). También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobadas en el «Hidrógeno verde y sus derivados como vector de descarbonización y de competitividad empresarial», que se detallan en el Anexo III, y se encuadran en la tipología de proyectos de la Orden de 22 de febrero de 2024, de incentivos de transición justa «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» y «C2. Infraestructura para combustibles alternativos», incluido hidrógeno renovable para actividades aeronáuticas, logísticas, de movilidad u otras.
2. Los proyectos detallados en el Anexo III se desarrollan en el ecosistema industrial de transición justa denominado «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar». al que se dirige esta convocatoria, y asimismo se encuadran en las acciones afines del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y en las actividades previstas en el artículo 8 de Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, tal y como se indica en el Anexo IV de esta convocatoria.
Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.
1. Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de febrero de 2024, como ámbito territorial de la presente convocatoria a los municipios de la zona de transición justa de la provincia de Cádiz y, por tanto, abarca a los municipios de Algeciras, Los Barrios, La Línea de la Concepción y San Roque.
2. El ámbito territorial definido en el apartado 1 anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad en relación con la tipología de proyectos previsto en el apartado 1 del resuelvo segundo:
Tipología de proyectos | Cuantía |
---|---|
A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles (proyectos 1.1., 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5. del Anexo III) (J4060321J0). | 1.020.018 € |
A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles (proyecto 1.6. del Anexo III) (J4060252J0). | 3.000.000 € |
C.2 Infraestructura para los combustibles alternativos ( J4060386J0) | 1.000.000 € |
4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para participar como persona o entidad beneficiaria, podrán presentar una solicitud de incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el punto 3 anterior al que quiera optar.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad que tenga menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de negocio en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.
5. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
7. No podrán tener la condición de beneficiario, aquellas personas o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.
Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor Agrológico (SAVA).
iii. En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés para la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves, zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así como zonas de importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
vi. La ubicación de las instalaciones de energías renovables en el medio marino será coherente con lo establecido en los planes de ordenación del espacio marítimo, de modo que se reduzcan los conflictos de uso con otros sectores marítimos, y se promueva la coexistencia y posible sinergia con otras actividades, así como se garantice el buen estado ambiental del medio marino.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de dar cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación.
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellos incentivos para lo que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los conceptos de inversión y gastos establecidos en el Anexo VIII, considerando lo establecido sobre los costes subvencionables determinados en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000 euros, en los tres últimos años.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para las tipologías de «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las tipologías de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).3 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
3. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de los criterios de valoración, así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.
Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como Anexo I y II a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:
a. Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria),
b. Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y de la documentación detallada en el apartado decimo primero de esta convocatoria.
2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
3. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso en la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 3 meses, y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Décimo primero. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente por la persona o entidad solicitante o su representante, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME
Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.
i. Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios, del patrimonio, neto mediante la aportación del libro de cuentas o cualquier otro documento que permita determinar la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento
ii. Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
f) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
h) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de estas empresas o entidades con relación a los criterios de valoración establecidos.
i) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027,
j) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.
k) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
l) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en aquellas ayudas no sometidas a régimen de minimis.
m) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
n) Para el caso de incentivos superiores a 30.000€, documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en los siguientes términos:
i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados».
o) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta.
p) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través del formulario (Anexo II).
q) En caso de solicitar anticipo, deberá presentarse escrito firmado electrónicamente por la persona o entidad solicitante o su representante, indicando el importe solicitado, el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución. El escrito se acompañará de documento acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos salvo para el caso de proyectos de aceleración de empresas.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 A 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
---|---|---|---|---|
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060321J0 2024000228 | 510.009 € | 357.006 € | 153.003 € | 1.020.018 € |
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060386J0 2025000814 | 500.000 € | 350.000 € | 150.000 € | 1.000.000 € |
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060252J0 2025000813 | 1.500.000 € | 1.050.000 € | 450.000 € | 3.000.000 € |
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática, con carácter obligatorio en la siguiente dirección –sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General– de la cuenta justificativa, acompañada de documentación acreditativa que se determine en la resolución de concesión.
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos.
4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en art. 19 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación, de las medidas correctoras que se deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
8. En todo caso, para proceder al pago de los incentivos, los gastos deberán ajustarse a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
2. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar dos hitos de pago:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada (último pago fraccionado).
3. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Décimo quinto. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Décimo sexto. Reintegro, devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En materia de reintegros se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, y en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
4. Asimismo con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes. Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o entidad beneficiaria crear en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse durante el citado periodo de mantenimiento de la inversión
6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.
