Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».

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El Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», se constituyó en uso de la habilitación prevista en el Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, derogada por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que establecía la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

El Consorcio «Fernando de los Ríos» es una entidad de derecho público de carácter asociativo, constituida por la Junta de Andalucía, en un cincuenta por ciento, y por las ocho Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el cincuenta por ciento restante y de una manera proporcional. Tiene naturaleza jurídica propia y se constituye para el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Administraciones participantes en materia de implantación de la digitalización y dinamización en Andalucía.

Mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» y se adscribe el Consorcio a la Administración de la Junta de Andalucía.

Consecuencia de esta modificación es que fue con la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, cuando se incluyeron por primera vez en el Presupuesto autonómico los ingresos y gastos del Consorcio «Fernando de los Ríos», consolidándose sus cuentas con el Presupuesto andaluz e integrándose sus fondos en las políticas sectoriales correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, actualmente el Consorcio «Fernando de los Ríos» se encuentra adscrito a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Agencia Digital de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, consolidando sus cuentas con el Presupuesto andaluz e integrarán sus fondos en las políticas sectoriales correspondientes, de las que forman parte y a las que han estado contribuyendo, hasta ahora, fuera del ámbito del Presupuesto.

En el marco de la profunda transformación digital y administrativa que está experimentando Andalucía, y alineados con la estrategia integral de la Agencia Digital de Andalucía, es esencial actualizar los Estatutos del Consorcio «Fernando de los Ríos».

En este sentido, el Consejo Rector del Consorcio «Fernando de los Ríos» aprobó, en su sesión de fecha 28 de junio de 2024, acuerdo de inicio de expediente de modificación de los Estatutos del Consorcio.

Mediante Resolución, de la Dirección General del Consorcio «Fernando de los Ríos», de fecha 3 de octubre de 2024, se resuelve la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de trámite de audiencia pública del borrador de los nuevos Estatutos del Consorcio Fernando de los Ríos.

Con fecha 9 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197 Anuncio de 3 de octubre de 2024, del Consorcio Fernando de los Ríos, sobre información pública del acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio Fernando de los Ríos.

Finalmente, el Consejo Rector del Consorcio «Fernando de los Ríos», en sesión celebrada el 19 de febrero de 2025, acordó modificar los estatutos de la entidad, fijando un nuevo texto refundido con todas las modificaciones, las cuales tienen como finalidad última reforzar la capacidad del Consorcio como herramienta pública en el impulso de la digitalización en la región.

De esta manera, con esta modificación estatutaria se persigue, entre otras cosas, fortalecer los servicios digitales en comunidades locales, beneficiando a todos sus habitantes; aprovechar el potencial de la transformación digital para mejorar el bienestar digital y la calidad de vida de los andaluces y adaptar la organización al impacto de los avances tecnológicos, como el desarrollo de la inteligencia artificial.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la Red Guadalinfo se ha transformado en los Puntos Vuela, nuevos espacios con servicios, tecnología y propuestas de valor redefinidos. Con más del cincuenta y uno por ciento de esta transformación completada, resulta necesario actualizar los Estatutos del Consorcio «Fernando de los Ríos» para aumentar su eficiencia y alcance.

En este sentido, la reforma estatutaria abarca por todo ello principalmente tres ámbitos: en primer lugar, se produce un cambio de denominación de la entidad, que pasa a llamarse «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía», con el propósito de reflejar la cercanía de la entidad con el actual avance tecnológico; en segundo lugar, la modificación implica una ampliación del objeto de la entidad para facultar a la misma a atender las nuevas funciones de inteligencia artificial y contenido digital. Y por último, esta reforma también incide en el funcionamiento orgánico del Consorcio de manera que se facilita la toma de decisiones y se simplifican procedimientos.

Finalmente, para concluir el proceso de aprobación, antes de la publicación de los nuevos Estatutos, resulta necesaria la ratificación de la modificación estatutaria por los órganos competentes de las entidades consorciadas, conforme a lo previsto en los artículos 72, 74 y 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2025, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Ratificar la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», que se acompaña como anexo al presente acuerdo, entre la que se incluye cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

ANEXO

TEXTO REFUNDIDO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS EN MATERIA DE DIGITALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ANDALUCÍA «CONSORCIO PUNTOS VUELA DE ANDALUCÍA»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

1. Con la denominación «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» se constituye un Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Administraciones participantes en materia de implantación de la digitalización y dinamización en Andalucía, con personalidad jurídica propia, como entidad de Derecho Público, con la participación de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencias en materia de estrategia digital, y de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

2. Dicho Consorcio, a efectos de su régimen jurídico y sin perjuicio de las peculiaridades orgánicas y funcionales establecidas en los presentes estatutos, queda adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Porcentajes de participación.

