Resolución de 22 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 1040/2025).
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Expediente: AT-15260/22.
Visto el expediente AT-15260/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
• Peticionario: Iberian Retail Bernesga 5, S.L.U. (CIF: B-90441346).
• Domicilio: Avenida Charles Darwin, s/n, pabellón Monorraíl, C.P. 41092 Sevilla.
• Término municipal afectado: Puerto Real (Cádiz).
• Finalidad de la instalación: Generación de energía renovable mediante tecnología hibridada eólica y solar fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de octubre de 2022, la sociedad mercantil Bogaris PV 55, S.L.U. (B90441346), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada Parque Eólico «San Patricio II», ubicada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. Con fecha 3 de julio de 2023, la sociedad mercantil Iberian Retail Bernesga, 5, S.L.U., antes denominada Bogaris PV 55, S.L.U. (B90441346), solicita autorización administrativa de construccón y autorización ambiental unificada, y modificación del proyecto presentado para la autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología hibridada eólica y fotovoltaica denominada Proyecto hibridado «IFV San Patricio II», ubicada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Tercero. Con fecha 29 de noviembre de 2023, se presenta modificación del proyecto hibridado por parte de la sociedad mercantil Iberian Retail Bernesga 5, S.L.U.
Cuarto. Con fecha 15 de marzo de 2024, se presenta modificación del proyecto hibridado por parte de la sociedad mercantil Iberian Retail Bernesga 5, S.L.U., siguiendo con las recomendaciones del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenbilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz.
Quinto. Con fecha 17 de junio de 2024, se presenta adenda del proyecto hibridado por parte de la sociedad mercantil Iberian Retail Bernesga 5, S.L.U., para dar cumplimiento a lo requerido por la Oficina de Ordenación del Territorio.
Sexto. Con fecha 4 de septiembre de 2024, se presenta adenda del proyecto del proyecto hibridado por parte de la sociedad mercantil Iberian Retail Bernesga 5, S.L.U., para dar cumplimiento a informe del Servicio del Dominio Público Hidráulico.
Séptimo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 204, de fecha 22 de octubre de 2024.
• BOJA número 185, de fecha 23 de septiembre de 2024.
No se han formulado alegaciones dentro del plazo.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Puerto Real.
• AENA.
• AESA.
• Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Secretaría General de Agua- Dirección General de Recursos Hídricos.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• E-Distribución Redes Digitales, S.L.
• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Área de Industria y Energía.
• Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Consejería de Salud y Consumo.
Se recibió informe desfavorable por parte de Diputación Provincial de Cádiz. El promotor presenta como respuesta a dicho informe anexo Cruzamientos y Distancias a Carreteras y anexo Memoria de Tráfico en fecha 12 de marzo de 2025 conllevando informe favorable de dicho organismo.
Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.
Octavo. Con fecha 4 de junio de 2024 se ha recibido informe favorable de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Proyecto Hibridado “IFV San Patricio II”» en el término municipal de Puerto Real (Cádiz) conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General.
Noveno. Con fecha 24 de enero de 2025, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/028/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Décimo. Con fecha 12 de marzo de 2025, se presenta adenda del proyecto hibridado por parte de la sociedad mercantil Iberian Retail Bernesga 5, S.L.U., para dar cumplimiento a los condicionados del informe vinculante del apartado anterior.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Iberian Retail Bernesga 5, S.L.U., condicionada a la obtención de la Autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, respectivamente, de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución.
Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:
Planta hibridada «IFV San Patricio II» (AT-15260/22.
• Potencia instalada: 49,97 MW.
• Potencia máxima de evacuación: 28,21 MW.
A) Instalación eólica.
• Término municipal afectado: Puerto Real (Cádiz).
• Núm. de aerogeneradores: 4 de 7,0525 MW cada uno.
• Tipo: Nordex N163/6,X o similar.
• Tensión: 690 V.
• Frecuencia (Hz): 50/60 Hz.
• Potencia instalada: 28,21 MW.
• Rotor:
◦ Núm. de palas: 3 Ud.
◦ Diámetro: 163 m.
• Altura de buje: 118 m.
• Transformador: Encapsulado de tipo seco trifásico.
Red de Media Tensión desde aerogeneradores hasta celdas de MT de la subestación elevadora.
Circuito de interconexión en MT 30 kV desde los aerogeneradores hasta la subestación elevadora «Peñuela/San Patricio» 132/66/30kV. Su secuencia de conexionado, longitudes y características del conductor los siguientes:
Línea MT 1, tramo 1:
• Origen: Aerogenerador SPII01.
• Final: Aerogenerador SPII02.
