Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
El artículo 6.2 del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero, establece que las convocatorias de incentivos de transición justa podrán realizarse de manera independiente e individualizada para cada una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como para los proyectos tractores identificados. En este sentido, la presente convocatoria articula los incentivos de transición justa para el impulso del proyecto tractor denominado tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar», identificado en la provincia de transición justa de Cádiz, centrado en el ecosistema industrial de transición justa «Cadena de valor de la economía circular», incluido en el Anexo del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero.
El proyecto tractor denominado «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar», objeto de la presente convocatoria, ha sido propuesto como proyecto tractor de transición justa mediante las medidas de gobernanza establecidas en el Decreto 19/2024, de 29 de enero. El proyecto tractor se dirige al impulso de un conjunto de proyectos que se desarrollan dentro del sector industrial, portuario y de gestión de residuos y se encuadran dentro de los tipos de acciones afines descritos en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 dentro de las subprioridades que se dirigen a la transformación ecológica de la industria y fomento de la economía, el impulso a la cadena de valor de las energías renovables y el fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital), respondiendo a las finalidades de la transformación ecológica, incluyéndose la economía circular, y el desarrollo de la cadena de valor de las energías renovables en la provincia de Cádiz. De esta manera, las medidas que contempla se corresponden con las previstas al efecto en las subprioridades enumeradas como 1, 2 y 4 dentro de la prioridad 6 que se corresponde con la provincia objeto de la presente convocatoria.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria, deberán contribuir a la transformación y consolidación de la economía circular como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Cádiz y particularmente de la industria del Campo de Gibraltar, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición.
Más concretamente, el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 prevé fomentar la transformación ecológica de la industria en el Campo de Gibraltar en la provincia de Cádiz a través de inversiones dirigidas a la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado, que contribuyan al desarrollo de capacidades para la transición industrial y la adaptación de las empresas al cambio. Asimismo, señala que esta transformación se podrá impulsar mediante el apoyo a proyectos industriales de tratamiento de residuos para la producción de combustibles limpios o sostenibles no renovables. En ambos ámbitos, el plan prevé que los proyectos promuevan igualmente, la creación, renovación o mejora de estructuras productivas eficientes y sostenibles ligadas a los ecosistemas industriales que se impulsan, buscando el mayor impacto para la reconversión de los municipios de la zona de transición justa de la provincia de Cádiz y en la cohesión social y territorial.
El plan territorial contempla, además el impulso a la cadena de valor de las energías renovables a través de proyectos de producción o uso de combustibles renovables mediante el aprovechamiento de recursos endógenos. La aportación de los vectores energéticos renovables se contempla tanto desde su producción como desde su consumo e integración en industrias locales mediante la transformación y adaptación de sus procesos productivos, con el objetivo de favorecer la integración de energías renovables. Estas acciones serán apoyadas siempre que sean necesarias para la mejora y desarrollo sostenible del sistema energético de los ecosistemas industriales en el Campo de Gibraltar en la provincia de Cádiz, permitan impulsar un nuevo ecosistema industrial, y se encuentren encuadradas y necesarias para el mejor cumplimiento del objeto del proyecto tractor que se articula a través de esta convocatoria.
Con base en la financiación de los incentivos de esta convocatoria mediante el Fondo de Transición Justa, estos deberán contribuir al objetivo de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
En definitiva, los incentivos se dirigen a impulsar el desarrollo de un ecosistema industrial en el Campo de Gibraltar especializado en proyectos de economía circular y combustibles alternativos a los fósiles. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo al desarrollo industrial para el tratamiento de residuos, y por otro el apoyo para el desarrollo de capacidades por la industria auxiliar.
En referencia al apoyo al desarrollo industrial para el tratamiento de residuos, se incluyen dos tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que se dirigen a proyectos promovidos por grandes empresas y PYMES para conversión de residuos y en combustibles renovables y HVO (tipología A.1.2) y a proyectos de tratamiento de residuos por pymes de la industria auxiliar derivados de la actividad industrial o marítima (tipología A.2.2). Por su parte, para articular el apoyo para el desarrollo de capacidades por la industria auxiliar, se incluyen dos tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras, proyectos de innovación por pymes para el desarrollo de nuevos combustibles alternativos a los fósiles (tipología B.2) y el desarrollo de infraestructura logística por pymes de la industria auxiliar para combustibles alternativos (tipología C.2).
