Extracto de la Orden de 7 de septiembre de 2026, por la que se convocan para el año 2026, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan.
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BDNS (Identif): 929244-929241-929233-929240-929229.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2026, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.575.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal se relacionan igualmente en el anexo de este extracto.
3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.
4. Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
5. En el caso que el primero o el último día de la parada fuera inhábil para la administración y no se pudiera entregar o recoger el rol de la embarcación, este se podrá entregar o recoger el siguiente día hábil para la administración.
6. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas se encuentra disponible en los códigos de procedimiento que se citan, a través de las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicadas a continuación:
| LÍNEA DE AYUDA | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO | DIRECCIONES ELECTRÓNICAS |
|---|---|---|
| Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo. | 25063 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html |
| Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 25065 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25065.html |
| Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 25066 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25066.html |
| Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 25070 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25070.html |
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
2. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda exigidos tanto a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de persona o entidad beneficiaria, 90 días deben haberse dedicado a la captura de pulpo, debiendo haberse capturado un mínimo de 1.800 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor mediante notas de venta.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2026, por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se relacionan en el anexo de este extracto.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28 de mayo de 2024, núm. 102.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el anexo de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán los 10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal. En caso de que la publicación de la presente orden se realice una vez iniciado o concluido dicho plazo, las solicitudes se presentarán durante los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, salvo la parada temporal de la flota de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo para la que se establece como periodo de presentación de solicitudes del 11 de enero al 25 de enero de 2027, ambos inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía que se citan en el punto 6 del apartado primero.
Sevilla, 17 de septiembre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022, modificada por Orden de 12.9.2023, Orden de 14.10.2024, y Orden de 13.2.2026, BOJA núm. 180, de 19.9.2023, BOJA núm. 203, de 17.10.2024, y BOJA núm. 30.C2, de 13.2.2026), la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
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BOJA nº 185 de 23/09/2026