Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se efectúa la convocatoria de las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 489, dispone que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrá nombrar personal funcionario interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por personal funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En similares términos desarrolla el artículo 30 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado mediante Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la selección, el nombramiento y cese del personal interino, correspondiéndole a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de los medios personales al servicio de la Administración de Justicia el nombramiento y cese de este personal de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
Mediante el Decreto 207/2025, de 10 de diciembre, se regulan los procedimientos de selección, nombramiento y cese de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para desempeñar los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal interino, existentes y dotados presupuestariamente, en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los órganos judiciales y fiscales, Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros servicios de la Administración de Justicia adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellos otros puestos que se creen con carácter coyuntural como medida de refuerzo de los órganos y servicios anteriores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas de la bolsa se reservará el 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que hayan superado algún ejercicio de los procesos selectivos para el ingreso en el caso de los Cuerpos Generales, justifiquen haberse presentado a alguna convocatoria del Cuerpo Especial de Médicos Forenses o acrediten el tiempo de servicio a que se refiere la letra b) del artículo 4.3 del Decreto 207/2025, de 10 de diciembre, y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
El artículo 6.1 del Decreto 207/2025, de 10 de diciembre, dispone que al órgano directivo central competente en la materia le corresponde efectuar la convocatoria para la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo de personal funcionario interino.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que la Secretaría General de Servicios Judiciales tiene atribuidas en el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Efectuar la convocatoria para la constitución de las bolsas provinciales de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses, al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, de conformidad con el Decreto 207/2025, de 10 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de selección, nombramiento y cese de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las bases que figuran como anexo de esta resolución.
Segundo. Acordar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y dar publicidad de la misma en el portal web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de febrero de 2026.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.
ANEXO
Bases de la convocatoria para la constitución de las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía
Primera. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de las bolsas provinciales de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía mediante la selección ordenada de las personas interesadas que cumplan los requisitos de participación y presenten sus solicitudes de acuerdo con lo establecido en estas bases .
Segunda. Normas de aplicación.
El proceso de constitución de las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía se rige por el Decreto de 207/2025, de 10 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de selección, nombramiento y cese de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las presentes bases de convocatoria.
Tercera. Requisitos para la inclusión en la bolsa de trabajo.
1. Para poder ser incluidas en las bolsas de personal funcionario interino, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 207/2025, referidos a la fecha de publicación de la resolución de esta convocatoria, deberán mantenerse durante todo el periodo de vigencia de las bolsas, que se reproducen a continuación:
2. Son requisitos generales los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación forzosa. En el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, la edad mínima será de dieciocho años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atendiendo a las funciones atribuidas a este cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad.
c) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria para la constitución de las bolsas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la siguiente titulación:
1.ª Para los puestos del Cuerpo de Médicos Forenses: Grado o Licenciatura en Medicina o equivalente.
2.ª Para los puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, u otras titulaciones equivalentes.
3.ª Para los puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o Técnico de Formación Profesional o equivalente.
4.ª Para puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
e) No haber sido condenada o condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
f) No haber sido separada o separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado, salvo que hubiese sido debidamente rehabilitado.
g) No haber sido sancionada o sancionado por falta grave o muy grave, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio.
h) No hallarse incursa o incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de empleo público, conforme a lo previsto en la legislación de incompatibilidades aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física o cualquier otra circunstancia que le incapacite para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.
j) No ser personal funcionario de carrera, en cualquier ámbito del territorio nacional, del Cuerpo Especial de Médicos Forenses o de cualquiera de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.
3. Para formar parte de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino deberá reunirse, además de los anteriores, alguno de los siguientes requisitos específicos:
a) Haber superado alguno de los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, lo que permitirá el acceso a la bolsa correspondiente a cada Cuerpo.
A estos efectos, no tendrán tal consideración aquellos ejercicios superados sin que hayan sido superados todos los ejercicios anteriores del mismo proceso selectivo en cuyas bases se establezca que los ejercicios tienen carácter eliminatorio.
Para el caso del Cuerpo de Médicos Forenses será suficiente con acreditar haberse presentado a alguna convocatoria de ese Cuerpo.
b) Haber prestado servicios, durante un período mínimo de trescientos sesenta días naturales, en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial o de Médicos Forenses. El período de prestación de servicios en cada uno de los Cuerpos permitirá el acceso a la bolsa de trabajo correspondiente a ese Cuerpo.