En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático y con el resto de objetivos medioambientales de la taxonomía europea, el proyecto tractor objeto de impulso a través de esta convocatoria contribuye a alcanzar los principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias, nacionales y regionales, y para ello, particularmente, se encuentra en concordancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en la medida que incluye proyectos que contribuyen a la descarbonización de la economía, con el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2021-2030, así como con la Comunicación, de 2 de marzo de 2022, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: Nuestro modelo europeo de crecimiento» (COM(2022)0083), en lo relativo a la transformación ecológica y digital de la industria.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelvo segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos y demás normas de aplicación.
Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobadas en el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar», que se detallan en el Anexo III, y se encuadran dentro de los siguientes ámbitos de apoyo y las tipologías de proyectos de la Orden de 22 de febrero de 2024 de incentivos de transición justa de la siguiente manera:
a) Apoyo al desarrollo industrial para el tratamiento de residuos, mediante:
- Proyectos promovidos por grandes empresas y PYMES para la conversión de residuos y en combustibles renovables y HVO, a través de la tipología de proyectos denominada «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa».
- Proyectos de tratamiento de residuos por pymes de la industria auxiliar derivados de la actividad industrial o marítima, a través de la tipología de proyectos denominada «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado».
b) Apoyo para el desarrollo de capacidades por la industria auxiliar, mediante:
- Proyectos de innovación por pymes para el desarrollo de nuevos combustibles alternativos a los fósiles, a través de la tipología de proyectos denominada «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo».
- Desarrollo de infraestructura logística por pymes de la industria auxiliar para combustibles alternativos, a través de la tipología de proyectos denominada «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos».
2. Los proyectos detallados en el Anexo III se desarrollan en los ecosistemas industriales de transición justa denominados «cadena de valor de los combustibles renovables», «cadena de valor de la producción de combustibles limpios o sostenibles no renovables» y «cadena de valor de la economía circular», al que se dirige esta convocatoria, y asimismo se encuadran en las acciones afines del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y en las actividades previstas en el artículo 8 de Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.
1. Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de febrero de 2024, como ámbito territorial de la presente convocatoria a los municipios de la zona de transición justa de la provincia de Cádiz y, por tanto, abarca a los municipios de Algeciras, Los Barrios, La Línea de la Concepción y San Roque.
2. El ámbito territorial definido en el apartado 1 anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad que para las tipologías de proyectos previstos en el apartado 1 del resuelvo segundo:
Tipología de proyectos | Cuantía |
---|---|
A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa (J4060271J0). | 5.301.341€ |
A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado (J4060175J0). | 2.000.000 € |
B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo (J4060410J0). | 835.682€ |
C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos (J4060186J0). | 2.000.000 € |
4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud de incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el punto 3 anterior, al que quiera optar.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Para la tipología de proyectos A.1.2 las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de gran empresa o de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III bajo los epígrafes 1.1 y 1.2 del mismo.
4. Para las tipologías de proyectos A.2.2, B.2 y C.2 las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.
5. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros.
6. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
8. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.
Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo de Transición Justa, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor Agrológico (SAVA).
iii. En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés para la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves, zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así como zonas de importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
iv. En cuanto al aprovechamiento de la biomasa, se considerará siempre el uso de biomasa disponible para un abastecimiento sostenible y tener debidamente en cuenta los principios de economía circular y de la jerarquía de residuos. Se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: el balance energético del sistema producción-uso debe ser positivo y neutro en carbono, la producción debe estar basada en la agricultura y plantaciones sostenibles, se priorizarán los sistemas de pequeña escala y cercanos a los lugares de producción del recurso, se aprovecharán prioritariamente aquellos recursos que sean excedentarios, y procedentes del entorno próximo. El aprovechamiento de biomasa deberá jugar un papel ambientalmente significativo (gestión forestal, gestión de residuos, etc.) y ser así considerada en el modelo territorial de áreas de producción y consumo, minimizando la distancia total recorrida del producto desde las zonas de obtención hasta las instalaciones finales de consumo (principio de proximidad). Asimismo, el uso de la biomasa debe realizarse en aquellas instalaciones que aprovechen al máximo el potencial energético de esta materia prima, como por ejemplo en generación de calor y en cogeneraciones de alta eficiencia, siendo desaconsejado su uso en generación eléctrica en centrales convencionales de medio o bajo rendimiento.
Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:
- El uso de la biomasa debe minimizar el impacto en las emisiones atmosféricas de contaminantes y de GEI mediante su uso eficiente y la renovación de los equipos. Se reforzarán los controles ambientales de las instalaciones en las que se emplee biomasa.
- La biomasa debe proceder de una gestión sostenible del bosque y del aprovechamiento de otros residuos, y sus características deben estar normalizadas. Se priorizarán zonas ausentes de contaminación urbana y próximas al origen de la materia prima.
- En los aprovechamientos de biomasa forestal además se deberán adoptar modelos que maximicen su efecto preventivo sobre los incendios forestales, promuevan la diversificación de hábitats y eviten impactos sobre las especies de flora o fauna más vulnerables o valiosas.
Sobre la calidad del aire:
- En el caso de la biomasa, se atenderá a los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables, y en los instrumentos normativos de ejecución y delegados conexos.
- El uso de la biomasa deberá minimizar el impacto de las emisiones atmosféricas de contaminantes mediante el empleo de combustibles con características certificadas que minimicen las emisiones, un uso de alta eficiencia, el control ambiental estricto de las emisiones e instalaciones, y la renovación de los equipos, en caso necesario, para su adaptación a las obligaciones legales vigentes.
- No se fabricará biomasa a partir de materias primas procedentes de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad.
Sobre la planificación hidrológica y protección del medio hídrico:
- En relación con las medidas sobre el uso de biomasa, en caso de llevarse a cabo mediante la producción de cultivos intensivos, se deberá minimizar la contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la lixiviación e infiltración derivada de estas explotaciones «industriales».
- En el contexto de las explotaciones agrícolas, así como las explotaciones para biomasa, y en cuanto a los efectos sobre los recursos hídricos, será necesario limitar las aportaciones de nitratos en aquellas zonas declaradas como vulnerables, cumpliendo los programas de actuación aplicables en ellas.
Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:
- Los modelos de aprovechamiento de la biomasa forestal serán compatibles con la conservación de los hábitats forestales en los que se lleven a cabo.
- Se promoverá el aprovechamiento energético como biomasa de la materia vegetal generada en los trabajos de entresaca, poda y restos de corta no maderables para favorecer la prevención de incendios en las masas forestales.
i. En la utilización de materias primas para producir biocarburantes y biogás se deberá tener en cuenta los principios de la jerarquía de residuos, los criterios de sostenibilidad y la necesidad de asegurar que no se genera demanda adicional de suelo, promoviendo la utilización de residuos y desechos. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Directiva UE2018/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Se debe considerar también el análisis del cumplimiento de la normativa de biocombustibles de tercera generación.
ii. Las medidas relativas a la gestión de residuos permitirán hacer efectivas las grandes potencialidades medioambientales de la mejora, mediante una reducción en la proporción destinada a vertedero, una reducción de sus emisiones, y una mejora en los niveles de valorización energética. Se recomienda potenciar la implantación del uso de subproductos por parte de las empresas. Se trata de una herramienta que pondría en contacto a oferentes y demandantes de residuos susceptibles de ser reciclados.
iii. En relación con el aumento de residuos procedentes de instalaciones eólicas y solares que llegan al final de su vida útil, se debería impulsar la implementación de instalaciones específicas para el procesado de los residuos procedentes de aerogeneradores.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de dar cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud
5. Para la tipología de proyectos A.1.2 en el caso de ser acometidas por empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en el apartado 2.a).4.º del Cuadro Resumen de la de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, contempladas en la «Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas», que, de acuerdo con el alcance de dicha tipología de proyectos, incluye particularmente a las siguientes:
a) En relación con el empleo, se establece:
i. Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).
ii. Ratio máximo de incentivo por empleo creado establecido en el apartado 5.a) Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024.
iii. Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.
