Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 3/2026, de 12 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece en su artículo 4.4 que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, ASSDA) se adscribe a la Viceconsejería, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.

La ASSDA se configura como una agencia pública empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 101/2011, de 19 de abril, atribuyen a la Agencia las potestades, competencias y funciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines institucionales.

La política pública de dependencia se encuentra inmersa en un proceso de transformación sustancial derivado de la implantación de un nuevo modelo andaluz de atención y del correspondiente marco normativo. Este escenario exige la adaptación de la relación de puestos de trabajo a las nuevas necesidades organizativas, lo que en el ámbito de los servicios centrales requiere una revisión integral de los recursos existentes, orientada a garantizar la eficiencia y la eficacia en el desempeño de las funciones atribuidas a la Agencia.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, tiene por objeto, por un lado, la adscripción orgánica a la Viceconsejería de aquellos puestos que se encontraban actualmente integrados en distintos centros directivos pero que presentaban una adscripción funcional a la ASSDA; por otro lado, la creación y modificación de los puestos de trabajo necesarios para optimizar la racionalización de los recursos humanos adscritos funcionalmente a la Agencia y, por último, la supresión de aquellos puestos que han dejado de resultar necesarios en la estructura organizativa vigente.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de la ASSDA, tras el análisis de las necesidades de coordinación de las materias y funciones desarrolladas por la Agencia, se procede a la creación de un Área de Planificación, Tecnología e Innovación, que permitirá una gestión más eficiente de la planificación y coordinación de las funciones relativas a la teleasistencia avanzada y a las tecnologías de la información y la comunicación, ámbitos esenciales para el desarrollo del nuevo modelo de atención.

Por otra parte, en el ámbito de la Secretaría General se refuerza la estructura organizativa mediante la creación de una Oficina de Coordinación General, destinada a promover, impulsar y coordinar las áreas bajo la dirección funcional de la Secretaría General, prestando apoyo directo en la planificación y gestión de los recursos personales, materiales y económicos de la Agencia y pudiendo asumir su representación en reuniones y órganos de participación cuando así se requiera.

Asimismo, el Registro de la ASSDA gestiona un volumen especialmente elevado de expedientes procedentes de todas las provincias andaluzas, lo que exige reforzar su estructura mediante la creación de dos nuevos puestos destinados a garantizar la adecuada tramitación documental y la correcta prestación de información a la ciudadanía.

Por otro lado, la creciente complejidad normativa y el aumento del volumen y variedad de contratos administrativos gestionados por la Agencia justifican la creación de un puesto específico para el desempeño de funciones en materia de contratación administrativa y régimen patrimonial, garantizando la continuidad y calidad técnica de los procedimientos de contratación pública, en consonancia con los principios de eficiencia, eficacia, concurrencia y seguridad jurídica.

Por último, en el Área de la Dependencia y Promoción de la Autonomía, se refuerza su estructura con la creación de una Oficina de Supervisión y Organización de la Dependencia con funciones de asesoramiento, supervisión, planificación y seguimiento de los objetivos del Área, con la creación de un puesto de trabajo con funciones de análisis estadístico y tratamiento de datos sensibles, esenciales para la toma de decisiones en un ámbito que afecta directamente a derechos ciudadanos y al uso de recursos públicos de gran impacto, con la creación de un puesto de trabajo con perfil de trabajo social, disciplina que constituye la base operativa y metodológica del sistema de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de enero de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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