Los ejercicios superados y la experiencia adquirida en los extintos Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia serán asimilados a los de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, respectivamente.
Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa.
1. La solicitud de inclusión en las bolsas de trabajo, que será única para cada Cuerpo e irá dirigida a una provincia exclusivamente, conforme al modelo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria, se podrá presentar en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, únicamente por vía telemática a través de https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/vepa/cvdigital/faces/pages/public/login/solicitud/login.xhtml
En dicha solicitud las personas solicitantes podrán solicitar las provincias de cuyas bolsas deseen formar parte.
2. Cada solicitud de inclusión en las bolsas de trabajo, en la que constará la autobaremación efectuada por cada persona solicitante, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) DNI o consentimiento expreso para su consulta y declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.2. a), b), c), e), f), g), h), i) y j) del Decreto 207/2025, de 10 de diciembre.
b) Documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo, o del justificante de haber abonado las tasas para su expedición, como requisito de acceso.
c) Documento acreditativo de la condición de persona discapacitada, expedido por el organismo público competente, o consentimiento expreso para su consulta, en aquellos supuestos en los que la persona solicitante aspire a su inclusión en la bolsa por el cupo de discapacidad.
d) Documento acreditativo de haberse presentado a alguna convocatoria del Cuerpo de Médicos Forenses o de haber superado ejercicios de las pruebas selectivas de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, ya sea a efectos de requisito de acceso, o en su caso, como mérito baremable.
e) Documento acreditativo de la experiencia adquirida que se alega, ya sea a efectos de requisito de acceso, o en su caso, como mérito baremable.
f) Documento acreditativo de las titulaciones académicas y títulos, diplomas y certificaciones de cursos que se aleguen como mérito baremable.
3. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
5. En el caso de que una misma persona participante presentara más de una solicitud para cada Cuerpo, solo surtirá efectos la última de las presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Méritos valorables.
1. Conforme se dispone en el artículo 5 del Decreto 207/2025, de 10 de diciembre, la posición de las personas que pasen a formar parte de las bolsas de trabajo se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia, hasta un máximo de 90 puntos.
1.ª Por la experiencia adquirida en el Cuerpo en el que solicita su inclusión: 0,50 puntos por mes trabajado.
Se valorarán en la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, además de los servicios prestados en este Cuerpo, los prestados como Oficial de la Administración de Justicia o Secretario de Juzgado de Paz; en la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, además de los servicios prestados en este Cuerpo, los servicios prestados en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia; y en la bolsa de Auxilio Judicial, además de los prestados en este Cuerpo, los servicios prestados como Agente Judicial.
2.ª Por la experiencia adquirida en cualquier Cuerpo superior de la Administración de Justicia al de la bolsa a la que se pretende acceder: 0,30 puntos por mes trabajado.
3.ª Por la experiencia adquirida en cualquier Cuerpo inferior de la Administración de Justicia al de la bolsa a la que se pretende acceder: 0,20 puntos por mes trabajado.
4.ª En la bolsa de trabajo de personal funcionario interino, para cualquiera de los Cuerpos, se tendrá en cuenta la experiencia como Juez, Fiscal o Letrado de la Administración de Justicia sustituto, valorándose los servicios efectivos a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.
b) Superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 64 puntos.
1.ª Por haber superado todos los ejercicios de acceso al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, sin superar el proceso selectivo, en las dos últimas ofertas de empleo: 64 puntos.
2.ª Por haber superado todos los ejercicios de acceso al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, sin superar el proceso selectivo, solo en la última o penúltima oferta de empleo público: 32 puntos.
3.ª Por haber superado solamente el primer y segundo ejercicio de acceso al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, de la última o penúltima oferta de empleo público, cuyo proceso selectivo constase de más de dos ejercicios: 30 puntos.
4.ª Por haber aprobado solamente el primer ejercicio de acceso al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, de la última o penúltima oferta de empleo público: 15 puntos.
5.ª Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones para acceder al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, con anterioridad a la penúltima oferta de empleo público: 10 puntos por cada uno.
6.ª Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones de los Cuerpos Generales para acceder a un Cuerpo distinto al correspondiente a la bolsa solicitada: 4 puntos por cada ejercicio aprobado de alguno de los Cuerpos superiores, y 3 puntos por cada ejercicio aprobado de alguno de los Cuerpos inferiores.
