Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 14 de mayo de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de documentos notariales de las familias Molviedro y Gómez de la Cortina, ofrecidos por doña María Lourdes García Patanchón, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

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ANTECEDENTES

Primero. El 21 de enero de 2025 doña María Lourdes García Patanchón, en nombre propio, ofrece a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su adquisición a título gratuito e ingreso permanente en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, varios documentos notariales relacionados con la localidad de Marchena, la familia Molviedro y la familia Gómez de la Cortina, con fechas de producción entre 1647 y 1882.

El Archivo Histórico Provincial de Sevilla informa favorablemente sobre el interés cultural y patrimonial de esta donación para el conocimiento de la España de los siglos XVI-XIX, especialmente de los municipios de Sevilla y Marchena, así como de las familias Molviedro y Cortina-Morante.

Segundo. Con fecha 4 de febrero de 2025 se notifica trámite de audiencia a la interesada, a efectos de examinar el procedimiento y, en su caso, efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos o justificaciones.

Tercero. El 1 de abril de 2025 la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental propone aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.

A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2 le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, será la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competente para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ello, hay que tener en cuenta que según dispone la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés histórico o documental para la Comunidad Autónoma.

Además, estos documentos notariales son, a todos los efectos, Patrimonio Documental de Andalucía, puesto que responden a la definición que recibe este patrimonio por parte del artículo 69 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre («conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma»), regulación que se complementa con el artículo 15.1.c) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía, forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía, los documentos producidos, recibidos o reunidos por cualquier persona física ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan una antigüedad igual o superior a cien años.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, y de conformidad con la propuesta de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de documentos notariales relacionados con la localidad de Marchena, la familia Molviedro y la familia Gómez de la Cortina, con fechas de producción entre 1647 y 1882, ofrecidos por doña María Lourdes García Patanchón, cuyas características figuran en el anexo.

Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, atendiendo a la voluntad de la donante.

Tercero. Ordenar que la persona titular de la Dirección del Archivo Histórico Provincial de Sevilla levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden de aceptación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de mayo de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

ANEXO

• Documento 1.

Título: [Copias de escritura relacionadas con Marchena].

Fechas: 1647/1741.

Contiene:

1.1. 10/06/1741. Marchena. Copia autenticada de escritura del capital perteneciente a Manuel de Arévalo de la Capellana, abogado de los Reales Consejos y juez de la Audiencia de la Casa de Arcos, residente en Marchena y natural de Daimiel, Campo de Calatrava.

1.2. 1647. [Marchena] Copia de escritura de arrendamiento de Cristóbal de Utrera, mayordomo de la iglesia de la villa de Marchena, de una haza de tierra propiedad de la fábrica de la iglesia. Incluye cosidos cuatro recibos.

1.3. 19/11/1661- 08/05/1662. Marchena Autos en pleito seguido contra Pedro Andrés de Aguilar, presbítero, sobre deuda de 600 reales de renta, a Fernando de Santa Eulalla, presbítero, por el arrendamiento de una haza de tierras que llaman del Monje.

1.4. 1655/1726. Marchena. [Copias de escrituras de títulos de propiedad de tierras].

1.5. 1657 (aproximada). Marchena. Copias de escrituras (incompletas). Dos folios sueltos, varios pliegos encuadernados y un folio en cuarto. Una escritura es de 03/06/1657.

• Documento 2.

Título: [Copias de escrituras sobre la familia Molviedro].

Fechas: 1649/1856.

Contiene:

2.1. 1649/1750. [Copias autorizadas de escrituras de constitución y cancelación de compañía para viajar a Veracruz].

2.2. 1769/1781. [Documentos sobre la familia Molviedro]

2.3. 05/08/1770. Viana. Testimonio notarial emitido por el escribano del Ayuntamiento de Viana (Navarra) sobre la hidalguía de Manuel Prudencio de Molviedro.

2.4. 19/12/1829. Sevilla. Copia autorizada de escritura de venta otorgada por la señora marquesa viuda de Maenza, Mariana de Aranda, en favor de don Lorenzo García Rubio, de un oficio de veinticuatro alcaldía mayor honoraria del Ayuntamiento de Sevilla y dos casas situadas en la [B]abeta, collación de Santa María Magdalena de la ciudad de Madrid.

2.5. 09/08/1803. Sevilla. Testimonio autorizado de escritura de obligación entre Miguel Lazo de la Vega Madariaga, menor, poseedor de un mayorazgo, en su lugar Miguel Lazo de la Vega y Santillán, con María Josefa Molbiedro (sic).

2.6. 07/03/1792. Sevilla Testimonio de los títulos de adquisición relativos a la alcaldía mayor o veinticuatría de esta ciudad de Sevilla, que se le adjudicó a Manuel García Rubio y Molbiedro en las particiones de los bienes de sus padres.

