Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 4/2026, de 12 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye, en su artículo 68, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de archivos de su titularidad y de promoción y difusión de su patrimonio cultural, así como competencias ejecutivas sobre archivos de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado.

La Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, establece en su artículo 43.2 y 4, que en cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía y en cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en cada Delegación Provincial de las respectivas Consejerías, existirá un archivo central.

Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 29.1 que las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.

La gestión documental y archivística constituye un elemento imprescindible para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración General de la Junta de Andalucía y para garantizar la conservación, integridad, accesibilidad y adecuada organización del patrimonio documental.

Por ello, en la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se crean en la Secretaría General Técnica y en sus Delegaciones Territoriales los puestos necesarios adscritos al área funcional archivística. Estos puestos de trabajo requieren personal con formación técnica especializada y capacidades específicas para el desempeño de funciones en materia de gestión documental, es decir, en materia de acceso, custodia, conservación y utilización de documentos públicos.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de enero de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2026.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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