A los efectos de lo previsto en la presente letra, puntos 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª, se entenderá:
Para los Cuerpos Generales:
- Como penúltima oferta de empleo público, la de 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE núm. 165, de 12 de julio), con procesos selectivos convocados mediante Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE núm. 28 de 1 de febrero).
- Como última oferta de empleo público, la de 2024, aprobada por Real Decreto 656/202, de 2 de julio (BOE núm. 160, de 3 de julio), con procesos selectivos convocados mediante Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE núm. 305, de 19 de diciembre).
Para el Cuerpo de Médicos Forenses:
- Como penúltima oferta de empleo público, la de 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE núm. 165, de 12 de julio), con procesos selectivos convocados mediante Orden PJC/94/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (BOE núm. 34, de 8 de febrero).
- Como última oferta de empleo público, la de 2024, aprobada por Real Decreto 656/202, de 2 de julio (BOE núm. 160, de 3 de julio), con procesos selectivos convocados mediante Orden PJC/1446/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (BOE núm. 310, de 20 de diciembre).
c) Titulaciones, hasta un máximo de 23 puntos.
Sólo se valorará como mérito un título académico, hasta un máximo de 23 puntos, de la forma siguiente:
1.ª Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, sólo se valorará como mérito un título académico, conforme a lo siguiente:
Licenciatura o Grado en Derecho: 23 puntos.
El resto de Licenciaturas o Grados: 10 puntos.
2.ª Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, sólo se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, conforme a lo siguiente:
Licenciatura o Grado en Derecho: 23 puntos.
Haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura o Grado en Derecho; y las Diplomaturas o Grados en Trabajo Social, Relaciones Laborales, Criminología, Gestión y Administración Pública y Graduado o Graduada Social: 20 puntos.
Otros Grados, Licenciaturas y Diplomaturas: 12 puntos.
3.ª Para el Cuerpo de Auxilio Judicial, sólo se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, conforme a lo siguiente:
Licenciatura o Grado en Derecho: 23 puntos.
Haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura o Grado en Derecho; y las Diplomaturas o Grados en Trabajo Social, Relaciones Laborales, Criminología, Gestión y Administración Pública y Graduado o Graduada Social: 20 puntos.
Otros Grados, Licenciaturas y Diplomaturas: 12 puntos.
Bachiller o equivalente: 10 puntos.
4.ª Para el Cuerpo de Médicos Forenses, sólo se valorará como mérito un título académico, conforme a lo siguiente:
Especialidad de Medicina Legal y Forense: 23 puntos.
Especialidades de Psiquiatría; Cirugía Ortopédica y Traumatología; Obstetricia y Ginecología; Anatomía Patológica y Neurología: 20 puntos.
d) Formación específica, hasta un máximo de 23 puntos.
Se valorarán los títulos, diplomas y certificaciones de cursos cuyos contenidos estén relacionados con las funciones de los Cuerpos convocados, y que sean impartidos u homologados por organismos públicos competentes en formación de personal empleado público, las organizaciones sindicales dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los organizados por las Universidades públicas y privadas y Ministerio y Consejerías de Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia.
Para el Cuerpo de Médicos Forenses, serán valorables los cursos recibidos conforme al Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, siempre y cuando la materia esté relacionada con las funciones del Cuerpo.
La valoración de los cursos se realizará conforme al siguiente cuadro:
| Horas del curso | Puntuación | |
|---|---|---|
| Con aprovechamiento | Sin aprovechamiento | |
| De 11 a 29 | 1,00 | |
| 0,50 | De 30 a 59 | 1,50 |
| 0,75 | De 60 a 99 | 2,00 |
| 1,00 | De 100 o más | 3,00 |
| 1,50 | ||
Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas y aquellos de diez o menos horas no se valorarán.
Los cursos de igual contenido sólo se valorarán una vez, excepto aquellos cursos cuyos contenidos hayan sufrido modificaciones normativas. La puntuación adicional por aprovechamiento, para su reconocimiento, ha de venir expresada en el título, diploma o certificado.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 207/2025, se valorará como mérito en la presente convocatoria la formación específica realizada desde el 18 de diciembre de 2009.
2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se resolverá en favor de la persona candidata que tenga mayor puntuación en el apartado 1.a); si continuara el empate, se desempataría según la puntuación obtenida por el apartado 1.b). En caso de continuar el empate, se resolverá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo en el que solicita su inclusión.