7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento, se determinan conforme al apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información, transparencia y comunicación.
En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo al alcance, plazos, procedimiento de transmisión de datos y metodología de medición que será establecida en la correspondiente resolución de concesión de incentivos.
b) Como medidas de publicidad y transparencia pública sobre los incentivos concedidos cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. o el que fuera aplicable.
c) Como obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 50 del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable. A este respecto podrá consultarse la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html
Décimo octavo. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 2 de mayo de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.
ANEXO III
Proyectos englobados en el proyecto tractor
«Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar»
- Los incluidas en la tipología de proyectos «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» que deberán encuadrarse en alguno de los siguientes.
Para articular las inversiones productivas para participar en la cadena de suministro y de servicios del hidrógeno renovable, y proyectos de adaptación o reconversión de instalaciones industriales para el uso del hidrógeno renovable:
1.1. Nuevos establecimientos industriales para la industrialización y desarrollo de equipamiento para la producción de hidrógeno renovable.
1.2. Proyectos de ampliación de la capacidad de establecimientos industriales para la industrialización o desarrollo de equipamiento para la producción de hidrógeno renovable.
1.3. Proyectos de diversificación de la producción o servicios en establecimientos industriales para la industrialización o desarrollo de equipamiento para la producción de hidrógeno renovable.
1.4. Proyectos de adaptación o reconversión de instalaciones industriales para el consumo de hidrógeno renovable que suponga una transformación fundamental del proceso global de producción o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión prevista en un establecimiento industrial.
Para articular las inversiones para promover infraestructura de recarga o repostaje:
1.5. Proyectos de adaptación o reconversión de instalaciones industriales para el consumo de hidrógeno renovable en un establecimiento industrial, que no suponga su transformación fundamental.
Para articular las inversiones para la producción de energía mediante hidrógeno renovable:
1.6. Proyectos de inversión para la producción de energía procedente de fuentes renovables mediante hidrógeno renovable.
2. Los proyectos encuadrados en el subapartado 1.6. del apartado 1 se podrán acoger a la categoría de «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC).
• Los incluidas en la tipología de proyectos «C2 Infraestructura para los combustibles alternativos» que deberán encuadrarse en alguno de los siguientes:
2.1. Proyectos de inversión en infraestructura de recarga o repostaje no abierta al acceso de usuarios diferentes del beneficiario o beneficiarios de la ayuda.
2.2. Proyectos de inversión en infraestructura de recarga o repostaje abierta al acceso de usuarios diferentes del beneficiario o beneficiarios de la ayuda.
Los proyectos encuadrados en los subapartados 2.1 y 2.2 anterior, deberán acogerse a la categoría de «Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC).
ANEXO IV
Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria
Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009 | |
---|---|
Actividades industriales | Actividades servoindustriales |
20. Industria química | 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones | 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 27. Fabricación de material y equipo eléctrico |
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. | 30. Fabricación de otro material de transporte |
32. Otras industrias manufactureras | 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
3519. Producción de energía eléctrica de otros tipos | 3522. Distribución por tubería de combustibles gaseosos |
2562. Ingeniería mecánica por cuenta de terceros | 4299. Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. |
4321. Instalaciones eléctricas | 4329. Otras instalaciones en obras de construcción |
4669. Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo | 4778. Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4950. Transporte por tubería | 52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte |
6420. Actividades de las sociedades holding | 7022. Otras actividades de consultoría de gestión empresarial |
7112. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico | 712. Ensayos y análisis técnicos |
721. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas | 749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
8299. Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
ANEXO VI
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)» las siguientes condiciones específicas:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate durante al menos 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de 3 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b), o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.
5. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.
6. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» las siguientes condiciones específicas:
1. Las inversiones deberán abarcar a las infraestructuras de repostaje que suministren hidrógeno a vehículos, equipos móviles de terminal o equipos móviles de asistencia en tierra, sin contemplar las infraestructuras de repostaje en puertos.
La empresa o entidad beneficiaria deberá aportar el compromiso de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2035, la infraestructura de repostaje suministrará exclusivamente hidrógeno renovable.
