Extracto de la Orden de 7 de septiembre de 2026, por la que se convocan para el año 2026, las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BDNS (Identif): 929255.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática, previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
2. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
| Línea de ayuda | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) 2026 |
|---|---|---|
| Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 | 1200120000G/71P/47300/00_G4210401A6 | 225.000,00 € |
3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas se encuentra disponible en el código de procedimiento 25274, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de la autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a restricciones o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de la explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos medioambientales les vengan impuestos por la legislación nacional o planes de gestión de espacios naturales jurídicamente vinculantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 19 de agosto de 2024.
Tercero. Cálculo de la ayuda.
La compensación por lucro cesante se calculará por beneficiario teniendo la ayuda como límite el menor de los dos valores siguientes:
a) El valor resultante del cálculo de multiplicar 281 € por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo extensivo o 400 € por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo semi-intensivo.
b) El valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa declarado fiscalmente en el ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, de esas hectáreas afectadas.
Cuarto. Objeto.
El objeto de esta orden es realizar la convocatoria para el año 2026 de las ayudas destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática, previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 166, de 27 de agosto de 2024).
Sexto. Cuantía.
La dotación de esta línea de ayuda se expone en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la orden de convocatoria y podrán obtenerse igualmente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el punto 3 del apartado primero.
Sevilla, 17 de septiembre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022, modificada por Orden de 12.9.2023, Orden de 14.10.2024, y Orden de 13.2.2026, BOJA núm. 180, de 19.9.2023, BOJA núm. 203, de 17.10.2024, y BOJA núm. 30.C2, de 13.2.2026), la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 185 de 23/09/2026