En el caso de persistir el empate después de atender a las anteriores reglas, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2026, publicada en BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2026.
3. Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la finalización del proceso, no teniéndose en consideración los alegados con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes. Dichos méritos deben ser referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Cada solicitante será personalmente responsable de la documentación acreditativa de los méritos, pudiéndose requerir los originales de la misma por parte de la Administración y, en caso de inexistencia o inexactitud, podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa, previa audiencia a la persona interesada y con conocimiento de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento.
5. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 207/2025, a las personas procedentes de las bolsas que se constituyeron conforme a la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de abril de 2000, y que hayan prestado sus servicios en Cuerpo superior a aquel para el que poseen titulación, les serán valorados en las bolsas de trabajo que se constituyan conforme a la presente resolución los méritos que con anterioridad tenían reconocidos en la bolsa de trabajo de la que eran integrantes. Dicha valoración se realizará tanto a efectos de cómputo de los requisitos específicos determinados en la base tercera, como a efectos de valoración de méritos de conformidad con lo establecido en la base quinta, para lo cual el tiempo trabajado en los Cuerpos de origen se computará a razón de 0,50 puntos por mes trabajado. A tales fines, la experiencia acumulada en el Cuerpo de Oficiales o en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se considerará realizada en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y la acumulada en el Cuerpo de Auxiliares o en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se considerará realizada en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
6. Conforme a lo recogido en la disposición adicional segunda del Decreto 207/2025, al personal funcionario interino procedente de la bolsa del Cuerpo de Oficiales que prestó sus servicios en funciones del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia, al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, se le computará la experiencia adquirida con el límite previsto en la base quinta hasta la fecha de la convocatoria para la constitución de la nueva bolsa. En el supuesto de que la persona funcionaria interina pase a formar parte de la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se le computará a razón de 0,50 puntos por mes trabajado, y, en el caso de que formase parte de la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se le computará a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.
Sexta. Procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas, las Comisiones de Valoración, reguladas en la base octava, comprobarán el cumplimiento de los requisitos de acceso y valorarán los méritos alegados por las personas interesadas, procediendo a la baremación las personas admitidas.
Dicha baremación será comunicada a la Comisión de Coordinación de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino y posteriormente comprobada por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento correspondiente según la provincia a la que se hayan dirigido las solicitudes, que podrá proponer las rectificaciones a las baremaciones que estime oportunas, conforme a lo establecido en el artículo 20.3.a) del Decreto 207/2025.
2. Una vez finalizada y comprobada la baremación, se publicarán en el portal web de la Consejería competente en materia de justicia las resoluciones del órgano directivo central competente en la materia por las que se aprueban las listas provisionales de constitución de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, con las personas admitidas y excluidas, con la expresión de las puntuaciones asignadas en el caso de las personas admitidas.
Las listas provisionales de personas admitidas serán publicadas por orden de puntuación y en ellas figurará el nombre, apellidos, referencia al DNI y puntuación concedida, desglosada por cada uno de los apartados de los méritos, así como las bolsas solicitadas.
Las listas provisionales de personas excluidas contendrán las causas de exclusión en las que hubiera incurrido cada solicitante.
Las personas que hayan solicitado formar parte de más de una bolsa de varios Cuerpos o provincias, figurarán en todas ellas en las que hayan solicitado su inclusión.
3. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de justicia de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para formular, en su caso, las alegaciones a la baremación en el caso de las personas admitidas o las subsanaciones a las causas de exclusión en el caso de las personas excluidas, a través del modelo de subsanación y alegaciones que se adjunta como Anexo II y únicamente por la vía establecida en el apartado 1 de la base cuarta.
4. Las alegaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud de participación y acreditados en la documentación adjunta a la misma. No se tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de alegaciones que suponga una ampliación de méritos.
5. Las personas que hubieran sido excluidas en el listado provisional y que, dentro del plazo establecido, hubiesen subsanado las causas que motivaron su exclusión, serán incorporadas a las listas provisionales de personas admitidas. Estas listas provisionales serán publicadas en el portal web de la Consejería competente en materia de justicia. A partir del día siguiente al de dicha publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles dirigido a las personas que hayan subsanado las causas de exclusión, para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas respecto a la baremación otorgada.
