Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Almería. (PP. 812/2025).
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De acuerdo con la propuesta de Resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, en fecha 1 de abril de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Almería, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Almería.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
1. Epígrafe primero. Cuota de servicio.
Abonado / Euros (IVA no incluido) | ||
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TRIMESTRE | MES | |
1.1. Uso doméstico: | 14,19 € | 4,73 € |
1.2. Uso industrial, comercial, oficial y otros usos: | ||
a) Contador calibre menor o igual a 25 mm (q3 hasta 6,3 m³/h) | 42,96 € | 14,32 € |
b) Contador calibre 30 a 50 mm (q3 mayor 6,3 hasta 25 m³/h) (y sin contador Claves D3, D4 y D5) |
98,68 € | 32,89 € |
c) Contador calibre mayor de 50 mm (q3>25 m³/h) y sin contador claves D1 y D2) |
350,27 € | 116,76 € |
2. Epígrafe aegundo. Cuota de consumo.
b.1) Uso doméstico.
TRIMESTRAL | MENSUAL | €/m3 IVA no incluido |
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Bloque | Metros cúbicos | Metros cúbicos | |
I. | De 0 a 15 | De 0 a 5 | 1,0381 € |
II. | Más de 15 a 50 | Más de 5 a 17 | 1,4855 € |
III. | Más de 50 a 90 | Más de 17 a 30 | 2,4026 € |
IV. | Más de 90 | Más de 30 | 4,8018 € |
b.2) Uso industrial y comercialización.
TRIMESTRAL | MENSUAL | €/m³ IVA no incluido |
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Bloque | Metros cúbicos | Metros cúbicos | |
I. | De 0 a 50 | De 0 a 17 | 1,0359 € |
II. | Más de 50 | Más de 17 | 2,4026 € |
b.3) Uso oficial y otros usos.
TRIMESTRAL | MENSUAL | €/m³ IVA no incluido |
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Bloque | Metros cúbicos | Metros cúbicos | |
I. | Cualquier consumo | Cualquier consumo | 3,1828 € |
3. Epígrafe tercero. Prestación de distintos servicios y actividades.
3.1. Derechos de acometida:
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica según la expresión:
C = A X d + B X q
Término «A»: expresa el valor medio de la acometida tipo, cuyo valor se fija en 28,49 € por cada milímetro de diámetro (IVA no incluido).
Término «B»: expresa el coste medio por litros/segundo instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos anuales, cuyo valor se fija en 180,93 €/l/seg. (IVA no incluido).
Término «d» expresa el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita y de acuerdo con lo determinado por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, BOE 74 de 28 de marzo de 2006).
Término «q»: expresa el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
3.2. Corte por reparación interior: 36,21 € (IVA no incluido).
3.3. Cuota de reconexión: 36,21 € (IVA no incluido).
3.4. Desconexión y conexión del contador:
A solicitud del usuario para verificación por el Organismo competente 36,21 € (IVA no incluido).
3.5. Cuota de contratación:
Calibre contador | Euros |
---|---|
Menor o igual a 25 mm (q3 hasta 6,3 m³/h) | 36,21 € (IVA no incluido) |
De 30 a 50 mm (q3 mayor 6,3 hasta 25 m³/h) | 36,21 € (IVA no incluido) |
Mayor de 50 mm (q3>25 m³/h) | 36,21 € (IVA no incluido) |
3.6. Fianza:
A la formalización del suministro de agua potable se efectuará una fianza por los siguientes importes, en función del contador a instalar:
Calibre contador | Euros |
---|---|
Menor o igual a 25 mm (q3 hasta 6,3 m³/h) | 71,35 € (IVA no sujeto) |
Mayor de 25 y menor de 50 mm (q3 mayor 6,3 y hasta 25 m³/h) | 215,89 € (IVA no sujeto) |
Igual o mayor de 50 mm (q3 = ó > 25 m³/h) | 1.097,22 € (IVA no sujeto) |
En suministros temporales, los importes anteriores se multiplicarán por tres.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 96 de 22/05/2025