b) Al objeto de garantizar que el proyecto contribuye a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos (artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021), éste incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera o cualesquiera de las tipologías siguientes:
i. Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
ii. Actuación de producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético, redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
iii. Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.
iv. Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
v. Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
c) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
d) En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.
e) Las nuevas instalaciones sujetas a Evaluación Ambiental Integrada se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
f) Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes, según el cual se debe lograr, por término medio a) una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios (DO L 127 de 16.5.2019, p. 34), o b) una reducción de al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
g) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo con la normativa de aplicación.
h) En relación con las siguientes tipologías concretas de actuaciones:
i. En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.
ii. En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
iii. En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el amianto de la misma, en caso de que existiera.
iv. En actuaciones de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con especies autóctonas.
6. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación.
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables determinados de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000 euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» los criterios de valoración serán los detallados para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las tipologías de proyectos «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» y «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
3. Para la tipología de «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueban los siguientes formularios, que constan como Anexo I y II a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria),
b) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y de la documentación detallada en el apartado décimo primero de esta convocatoria.
2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
3. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso en la siguiente dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 2 meses, y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Décimo primero. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME.
a) Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro correspondiente.
b) Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios, del patrimonio, neto mediante la aportación del libro de cuentas o cualquier otro documento que permita determinar la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
c) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
f) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
h) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de estas empresas o entidades con relación a los criterios de valoración establecidos.
i) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027»
j) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y en particular: La acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.
k) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
l) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en aquellas ayudas no sometidas a régimen de minimis.
m) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
n) Para el caso de incentivos superiores a 30.000€, documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes términos:
i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados».
o) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta.
p) Certificado de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS en caso de oponerse a su consulta.
q) En caso de solicitar anticipo, deberá presentarse escrito firmado electrónicamente por la persona o entidad solicitante o su representante, indicando el importe solicitado y en su caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución. El escrito se acompañará de documento acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
---|---|---|---|---|
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060271J0 2025000815 | 2.650.671 € | 1.855.469 € | 795.201 € | 5.301.341 € |
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060175J0 2025000812 | 1.000.000 € | 700.000 € | 300.000 € | 2.000.000 € |
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060186J0 2024000284 | 1.000.000 € | 700.000 € | 300.000 € | 2.000.000 € |
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0 2024001427 | 417.841 € | 292.489 € | 125.352 € | 835.682 € |
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta Convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática, con carácter obligatorio en la siguiente dirección, acompañada de documentación acreditativa que se determine en la resolución de concesión.
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos.
4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en art. 19 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación, de las medidas correctoras que se deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
8. En todo caso, para proceder al pago de los incentivos, los gastos deberán ajustarse a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
2. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar dos hitos de pago:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada (último pago fraccionado).
3. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Décimo quinto. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Décimo sexto. Reintegro, devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En materia de reintegros se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria y en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes y 5 años para la gran empresa. Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o entidad beneficiaria crear en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse durante el citado periodo de mantenimiento de la inversión.
6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.
7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento, se determinan conforme al apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información, transparencia y comunicación.
En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo con el alcance, plazos, procedimiento de transmisión de datos y metodología de medición que será establecida en la correspondiente resolución de concesión de incentivos.
b) Como medidas de publicidad y transparencia pública sobre los incentivos concedidos cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. o el que fuera aplicable.
c) Como obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 50 del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable. A este respecto podrá consultarse la siguiente página web: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html
Décimo octavo. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 2 de mayo de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.
ANEXO III
Proyectos englobados en el proyecto tractor
«Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar»
1. Los dirigidos a proyectos promovidos por grandes empresas y pymes para conversión de residuos y en combustibles renovables y HVO, incluidos en la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» deberán encuadrarse en los siguientes:
1.1. Proyectos de producción o uso de combustibles renovables mediante el aprovechamiento de recursos biomásicos.
1.2. Proyectos de procesado de Used Cooking Oil (UCO) para la producción de UCO refinado (Hydrotreated Vegetable Oil en inglés, asociado a las siglas HVO).