1. La participación de las entidades consorciadas en la gestión del Consorcio será la siguiente: la Administración de la Junta de Andalucía tendrá el 50%. El restante 50% se dividirá por partes iguales entre el resto de entidades consorciadas, a razón de un 6,25% cada una de las Diputaciones Provinciales.

La participación en los gastos generales de funcionamiento se establecerá anualmente en el presupuesto del consorcio, atendiendo a los porcentajes señalados en el párrafo anterior, y se articulará mediante una transferencia al consorcio por parte de los entes consorciados o, en su defecto, mediante un único convenio anual en el que se detallen los términos de esta. Todo ello, sin perjuicio de que se incluyan en el presupuesto aportaciones con destino a la ejecución de proyectos que se acuerden realizar, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 22 de los presentes estatutos.

2. Las actividades del Consorcio resultarán limitadas por acuerdo del Consejo Rector si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo. El presupuesto anual de la entidad debe establecer fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.

El aseguramiento consistirá, como medida provisional, en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente de la entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados.

Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, si las Diputaciones Provinciales no hubieran realizado las aportaciones comprometidas, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la Participación en los Ingresos del Estado (P.I.E.) de cada una de las Administraciones Locales, incrementando las cantidades con el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia al Consorcio.

La iniciación por parte de la Comunidad Autónoma de dicho procedimiento de retención a alguno de los entes consorciados equivaldrá a no considerarlo como deudor a los efectos de los derechos de separación de cualquier otro ente consorciado.

Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos, la persona titular de la dirección del Consorcio comunicará a la Administración de la Junta de Andalucía la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales de su correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al Consorcio.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.

1. El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» es una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, constituida con voluntad de permanencia indefinida, y que se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros, con completa capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» como entidad de Derecho Público, se regirá por los presentes estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones estatales y autonómicas de aplicación. El régimen organizativo, de contratación, presupuestario, contabilidad, control, patrimonial, así como el régimen aplicable al personal del Consorcio será el aplicable a la Administración de adscripción. En particular, estará sometido a la normativa establecida para las entidades del sector público andaluz en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la normativa presupuestaria vigente y demás normativa de aplicación.

3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, dentro de los límites y con sujeción a los presentes estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Sede.

El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» tiene su sede en la ciudad de Granada, sin perjuicio de otras posibles delegaciones que se puedan abrir en el resto de provincias andaluzas.

Artículo 5. Objeto y fines.

1. El consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» desarrollará las siguientes funciones y actividades en ejercicio de sus competencias:

a) Creación, gestión y dinamización de espacios digitales en Andalucía.

b) Docencia, capacitación y certificación técnica en medios digitales, enfocándose en la enseñanza a ciudadanos de todas las edades.

c) Ofrecer acompañamiento presencial en trámites digitales, incluyendo el uso del certificado digital y apoyo en transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas que, por falta de medios o conocimientos, no las puedan realizar.

d) Funcionar como Red de asistencia ciudadana para la emisión de certificados y la realización de trámites digitales, estableciendo colaboraciones que faciliten el ejercicio de derechos mediante medios electrónicos.

e) Desarrollo de políticas y programas de atracción y retención de talento, nómadas digitales, reto demográfico y para la vertebración territorial desde el ámbito digital e informativo.

f) Concienciación, divulgación y promoción de la formación, desarrollo y el uso responsable, sostenible y confiable de tecnologías exponenciales, con especial énfasis en ciberseguridad e inteligencia artificial.

g) Fomento de sistemas de inteligencia artificial para fortalecer la capacitación y protección de los usuarios.

h) Identificar, investigar y analizar el uso y desarrollo de sistemas de Inteligencia Artificial que puedan representar riesgos para los derechos fundamentales de la ciudadanía.

i) Promover el uso de sistemas digitales y de la inteligencia artificial en pequeñas empresas y entre autónomos para impulsar la innovación y la competitividad del entorno.

j) Capacitación y certificación técnica de la ciudadanía.

k) Desarrollo del marco de competencias digitales en concordancia con la Unión Europea.

l) Creación de contenidos digitales para la dinamización y aprendizaje en tecnologías de última generación, con especial énfasis en la robótica, la impresión 3D, creación de videojuegos, sensores e inteligencia artificial.

m) Realizar desarrollos específicos en educación, seguridad, tercer sector, solidaridad, soledad, acciones positivas y cualquier otro ámbito que afecte al individuo y su entorno.

n) Colaboración y coordinación con autoridades capacitadas digitalmente a nivel regional, nacional y supranacional.