2. Cuando la infraestructura de repostaje esté abierta al acceso de usuarios que no sean el beneficiario o los beneficiarios de la ayuda, la ayuda solo se concederá para la construcción, instalación, mejora o ampliación de infraestructuras de repostaje accesibles al público y que ofrezcan acceso no discriminatorio a los usuarios, incluido en lo tocante a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso. Los precios cobrados a usuarios que no sean el beneficiario o los beneficiarios de la ayuda por el uso de la infraestructura de repostaje deberán corresponder a los precios de mercado.
3. Los gestores de infraestructuras de repostaje que ofrezcan o permitan pagos contractuales en su infraestructura no discriminarán entre proveedores de servicios de movilidad, por ejemplo, aplicando condiciones de acceso preferente injustificadas o mediante una diferenciación de precios sin justificación objetiva.
4. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras de repostaje objeto de ayuda se realizará sobre una base competitiva, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» las siguientes condiciones específicas:
1. Las inversiones deberá abarcar a la promoción de la producción de hidrógeno únicamente en el caso de las instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno renovable. En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada de las unidades de generación renovables. Las ayudas a la inversión podrán sufragar infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable, así como instalaciones para su almacenamiento.
2. Las ayudas a la inversión se concederán en relación con capacidades recién instaladas o renovadas.
3. El importe de la ayuda será independiente de la producción.
ANEXO VII
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
- Para los proyectos, «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» acogidos a la categoría de «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)» los costes subvencionables serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e.
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» los siguientes costes subvencionables serán los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de recarga o repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación o la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los transformadores necesarios para conectar la infraestructura de repostaje a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento de hidrógeno, así como las obras de ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes de obtención de los permisos correspondientes.
Los costes subvencionables también podrán cubrir los costes de inversión de la producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades de almacenamiento para almacenar hidrógeno renovable. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de repostaje a la que esté conectada.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» los costes subvencionables serán los costes totales de la inversión.
ANEXO VIII
Conceptos de inversión y de gasto
Para las tipología de proyecto «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» y «C2. Infraestructura para combustibles alternativos, incluido hidrógeno renovable para actividades aeronáuticas, logísticas, de movilidad u otras.
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
b) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.
c) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.
d) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.
e) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
Estos conceptos de gasto sólo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
ANEXO IX
Porcentaje y cuantía mínima de incentivo
Tipología de proyectos | Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC) | Intensidad de incentivo y cuantía mínima de la subvención | ||
---|---|---|---|---|
Desglose de categorías de ayuda | Subcategorías de ayuda incluidas | Medianas empresas | Pequeñas empresas, micropymes y autónomos | |
A.1.3. «Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» | Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC) | Inversiones en activos materiales e inmateriales | 60 % (cuantía mínima 100.000 €) |
70 % (cuantía mínima 100.000 €) |
Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41 RGEC). | Inversiones para la producción de energía procedente de fuentes renovables mediante bombas de calor, hidrógeno renovable o cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables. | 55 % (cuantía mínima 100.000 €) |
65 % (cuantía mínima 100.000 €) |
|
C.2 «Infraestructura para los combustibles alternativos» | Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje (art 36 bis RGEC) | Infraestructura de recarga o repostaje no abierta al acceso de usuarios diferentes del beneficiario o beneficiarios de la ayuda | 55 % (cuantía mínima 100.000 €) |
65 % (cuantía mínima 100.000 €) |
Infraestructura de recarga o repostaje abierta al acceso de usuarios diferentes del beneficiario/os de la ayuda |
ANEXO X
Contenido de la Memoria del proyecto
(modelo de memoria)
Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Descripción del proyecto.
1.1. Objetivos.
1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.
1.3. Contenido del proyecto.
1.4. Productos o servicios.
1.5. Comparación con otros en el mercado.
1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las fórmulas de prestación de los servicios.
1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.
1.8. Conclusión de los apartados anteriores como justificación del ajuste del proyecto con los establecidos en el Anexo III de esta Convocatoria.
2. Las declaraciones responsables en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
3. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas en los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el Anexo VIII de esta Convocatoria. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con el proyecto objeto del incentivo.
4. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del incentivo no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo con el Anexo V de esta Convocatoria.
5. Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
7. En caso de solicitar la tipología de proyecto A.1.3 como ayudas regionales a la inversión (Artículo 14 RGEC), deberá incluirse además una valoración indicando la viabilidad respecto de la aportación de fondos propios, que deberá ser de al menos del 25% de los costes incentivables.
8. En caso de solicitar la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» deberá indicarse la hipótesis de contraste adoptada para la valoración de los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC).
9. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.
Descargar PDFBOJA nº 96 de 22/05/2025