2.7. 09/09/1818. Marchena. Copia autorizada de registro de testimonio de Josefa Ponce Santaolalla sobre liquidación de cargo y data a María Rosa Ponce Santaolalla, su hermana, M.ª Josefa y Rafaela Molviedro y Ponce, sus sobrinas, dado en 20 de septiembre de 1817 en Sevilla.

2.8. 02/02/1830. Sevilla Copia de testimonio de Lorenzo García Rubio Molviedro sobre la dote dada por Joaquín de Abaurrea, padre de su esposa, Salud Abaurrea Gómez.

2.9. 29/10/1829. Sevilla Copia autorizada de escritura de venta de una alcaydía mayor o veinticuatría del Exmo. Ayuntamiento de esta ciudad, otorgada por don Manuel García Rubio y Molviedro en favor de el señor don Lorenzo García Rubio y Molviedro, su hermano ante don Francisco José Ascarza, escribano público de Sevilla otorgada en Sevilla el 17 de octubre de 1829.

2.10. 19-23/12/1829. Sevilla. Copia autorizada de los títulos de pertenencia de la principal de una arbitrio al redimio y quitar de 1500 reales y por ellos 490 reales de réditos y renta en cada año a razón de tres por ciento impuesto y situado sobre los diezmos en pan y maravedís secuestrados y ampliados por el costo de la obra de la iglesia parroquial de [Puebla] la Torre del Aljaguime propio del señor don Lorenzo García y Molviedro otorgada en 19 de diciembre de 1794.

2.11. 30/06/1804. Sevilla Noticia e ynstrucción de los títulos correspondientes a la quarta parte de una casa principal sita en la calle nueva de la Laguna de esta ciudad que se distingue con el n. 22 del gobierno de ella y a la quarta parte de tres almacenes para aceite y otros altos labrados en el callejón que dicen del Husillo o d ellos coches de dicha casa principal.

2.12. 1827/1856. [Documentos sueltos] Contiene: 3 notas, dos con datos económicos (1827-1834) y una nota con datos heráldicos de los apellidos Molviedro, González, Ángel Lacayo e Hidalgo.

Documento 3.

Título: [Copias de escrituras sobre la familia Gómez de la Cortina, I conde de la Cortina/marqueses de Morante].

Fechas: 1784/1882 (aproximada)

Contiene:

3.1. 14/07/1784. Tejada.

Testimonio notarial de las confirmaciones reales de la carta de privilegio y confirmación del solar de Tejada a pedimiento de Lorenzo García Rubio, natural del Villar de Torre, vecino de Sevilla. Incluye testimonio del asiento de hijosdalgo de Lorenzo García Rubio en junta general del ayuntamiento del solar de Tejada, por haber probado descender de dicho solar. Ambos documentos con sello de placa, uno de ellos desprendido.

3.2. 3.2. 23/09/1784. San Millán de la Cogolla-30/09/1784. Torrecilla.

Copia autenticada del testamento de Pedro García Barrio otorgado el 16 de junio de 1680 en Villarejo Copia autenticada del testamento de Francisco García Rea otorgado el 20 de noviembre de 1697 en Villarejo Copia autenticada del testamento de Francisco García Rojo otorgado el 25 de diciembre de 1749 en Villar de Torre.

3.3. 05/10/1784. Villar de Torre. Testimonio notarial del padrón de la villa de Villarejo.

3.4. 19/09/1814. Ciudad de México Certificado notarial de las fincas y posesiones de Vicente Gómez de la Cortina, conde la Cortina, sobre las fincas que posee.

3.5. 1817/1819 Borradores de suplicas y cartas en relación con la ocupación de cargos por Pedro Gómez de la Cortina, dignidad de Chantre de la Santa Iglesia metropolitana de México; su hermano Vicente Gómez de la Cortina, conde de la Cortina, residente y, José de la Cortina, hijo del conde.

3.6. 11/11/1823. Bedoya Avalúo de los bienes de la casa de Carbón.

3.7. 15/03/1831. Portilla Copia simple de la escritura por la que la villa de Portilla otorga crédito de 20.000 reales de vellón a favor de la Iglesia parroquial del Concejo de Cosgaya, partido de Liébana, provincia de Burgos.

3.8. 1826/1862 [Documentos sobre fundación de una escuela en Bedoya, partido de Liébana (actual provincia de Cantabria)].

3.9. 1827/1832. Potes [Copias autenticas de escrituras de censo y propiedades] 3.10. 1842/1876. [Correspondencia] Copias de cartas emitidas y cartas recibidas de diferentes personas. Incluye: Reales órdenes comunicadas del Ministerio de Instrucción Pública a Joaquín Gómez de la Cortina, marqués de Morante, sobre delegación de investiduras de doctor a licenciados. 3.11. 1819/1882 (aproximada). [Documentos varios].

Documento 4.

Título: Libros prohibidos que no están vendidos.

Fechas: s.f.

Volumen y soporte: 1 cuaderno [en cuarto], 28 páginas.

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