2. Para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, se atribuyen al Consorcio el ejercicio de la potestad subvencionadora y demás potestades públicas que se le confieran en virtud de la normativa correspondiente y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, sobre la reserva al personal funcionario de los aspectos que impliquen el ejercicio directo o indirecto de dichas potestades públicas.

Igualmente, el Consorcio podrá celebrar cualquier negocio jurídico para atender a sus objetivos con sujeción al marco normativo que correspondiente según su naturaleza jurídica.

Artículo 6. Gestión de servicios.

Para la consecución de su objeto y fines, el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos. En particular se utilizará la figura de los Contratos Programas a los que hace referencia el artículo 20 de estos estatutos. Todo ello, con estricta sujeción a la normativa vigente sobre contratación pública.

Artículo 7. Relaciones institucionales.

1. Entre el Consorcio y las Entidades que lo conformen se mantendrán las correspondientes relaciones interadministrativas con aplicación de los principios de coordinación y colaboración, en los términos previstos en la legislación reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. Dichos principios se aplicarán, asimismo, con las modulaciones propias, a cualquier Entidad de Derecho Privado sin ánimo de lucro con fines de interés público que se integre como parte del Consorcio.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

3. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio mantendrá, en virtud de su personalidad jurídica y en ejercicio de su capacidad de obrar, las relaciones institucionales con Entidades de Derecho Público y Privado, nacionales o internacionales que conviniere.

CAPÍTULO II

Régimen orgánico

Sección 1.ª Órganos de gobierno y administración

Artículo 8. Órganos de gobierno, administración y asesoramiento.

1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Dirección General.

d) La Secretaría General.

e) Las Comisiones de Seguimiento.

2. Por acuerdo del Consejo Rector se podrán crear Comisiones de Asesoramiento, con la composición y funciones que se les asignen.

3. El Consejo Asesor es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Consorcio. Pueden formar parte de él personas ajenas al mismo que por su perfil técnico o reconocida competencia, aporten a este órgano de consulta y asesoramiento y sean designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General. Su régimen de funcionamiento se determinará por resolución de la Dirección General previo informe de la Secretaría General.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 9. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería con competencia en materia de estrategia digital:

- La persona titular de la Viceconsejería, que lo presidirá.

- La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, que ejercerá la vicepresidencia.

- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de estrategia digital.

b) En representación de las Diputaciones, la persona titular de la Presidencia.

c) La persona titular de la Dirección del Consorcio.

d) Asimismo, formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que desempeñe la Secretaría del Consorcio.

2. Todos los miembros del Consejo Rector tienen carácter representativo de las Entidades consorciadas y no remunerados.

3. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

4. En caso de modificación de la estructura orgánica de la Consejería con competencia en materia de estrategia digital, o de inclusión de nuevos miembros en el Consorcio, se modificarán los presentes estatutos para adaptar la composición del Consejo Rector que resulte, asumiendo en todo caso como fórmula definitoria del porcentaje de participación la que se expresa en el artículo 2.

Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, así como nombrar y separar a las personas que desempeñen la Dirección General y la Secretaría.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio.

d) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el Plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar la entrada y salida de miembros en el Consorcio y la modificación de sus estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en los mismos.

f) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos estatutos.

g) Aprobar cuantos convenios y subvenciones sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

h) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de lo que se señala en el artículo 21 en relación con el patrimonio de la Entidad.

i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y su liquidación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 24 de los presentes estatutos.

j) Acordar las operaciones de crédito.

k) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.

l) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

m) Acordar los precios por la prestación de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

n) Cualesquier otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.

o) Autorizar la aprobación del expediente de contratación en relación con los contratos de valor estimado superior a 2.000.000 de euros.

2. El Consejo Rector podrá delegar en cualquiera de los órganos del Consorcio las facultades antes señaladas, excepto las de las letras a), b), c), d), e) y f).

