Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se exceptúan de informe económico-financiero las propuestas de convenios en los que se asuman costes derivados de procedimientos de contratación pública con documento contable de retención de crédito «RC» en el ejercicio corriente o en ejercicios futuros.

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El artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, ha sido modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, simplificando distintos procedimientos al prescindir del informe económico-financiero y presupuestario en determinadas actuaciones en las que no era necesario al estar garantizado el crédito presupuestario. Asimismo, el citado decreto-ley ha venido a establecer un procedimiento simplificado y reducido para aquellos casos en los que de la memoria económica aportada se desprenda claramente que no tiene incidencia económico-financiera o en los que teniéndola esté dentro de las disponibilidades presupuestarias tanto del ejercicio corriente como de ejercicios futuros.

El apartado 2 del artículo 35 dispone que «La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, informará preceptivamente sobre la incidencia económico-financiera y presupuestaria de los proyectos o propuestas de actuaciones, en el plazo de diez días hábiles, en los siguientes supuestos:

(…)

f) Los demás proyectos o propuestas de acuerdos, de convenios y de cualquier compromiso que adquieran la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias y consorcios adscritos que tengan o pudieran tener incidencia económico-financiera sobre futuros ejercicios presupuestarios, siempre que no consten en el expediente administrativo documentos contables de imputación a créditos presupuestarios por las autorizaciones o compromisos de gastos del ejercicio corriente o futuros. En especial se excluyen, dada la existencia de documentos contables para las autorizaciones o compromisos de gastos, todos aquellos derivados de convenios; contratos públicos o privados; encargos de ejecución a medios propios; gastos derivados de la aplicación de los mecanismos de financiación de las entidades del sector público andaluz con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma; subvenciones excepcionales; y las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas, salvo las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA).»

Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo habilita con carácter excepcional a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de resolución dictada por la Dirección General de Presupuestos, a excluir de informe por su escaso impacto económico o cualquier otra circunstancia debidamente motivada, actuaciones contempladas en el apartado 2 del citado artículo 35.

En el caso de los convenios interadministrativos regulados en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los que la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios contraigan obligaciones de contenido económico cuya materialización del gasto y pago vengan derivadas de un posterior procedimiento de contratación pública, si la tramitación de dichos convenios no requiere documentos contables de gasto por las autorizaciones o compromisos de gastos del ejercicio corriente o futuros, (esto es, documentos «A», «D» o «AD») hasta la tramitación de los citados procedimientos de contratación pública, pero conlleva documentos contables de retención de crédito «RC» para garantizar la cobertura del gasto, quedarán excluidos de informe económico-financiero y presupuestario.

De acuerdo con lo anterior, en uso de la habilitación recogida en el artículo 35.6 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras,

RESUELVO

Primero. Exceptuar de informe económico-financiero los convenios interadministrativos en los que se asuman costes derivados de procedimientos de contratación pública a realizar desde la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios en los que en el expediente administrativo conste documento contable «RC» en ejercicio corriente o en ejercicio futuro con el objeto de garantizar los créditos necesarios para dichos procedimientos, y sean generados posteriormente documentos contables de gasto «A», «D» o «AD» en la tramitación de los citados procedimientos de contratación pública.

No obstante, en estos supuestos se deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos el texto del convenio con carácter previo a su firma y una vez contabilizados los correspondientes documentos de retención de crédito para su conocimiento.

Segundo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2025.- El Director General, Eduardo León Lázaro.

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