2. Los dirigidos a proyectos de tratamiento de residuos por pymes de la industria auxiliar derivados de la actividad industrial o marítima, incluidos en la tipología de proyectos «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» deberán encuadrarse en los siguientes:
2.1. Proyectos de tratamiento de residuos derivados de la actividad industrial.
2.2. Proyectos de tratamiento de residuos derivados del transporte marítimo, residuos MARPOL.
3. Los dirigidos a proyectos de innovación por pymes para el desarrollo de nuevos combustibles alternativos a los fósiles, incluidas en la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo», dirigidas a la búsqueda de soluciones que permitan y maximicen la economía circular, la reducción y gestión de residuos, los ecocombustibles, la bioeconomía, la sostenibilidad, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la sostenibilidad ambiental de las instalaciones, priorizando la minimización del uso del agua, de energía, materiales y la reducción del uso del suelo, entre otros, deberán encuadrarse en los siguientes:
3.1. Proyectos de investigación o innovación en el desarrollo de nuevos vectores energéticos y combustibles alternativos.
3.2. Proyectos de investigación o innovación para la utilización y la circularidad de los recursos.
4. Los dirigidos al desarrollo de infraestructura logística por pymes de la industria auxiliar para combustibles alternativos, incluidas en la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» deberán encuadrarse en los siguientes:
4.1. Proyectos de almacenamiento de graneles sólidos y líquidos para combustibles alternativos, entre los que se encuentran la biomasa, Used Cooking Oil (UCO) o Hydrotreated Vegetable Oil (HVO).
4.2. Plantas de almacenamiento de amoníaco y metanol verdes.
4.3. Adaptación de las infraestructuras existentes para la distribución, almacenamiento y consumo de los combustibles alternativos.
4.4. Proyectos de centros gestores intermedios de residuos que posibiliten infraestructura para recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
4.5. Proyectos de construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras portuarias que permitan diversificar los servicios de bunkering para combustibles alternativos.
En referencia a las infraestructuras portuarias del apartado 4.5, se incluyen tres subcategorías de ayudas:
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable de hasta 22 millones de euros.
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable superior a 22 millones de euros y de hasta 55 millones de euros.
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable superior a 55 millones de euros y hasta el importe establecido en el artículo 4, apartado 1, punto ee), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014 (RGEC).
ANEXO IV
Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria
Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009 | |
---|---|
Actividades industriales | 20. Industria química |
35.2 Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos | |
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización | |
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | |
Actividades servindustriales | 4677. Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho |
4950. Transporte por tubería | |
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte | |
7112. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico | |
712. Ensayos y análisis técnicos | |
721. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas | |
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
ANEXO V
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
2. Adaptación al cambio climático:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
ANEXO VI
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
- Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando se trate de grandes empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b), o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas o pymes para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.
5. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.
6. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (artículo 47 RGEC)»:
1. Las inversiones deberán abarcar a:
a) las inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno de los medios siguientes o de ambos:
i. Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una cantidad dada de producción, en comparación con un proceso de producción ya existente utilizado por el beneficiario o con actividades o proyectos alternativos que figuren en el apartado 7 del artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014; los recursos consumidos incluirán todos los recursos materiales consumidos con excepción de la energía, y la reducción se determinará midiendo o estimando el consumo antes y después de la aplicación de la medida de ayuda, teniendo en cuenta cualquier ajuste debido a condiciones externas que pueda afectar al consumo de recursos.
ii. La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas).
b) Las inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por el beneficiario o las inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
c) Las inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por el beneficiario o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos.
d) Las inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas para las operaciones de eliminación y valorización de residuos con miras a la generación de energía.
b) Las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión.
3. Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con arreglo a la legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para una empresa.
4. Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de recursos.
5. No se concederán ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor. Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma.
- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» en lo referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25 RGEC)» y en lo referente a la aplicación de «Ayudas a la innovación en favor de las pymes (artículo 28 RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)»:
1. Las inversiones deberán abarcar a aquellas destinadas a la protección del medio ambiente, incluidas las destinadas a la reducción y eliminación de gases de efecto invernadero.
2. Quedan excluidas:
a) Las medidas para las que los artículos 36 bis, 36 ter, y 38 a 48 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 establezcan normas más específicas.
b) Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas para la instalación de componentes añadidos que mejoren el nivel de protección medioambiental de equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial existentes, en cuyo caso la inversión no tendrá como resultado la ampliación de la capacidad de producción ni un mayor consumo de combustibles fósiles.
3. Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 b) anterior, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura, o
b) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a falta de normas de la Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b), el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura, o
c) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 b) anterior, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura.
4. Cuando el objetivo de la ayuda sea reducir o evitar las emisiones directas, la ayuda no deberá limitarse a desplazar las emisiones en cuestión de un sector a otro y deberá lograr reducciones globales de las emisiones objetivo; en particular, cuando el objetivo de la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá limitarse a desplazar dichas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas globalmente.
5. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión. Podrán concederse en virtud de la presente categoría ayudas que permitan a las empresas cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión para la cual se conceda la ayuda se realice y se termine al menos 18 meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a puertos marítimos (artículo 56 ter. RGEC)»:
1. Se contemplan las inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos.
2. Queda excluida la construcción, instalación o mejora de infraestructuras de repostaje que suministren a los buques combustibles fósiles, como gasóleo, gas natural, en forma gaseosa [gas natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado (GNL)], así como gas licuado de petróleo (GLP).
3. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para construir, mejorar, explotar o alquilar las infraestructuras portuarias que hayan recibido ayuda se realizará de forma competitiva, transparente, no discriminatoria e incondicional.
4. La infraestructura portuaria que haya recibido ayuda se pondrá a disposición de los usuarios interesados de forma igual y no discriminatoria, y en condiciones de mercado.
5. Cuando se concedan ayudas para la construcción, instalación o mejora de infraestructuras de repostaje que suministren amoniaco o metanol, el beneficiario deberá comprometerse a que, el 31 de diciembre de 2035 a más tardar, la infraestructura de repostaje que reciba la ayuda suministrará únicamente amoniaco o metanol cuyo contenido en energía proceda de fuentes renovables distintas de la biomasa y que haya sido producido de acuerdo con las metodologías expuestas para los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos delegados o de ejecución.
ANEXO VII
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
- Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)» serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:
a) utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) ser amortizables.
c) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e.
d) formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años y 3 años en el caso de las pymes.
Será subvencionable el 50% de los costes de los activos inmateriales en el caso de entidades con consideración de gran empresa.
- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (artículo 47 RGEC)» serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los siguientes:
a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.
b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente en el uso de los recursos.
c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible por la materia prima o producto primario.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
- Para la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25 RGEC)»:
Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Los costes de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, tercera frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, esos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo pueden calcularse alternativamente sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 20%, aplicada a los costes directos totales subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a que se refieren las letras a) a d); en este caso, los costes del proyecto de Investigación y Desarrollo utilizados para el cálculo de los costes indirectos se determinarán con arreglo a las prácticas contables habituales y comprenderán únicamente los costes subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo indicados en las letras a) a d).
Los costes subvencionables de los estudios de viabilidad serán los costes del estudio.
Para la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a la innovación en favor de las pymes (artículo 28 RGEC)» será:
Para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
Para el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, los costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa.
Para los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras, los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.
- Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)» serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente.
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento del equipo para el que se concede la ayuda estatal y el arrendamiento del equipo menos respetuoso con el medio ambiente que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes de arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo o la instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles), con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.
Como alternativas al cálculo de los costes subvencionables mediante la hipótesis de contraste y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, se establecen las siguientes:
i. El importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de previsiones realistas y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.
ii. Los costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y las intensidades de ayuda se reducirán en un 50% para cada caso de los contemplados.
- Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a puertos marítimos (artículo 56 ter RGEC)» serán los correspondientes a inversiones, incluidos los costes de planificación de inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos.
No serán subvencionables los costes relativos a actividades relacionadas que no sean actividades de transporte, incluidas las instalaciones de producción industrial activas en el perímetro del puerto, oficinas o almacenes, así como las superestructuras portuarias.
En el caso de las ayudas para infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad, hidrógeno, amoniaco y metanol, los costes subvencionables serán los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje. Estos costes pueden incluir los costes de la propia infraestructura de recarga o repostaje y del correspondiente equipo técnico, incluidas las instalaciones fijas, móviles o flotantes, la instalación o la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los transformadores necesarios para conectar la infraestructura de recarga o repostaje a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento de electricidad o hidrógeno, así como las obras de ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes de obtención de los permisos correspondientes.
El importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso.
Como alternativa al cálculo de los costes subvencionables establecido anteriormente, la ayuda no deba exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión, y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo.
ANEXO VIII
Conceptos de inversión y de gasto
- Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa», «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» y «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» los siguientes:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
b) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.
c) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.
d) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.
e) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
- Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
4. Los costes de estudios de viabilidad.
5. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios prestados por personal o entidades externas, bajo las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario.
Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
ii. y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
6. Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
7. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
c) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
d) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Estos gastos solo podrán ser incentivables bajo el régimen de Minimis.
ANEXO IX
Porcentaje y cuantía mínima de incentivo
Tipología de proyectos | Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC) y ámbito de aplicación del Reglamento de Minimis | Intensidad de incentivo y cuantía mínima de la subvención | |||
---|---|---|---|---|---|
Desglose de categorías de ayuda | Subcategorías de ayuda incluidas | Grandes empresas | Medianas empresas | Pequeñas empresas, micropymes y autónomos | |
«A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» | Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC) | Inversiones en activos materiales e inmateriales | 50% (cuantía mínima 100.000 €) | 60% (cuantía mínima 100.000 €) | 70% (cuantía mínima 100.000 €) |
Tipología de proyectos | Desglose de categorías de ayuda | Subcategorías de ayuda incluidas | Medianas empresas | Pequeñas empresas, micropymes y autónomos |
---|---|---|---|---|
«A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» | Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (Artículo 47 RGEC). | Inversiones para la eficiencia en el uso de los recursos y la circularidad. | 65% (cuantía mínima 100.000 €) | 75% (cuantía mínima 100.000 €) |
«B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» | Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Artículo 25 RGEC). | Investigación industrial | 75% (cuantía mínima 100.000 €) | 80% (cuantía mínima 100.000 €) |
Desarrollo experimental | 50% (cuantía mínima 100.000 €) | 60% (cuantía mínima 30.000 €) | ||
Estudios de viabilidad | 60% (cuantía mínima 30.000 €) | 70% (cuantía mínima 30.000 €) | ||
«B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» | Ayudas a la innovación en favor de las pymes (Artículo 28 RGEC). | Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales | 50% (cuantía mínima 30.000 €) | |
Envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa. | 50% (cuantía mínima 10.000 €) | |||
Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras. | 100% (siempre que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 220.000 € por empresa en cualquier período de 3 años) (cuantía mínima 30.000 €) | |||
«C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» | Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (Artículo 36 RGEC). | Proyectos de protección del medioambiente y descarbonización. | 65% (cuantía mínima 100.000 €) | 75% (cuantía mínima 100.000 €) |
Ayudas a puertos marítimos (artículo 56 ter RGEC) | Proyectos de inversión en puertos marítimos | 80% (cuantía mínima 100.000 €) |
ANEXO X
Contenido de la Memoria del proyecto
(modelo de memoria)
Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Descripción del proyecto.
1.1. Objetivos.
1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.
1.3. Contenido del proyecto.
1.4. Productos o servicios.
1.5. Comparación con otros en el mercado.
1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las fórmulas de prestación de los servicios.
1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.
1.8. Conclusión de los apartados anteriores como justificación del ajuste del proyecto con los establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Las declaraciones responsables en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
3. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas en los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el Anexo VIII de esta Convocatoria. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con el proyecto objeto del incentivo.
4. Declaración responsable acerca del impacto del proyecto solicitado sobre las zonas de transición justa, en los términos establecidos en los correspondientes criterios de valoración.
5. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del incentivo no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo con el Anexo V de esta convocatoria.
6. Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
7. En caso de solicitar la tipología de proyecto A.1.2 como ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC), deberá incluirse además una valoración indicando la viabilidad respecto de la aportación de fondos propios, que deberá ser de al menos del 25% de los costes incentivables.
8. En caso de solicitar la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» deberá indicarse la hipótesis de contraste adoptada para la valoración de los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 bis RGEC).
En caso de solicitar la tipología de proyectos «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» deberá indicarse la hipótesis de contraste adoptada para la valoración de los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 47 RGEC).
9. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.
Descargar PDFBOJA nº 96 de 22/05/2025