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de las entidades consorciadas.

2. La convocatoria se realizará por la Presidencia a través de la Secretaría con especificación del orden del día y constancia formal de la recepción de la convocatoria con, al menos, tres días hábiles de antelación a la realización de la misma.

3. La constitución válida del Consejo Rector requerirá la presencia de la persona que desempeñe la Presidencia del mismo, de la persona que desempeñe la Secretaría, y de la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté representada la mitad de las Entidades consorciadas.

4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia por la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté representada la mitad de las Entidades consorciadas.

5. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias de carácter urgente, convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el apartado 2 del presente artículo. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 12. Adopción, eficacia y transparencia de los acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos por el Consejo Rector se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten más del 50% de participación en el Consorcio.

2. Sólo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto de acuerdo con la mayoría establecida en el apartado primero del presente artículo. Se podrá tratar en cualquier reunión el cese de la persona titular de la Dirección General.

3. En defecto de lo dispuesto en los presentes estatutos, se estará en general, a lo previsto para los órganos colegiados en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público y en la legislación reguladora de Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones Consorciadas y deberán publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación y de lo previsto en la legislación sobre Transparencia Pública de Andalucía.

Sección 3.ª La Comisión Ejecutiva

Artículo 13. La Comisión Ejecutiva.

1. El Consorcio contará con una Comisión Ejecutiva, formada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, que la presidirá; la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de estrategia digital; un Diputado o Diputada Provincial de cada Diputación Provincial; dos personas titulares de dos Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en estrategia digital; y la persona titular de la Dirección General del Consorcio.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán esta cualidad por el tiempo que especifique el Acuerdo del Consejo Rector.

3. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue el miembro ausente.

4. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector para el desarrollo de los programas y acciones que se le asignen al Consorcio.

5. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

Sección 4.ª La Dirección General

Artículo 14. La Dirección General.

1. El Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, designará la persona titular de la Dirección General del Consorcio que ejercerá las funciones ejecutivas de máximo nivel. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección General será sustituida por quien determine la Presidencia del Consejo Rector.

2. Corresponde a la Dirección General:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

b) Elaborar el proyecto del plan anual de actividades y proyectos.

c) Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto anual, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.

d) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y las bases de ejecución, y cuidar de la gestión contable del Consorcio.

e) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices dictadas por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo. Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento del Consorcio. Se responsabilizará así mismo del inventario de bienes y derechos del Consorcio.

f) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.

g) La jefatura del personal del Consorcio.

h) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades y programas.

i) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, proponiendo la introducción de las innovaciones tecnológicas que sean necesarias.

j) Ejercer por delegación de la Presidencia la representación institucional del Consorcio.

k) Competencias propias del órgano de contratación según la normativa en materia de contratos del sector público.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva, en los términos previstos en estos estatutos.

3. El titular de la Dirección General queda sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable a los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección 5.ª La Secretaría

Artículo 15. La Secretaría.

La Presidencia designará, de entre el personal de las Administraciones consorciadas, un funcionario de carrera del grupo A1, con titulación superior en Derecho, para el desempeño de la Secretaría del Consorcio, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos colegiados del Consorcio con voz pero sin voto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos correspondientes con el visto bueno de la Presidencia.

b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio.

c) La asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio.

d) Cualquier otra que le sea asignada o pueda corresponderle conforme a la legislación aplicable.

Por el mismo procedimiento de designación podrá acordarse una suplencia para los supuestos en que la Secretaría estuviera vacante, que deberá recaer sobre una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular. La persona que desempeñe la Secretaría podrá cesar por revocación de su designación.

Sección 6.ª Comisiones de Seguimiento

Artículo 16. Comisiones de Seguimiento.

Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva se podrán crear Comisiones de Seguimiento para programas y proyecto concretos a gestionar por el Consorcio.

CAPÍTULO III

Régimen funcional

Artículo 17. Medios personales.

1. EI personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las Administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el órgano competente de la Administración a la que se adscribe el Consorcio podrá autorizar la contratación de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 18. Régimen Jurídico de los actos del Consorcio y de su impugnación.

1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. El Consorcio podrá ejercer potestades administrativas previa delegación de los entes consorciados dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, en las que se podrán incluir las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan.

En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

2. Contra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictadas por el Consejo Rector y por la Dirección General del Consorcio en ejercicio de sus competencias.