• Subterráneo.
• Características del cable: 3x(150 mm²) Al RHZ1 (S)-OL 18/30 kV 1.018 m.
Línea MT 1, tramo 2:
• Origen: Aerogenerador SPII02.
• Final: SET.
• Subterráneo.
• Características del cable: 3x(630 mm2) Al RHZ1 (S)-OL 18/30 kV 3.496,58 m.
Línea MT 2, tramo 1:
• Origen: Aerogenerador SPII03.
• Final: Aerogenerador SPII05.
• Subterráneo.
• Características del cable: 3x(150 mm²) Al RHZ1 (S)-OL 18/30 kV 2.531 m.
Línea MT 2, tramo 2:
• Origen: Aerogenerador SPII05.
• Final: SET.
• Subterráneo.
• Características del cable: 3x(630 mm²) Al RHZ1 (S)-OL 18/30 kV 1.622 m.
B) Instalación fotovoltaica.
• Potencia de módulos FV (pico): 26,136 MWp.
• Potencia Instalada (inversores): 21,76 MW.
Generador fotovoltaico.
• Número de módulos bifaciales y potencia: 39.600 módulos de potencia 660Wp cada uno.
• Tipo y número de seguidores fotovoltaicos:
◦ Seguidores horizontales 2Vx45 cantidad 388 unidades.
◦ Seguidores horizontales 2Vx30 cantidad 78 unidades.
• Dirección del eje de giro: Norte-Sur.
Centros de transformación/potencia.
• Configuración de planta: Cajas String con inversores centralizados en los centros de transformación.
• 4 Centros de transformación.
◦ 2 de ellos formados por 2 transformadores y 2 inversores.
◦ 2 de ellos formados por 1 transformador y 1 inversor.
• Número de inversores a corriente alterna y valor de la potencia en kW:
◦ 2 inversores de 2.100 kW.
◦ 4 inversores de 4.390 kW.
• Transformadores BT/MT con potencia en kVA:
◦ 2 transformadores de 2.100 kVA.
◦ 4 transformadores de 4.390 kVA.
Red de Media Tensión desde Centros de Transformación hasta subestación elevadora.
Circuito de interconexión en MT desde la salida de los CT (Power Station) hasta la subestación elevadora «Peñuela/San Patricio» 132/66/30 kV. Su secuencia de conexionado, longitudes y características del conductor los siguientes:
Línea MT 1, tramo 1:
• Origen: CT4.
• Final: CT3.
• Subterráneo.
• Características del cable: 3x(1x150 mm²) Al RHZ1 (S)-OL 18/30 kV 275 m.
Línea MT 1, tramo 2:
• Origen: CT3.
• Final: SET.
• Subterráneo.
• Características del cable: 3x(1x240 mm²) Al RHZ1 (S)-OL 18/30 kV 3.395 m.
Línea MT 2, tramo 1:
• Origen: CT2.
• Final: CT1.
• Subterráneo.
• Características del cable: 3x(1x240 mm²) Al RHZ1 (S)-OL 18/30 kV 779 m.
Línea MT 2, tramo 2:
• Origen: CT1.
• Final: SET.
• Subterráneo.
• Características del cable: 3x(2x630 mm2) Al RHZ1 (S)-OL 18/30 kV 1.894 m.
Infraestructuras de evacuación.
Las infraestructuras de evacuación son objeto de otro expediente (AT-15570/23), tramitado por Iberian Retail Bernesga 2, S.L.U.
Conforme a los proyectos técnicos:
• «Proyecto Técnico de Ejecución para Solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Proyecto Hibridado IFV San Patricio II 49,97 MW», «Adenda I a Proyecto Técnico de Ejecución para Solicitud de autorización adeministrativa previa y de Construcción del Proyecto Hibridado IFV San Patricio II 49,97 MW», «Primera Adenda a Proyecto Técnico de Ejecución para Solicitud de autorización administrativa previa y de Construcción del Proyecto Hibridado IFV San Patricio II 49,97 MW» y «Tercera Adenda a Proyecto Técnico de Ejecución para Solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Proyecto Hibridado IFV San Patricio II 49,97 MW». Declaraciones responsables de 12 de marzo de 2024, de 7 de abril de 2025, de 7 de abrilde 2025, de 13 marzo de 2025.
• Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Rafael Fernández Castejón, colegiado núm. 3523 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economia Azul, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Iberian Retail Bernesga 5, S.L.U., con NIF B90441346, para el Proyecto de «Hibridacion FV San Patricio II», en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), de fecha 24.1.2025 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegación Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
8. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 22 de abril de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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