Orden de 13 de mayo de 2025, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Monaita» de Granada. (PP. 1025/2025).
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Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Majencio Alvear Garijo, como representante de Centros Familiares de Enseñanza, S.A., entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Monaita», en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento de los mismos por supresión de 6 unidades de segundo ciclo de educación infantil y 4 unidades de educación primaria.
Primero. Resultando que los mencionados centros tienen autorización administrativa para 7 unidades de primer ciclo de educación infantil con 121 puestos escolares y 14 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 350 puestos escolares y para 14 unidades de educación primaria con 350 puestos escolares, por Orden de 31 de agosto de 2009 (BOJA de 6 de octubre).
Segundo. Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistos: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 7 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento, por supresión de 6 unidades de segundo ciclo de educación infantil y 4 unidades de educación primaria, a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Monaita», promovida por Centros Familiares de Enseñanza, S.A., como entidad titular de los mismos, con código 18004562, ubicados en C/ Acequia de la Madraza, s/n, de Granada, según actualización del callejero municipal, quedando con la siguiente configuración:
a) Centro docente privado de educación infantil:
- 7 unidades de primer ciclo con 121 puestos escolares.
- 8 unidades de segundo ciclo con 200 puestos escolares.
b) Centro docente privado de educación primaria:
- 10 unidades con 250 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso 2025/2026.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de mayo de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 96 de 22/05/2025