Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.
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De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.
La Sierra de las Nieves y su entorno se localiza en la parte oeste de la provincia de Málaga, encuadrada dentro de la comarca denominada Serranía de Ronda, en el extremo más occidental de las Cordilleras Béticas.
La gran riqueza natural de este territorio ha propiciado la concurrencia en el mismo de diferentes figuras de protección, en el marco de la normativa autonómica, estatal y comunitaria, cuyos ámbitos territoriales se solapan total o parcialmente.
De esta manera, en el marco de la normativa autonómica, parte de este territorio fue declarado como espacio natural protegido con la denominación de Parque Natural Sierra de las Nieves por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Así mismo, la presencia en la Sierra de las Nieves y su entorno de excepcionales sistemas naturales representativos del patrimonio natural español propició la declaración, en el marco de la normativa estatal, del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves mediante la Ley 9/2021, de 1 de julio.
Por su parte, el Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación, vino a configurar un ámbito unitario de gestión integrado por el ámbito territorial de las dos figuras de protección mencionadas: el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y su Zona Periférica de Protección y el Parque Natural Sierra de las Nieves.
En el marco de la normativa comunitaria confluyen en este territorio diversos espacios integrantes de la Red Natura 2000: la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Sierra de las Nieves, la ZEC Sierra Blanquilla y, de manera parcial, las ZEC Sierras Bermeja y Real, Sierra Blanca, Sierras del Alcaparaín y Aguas, Valle del Río Genal, Río Guadalevín, Río Verde, Río Guadaiza, Río Real y Río Fuengirola.
Así mismo, la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves, declarada en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO, coincide en prácticamente su totalidad con el ámbito territorial del Espacio Natural Sierra de las Nieves.
Respecto a la planificación de estos espacios naturales protegidos, destacan los instrumentos de planificación aprobados mediante Decreto 162/2018, de 4 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves. Así mismo, todos los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 están dotados de su correspondiente Plan de Gestión.
En lo que se refiere a los Parques Nacionales el artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad autónoma. Por su parte, el artículo 20.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la Administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijaran las normas generales de uso y gestión del parque.
En este sentido, el artículo 10.1 de la Ley 9/2021, de 1 de julio, establece que el instrumento para la planificación ordinaria de la gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves es el Plan Rector de Uso y Gestión, que se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá una vigencia mínima de diez años. Será elaborado y aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá ser periódicamente revisado.
Por otro lado, el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina que si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
En cumplimiento de los citados preceptos, se considera necesario aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Sierra de las Nieves que asimismo se constituirá como Plan de Gestión de las correspondientes ZEC y ZEPA afectadas y como Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves.
En su virtud, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de mayo de 2025,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Aprobar la formulación del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y el artículo 10 de la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, así como atendiendo a lo indicado en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre el contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos.
Segundo. Ámbito territorial del PRUG.
El ámbito territorial del PRUG cuya formulación es objeto del presente acuerdo se corresponde con el ámbito territorial del Espacio Natural Sierra de las Nieves establecido por el Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.
Dentro de dicho ámbito territorial quedan integrados los siguientes espacios naturales protegidos:
a) Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
b) Parque Natural Sierra de las Nieves, cuyo ámbito coincide con el de la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Sierra de las Nieves y Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) del mismo nombre.
c) ZEC Sierra Blanquilla.
d) ZEC Sierras Bermeja y Real (de manera parcial).
e) ZEC Sierra Blanca (de manera parcial).
f) ZEC Sierras del Alcaparaín y Aguas (de manera parcial).
g) ZEC Valle del Río Genal (de manera parcial).
h) ZEC Río Guadalevín (de manera parcial).
i) ZEC Río Verde (de manera parcial).
j) ZEC Río Guadaiza (de manera parcial).
k) ZEC Río Real (de manera parcial).
l) ZEC Río Fuengirola (de manera parcial).
m) Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves.
Tercero. Objetivos y contenidos.
1. Los objetivos y contenidos del PRUG cuya formulación es objeto del presente acuerdo son los siguientes:
a) Como PRUG del Espacio Natural, que engloba al Parque Nacional y al Parque Natural de la Sierra de las Nieves, los establecidos en los apartados 1, 5 y 6 del artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en los apartados 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
b) Como Planes de Gestión de las correspondientes ZEC y ZEPA, lo establecido en el artículo 46.1 y 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en su artículo 21 en materia de corredores ecológicos.
c) Como Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves, lo dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera aprobado en 1995 por Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO.
2. Los contenidos del PRUG, al tener la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Cuarto. Régimen de protección cautelar.
Desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, durante el período de tramitación del PRUG y hasta la fecha de entrada en vigor del mismo:
a) Se mantiene vigente el régimen de protección establecido mediante el Decreto 162/2018, de 4 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves.
b) En aquellos espacios/terrenos no afectados por el régimen de protección establecido mediante el Decreto 162/2018, de 4 de septiembre, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, pudiéndose mantener las actividades agroganaderas, forestales y cinegéticas que vengan desarrollándose en dichos espacios/terrenos.
Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración del PRUG será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
2. El PRUG será informado por el Consejo de la Red de Parques Nacionales, el Consejo de Participación del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves, así como por las demás Administraciones afectadas, incluyendo los Ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente elevará al Consejo de Gobierno el plan para su aprobación mediante decreto.
Sexto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA nº 98 de 26/05/2025