Artículo 19. Colaboración con Ayuntamientos.

1. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectados por las actuaciones que se lleven a cabo.

2. Estos convenios recogerán los mecanismos de colaboración y financiación con los referidos Ayuntamientos y tendrán el contenido mínimo establecido en la legislación vigente.

Artículo 20. Contratos Programas.

1. El Consorcio podrá firmar Contratos Programas con Entidades Públicas para el desarrollo y ejecución de todo tipo de actuaciones en materia de Digitalización y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En los Contratos Programas que se firmen se especificarán detalladamente las actuaciones a realizar, los plazos de ejecución y la financiación de los mismos.

3. Para la ejecución de los Contratos Programas, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 21. Patrimonio.

1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan y que sean suficientes para la consecución de sus fines.

2. Los elementos que componen el patrimonio procederán bien de la aportación de las Entidades Consorciadas en el momento constitutivo o con posterioridad al mismo, bien de las adquisiciones que el Consorcio realice a titulo gratuito o lucrativo provenientes de terceros. Lo anterior no excluye el uso de bienes de las Entidades consorciadas que se realice por el Consorcio en función de lo previsto en el acuerdo de cesión y de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.

3. El patrimonio del Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en todo caso, por la normativa de patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Recursos económicos.

Para la consecución de sus fines, el Consorcio contará con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de las Entidades Consorciadas para gastos generales del Consorcio en la proporción recogida en el artículo 2.

b) Las aportaciones con destino a la ejecución de proyectos que se acuerden realizar, que obedecerán a la proporción establecida en los contratos programas que se firmen.

c) Las subvenciones, ayudas públicas o donaciones.

d) El rendimiento de su propio patrimonio.

e) Los precios por la prestación de los servicios que se realicen por el Consorcio.

f) Los créditos que se obtuvieren.

g) Cualesquier otros que procedan legalmente.

Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.

1. El anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos deberá aprobarse por el Consejo Rector. La estructura del mismo se ajustará a la estructura presupuestaria propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el anteproyecto se consignarán separadamente los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, y cualquier otro gasto de explotación de sus servicios.

c) Gastos para encargos externos.

d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, utillaje, y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y programas de la Unidad.

e) Cargas financieras.

f) Previsiones de ingresos.

Artículo 24. Contabilidad y control económico.

1. El Consorcio se someterá al régimen contable, presupuestario y a la fiscalización y el control económico-financiero establecido por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, en cuyo marco podrá establecerse, en su caso, la correspondiente unidad de control interno.

2. La fiscalización y el control económico-financiero será ejercido por el Interventor o Interventora que sea designado a dichos efectos por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y adecuará su contabilidad y Cuentas Anuales a las de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El control externo se realizará por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

CAPÍTULO V

Modificación de estatutos. Disolución y liquidación del Consorcio

Artículo 25. Modificación de Estatutos.

La modificación de Estatutos será acordada por el Consejo Rector con las mayorías indicadas en estos estatutos a propuesta de cualquiera de las entidades consorciadas y previa autorización de los órganos de gobierno de las Administraciones consorciadas cuando así fuese obligado conforme a su normativa específica.

Artículo 26. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

2. El Consorcio se disolverá: a) Por acuerdo expreso adoptado por el Consejo Rector con la mayoría prevista en el artículo 12.b) Por el ejercicio del derecho de separación de sus miembros.

3. El acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio de conformidad con las siguientes directrices:

a) El Consejo Rector nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.

b) A partir de la adopción del acuerdo de disolución la Entidad no podrá actuar sino a estos mismos efectos.

c) La cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio se calculará de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el establecido en el artículo 2 de los presentes estatutos.

d) En el proceso de liquidación se atenderá prioritariamente a las cantidades derivadas de fondos europeos o financiación ajena al consorcio.

e) Los miembros del Consorcio, en proporción a las aportaciones previstas estatutariamente, sucederán a aquél en sus derechos y obligaciones.

f) El Consorcio determinará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

Disposición adicional única. El personal laboral al servicio del Consorcio no procedente de las Administraciones participantes se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 sobre régimen jurídico y retribuciones. El acceso en su caso de este personal a la condición de personal laboral fijo o funcionario del sector público andaluz sólo podrá efectuarse mediante la participación y la superación de los correspondientes procesos derivados de la ejecución de las ofertas de empleo público.

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