6. Las Comisiones de Valoración resolverán las alegaciones formuladas y el órgano directivo central competente en la materia dictará la resolución con los listados definitivos de personas admitidas, por orden de puntuación, con la información prevista en el apartado 2 para las listas provisionales de personas admitidas, que será publicado en el portal web de la Consejería competente en materia de justicia.
Las personas que hayan solicitado formar parte de más de una bolsa de varios Cuerpos o provincias, figurarán en todas ellas en las que hayan solicitado su inclusión.
7. Las personas interesadas que hayan solicitado su inclusión en más de una bolsa y provincia dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva en el portal web de la Consejería competente en materia de justicia para optar por permanecer en sólo una de ellas a través del modelo de solicitud adjunto como Anexo IV y que se podrá presentar por la vía establecida en el apartado 1 de la base cuarta. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar esta opción se entenderá realizada por aquella bolsa en que tengan el mejor número de orden, causando baja de oficio en el resto de las bolsas, ya que solo es posible pertenecer a una bolsa de determinado Cuerpo y de una determinada provincia.
8. El órgano directivo central competente en la materia aprobará las listas definitivas de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, mediante resolución que agotará la vía administrativa y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se dará publicidad de las mismas en el portal web de la Consejería competente en materia de justicia a efectos informativos.
Los llamamientos no podrán comenzar, en su caso, hasta pasados diez días hábiles de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la fecha de inicio del procedimiento.
El plazo establecido para resolver y publicar la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino podrá ser ampliado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vencido el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Período de prácticas y formación.
1. Las personas integrantes de las bolsas que hayan accedido por el requisito de ejercicio aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 4.3.a) del Decreto 207/2025, de 10 de diciembre y que no hayan completado al menos tres meses de servicios efectivos en los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes en el Cuerpo de Auxilio Judicial, una vez nombradas, tendrán la consideración de personal funcionario interino en prácticas.
2. El período de prácticas tendrá una duración de tres meses desde el nombramiento para los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes para el Cuerpo de Auxilio Judicial, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables.
3. Tras el llamamiento, el personal funcionario interino en prácticas podrá ser requerido para la realización de una formación obligatoria durante el periodo de prácticas, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, que conllevará la superación de pruebas, previa consulta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía. Dicha formación versará sobre el sistema de gestión procesal. Esta formación no podrá interferir en el trabajo encomendado al personal funcionario interino en prácticas.
4. El personal funcionario interino en prácticas tendrá los mismos derechos retributivos que el resto del personal funcionario interino.
5. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del período de prácticas o del período correspondiente de prestación de servicios si éste es inferior, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente, emitirá un informe motivado, que se ajustará al modelo normalizado aprobado por el órgano directivo central competente en la materia, en el caso de considerar que la persona funcionaria interina no ha superado el período de prácticas. Este informe se referirá al trabajo desarrollado y no al período formativo.
El Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente deberá comunicar dicho informe a la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia, que lo notificará a la persona interesada para que pueda formular las alegaciones y aportar la documentación que considere oportuna en el plazo máximo de cinco días hábiles, dirigiéndolas a la Secretaría General Provincial correspondiente.
Por otra parte, dicha Secretaría General Provincial comprobará, en su caso, la superación de las pruebas correspondientes a la formación a realizar, prevista en el apartado 3.
Una vez recibido el informe referido y las alegaciones, en su caso, de la persona interesada, así como comprobada la superación de las pruebas correspondientes a la formación mencionada en el supuesto de que así se establezca en la convocatoria, la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia podrá solicitar informe previo a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento para dictar la resolución de haber o no superado el periodo de prácticas. Dicho informe tendrá carácter facultativo y no vinculante.
El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de tres meses, contado desde el día siguiente al de entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía del informe de no superación del periodo de prácticas. En el caso de que la Secretaría General Provincial no resuelva ni notifique en este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de no existir informe del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o, en su caso, del Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente, y comprobada por la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia la superación de las pruebas correspondientes a la formación referida, una vez transcurrido el período de prácticas, este se entenderá superado.
6. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin haber transcurrido de forma completa el período de prácticas, por parte de la Secretaría General Provincial correspondiente, se procederá a comunicar al Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente, la existencia de dicho período, con la extensión y el alcance del mismo.
7. Tras la superación del período de prácticas la persona quedará integrada con carácter definitivo en la bolsa correspondiente.
8. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo. En este caso, se acordará nuevamente su inclusión en la bolsa de trabajo de personal funcionario interino. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo período de prácticas que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de trabajo.
9. En aquellos supuestos en que el período de prácticas se realice en períodos acumulables y en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los informes emitidos por los Letrados o Letradas de la Administración de Justicia o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente, de todos los centros.
Octava. Comisiones de Valoración.
1. Las personas integrantes de las Comisión de Valoración de esta convocatoria son las que figuran designadas en el Anexo V de la presente resolución.
2. La composición, constitución y funcionamiento de la misma se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 207/2025.
ANEXO III
Criterios de prelación y ordenación alfabética
1. Mediante Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2026, se concreta que el orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Ñ. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O» y así sucesivamente.
2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.
Ejemplo: M.ª Luisa del Campano Velázquez.
Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre
Será alfabetizado: Campano Velázquez M.ª Luisa del
4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.
Ejemplo: Mª Luisa del Campano de las Flores.
Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre
Será alfabetizado: Campano de las Flores M.ª Luisa del
5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán, en cualquier caso, sin guión.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Montes.
2.º M.ª Carmen Vargas Machuca.
3.º Pilar Vargas-Machuca Castillejo.
Será considerada como Pilar Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
4.º Fernando Vargas Machuca-Castillejo.
Será considerado como Fernando Vargas Machuca Castillejo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
Serán alfabetizados:
Apellidos Nombre
Vargas Machuca M.ª Carmen
Vargas Machuca Castillejo Pilar
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillejo Fernando
6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplos:
Luis Castillo O’Connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.
ANEXO V
1. Comisión de Valoración de Almería.
| Presidenta titular | Doña Ana María Molina Temiño |
| Presidenta suplente | Doña María Dolores Fresneda Clement |
| Vocales titulares | Doña Patricia Manuela Sabio Villegas Doña Carmen María Acosta Alcoba Doña María Luisa Martínez Torres |
| Vocales suplentes | Don Rafael José Santos Espigares Don Ángel Luís Moreno Calleja Doña Luz Verónica Ramos París |
| Secretario titular: | Don José Ignacio Bautista de los Santos |
| Secretaria suplente: | Doña María Teresa Arnedo Garrigós |
2. Comisión de Valoración de Cádiz.
| Presidenta titular | Doña Begoña Díaz Astola |
| Presidenta suplente | Doña Milagrosa García Morales |
| Vocales titulares | Don Iván Fernández Deudero Doña María Dolores Díaz Gómez Don Borja Ruiz Santos |
| Vocales suplentes | Don Pablo Muñoz Cruceira Doña María Dolores Mesa Vázquez Doña Paloma Aguilar Jara |
| Secretario titular: | Don Juan José Correas Marchante |
| Secretaria suplente: | Doña Inmaculada Macías Murga |
3. Comisión de Valoración de Córdoba.
| Presidente titular | Don Pedro Jesús López Mata |
| Presidenta suplente | Doña Fátima Guijarro Millán |
| Vocales titulares | Doña Inés María Torres Agüera Don Julián Pérez García Doña Magdalena Rojas García |
| Vocales suplentes | Doña Lucía Casana Funes Don Francisco Manuel Requena Aguilar Doña Marta Prieto Jiménez |
| Secretario titular: | Don Rodrigo Olivencia Polo |
| Secretaria suplente: | Doña Ana María González Jurado |
4. Comisión de Valoración de Granada.
| Presidenta titular | Doña Rosario M.ª Aguilera de la Fuente |
| Presidenta suplente | Doña Carolina Castellano Martín |
| Vocales titulares | Don Diego Verdejo Rute Don José Andrés Quintanilla Gutiérrez Don Antonio José Valenzuela Bueno |
| Vocales suplentes | Don Antonio José García-Galán Moya Doña Laura Sáez Zafra Don Ramón Castillo López |
| Secretaria titular: | Doña M.ª Goretti Girón Fernández-Crehuet |
| Secretaria suplente: | Doña Carmen Margarita García de la Puente |
5. Comisión de Valoración de Huelva.
| Presidente titular | Don Pablo García Pérez |
| Presidenta suplente | Doña Carmen Calleja Sánchez |
| Vocales titulares | Doña María del Mar Téllez LLanzón Don José Luis Rodríguez Marzal Don Jesús Mojarro Barroso |
| Vocales suplentes | Doña María José Ares Antequera Doña María José Gutiérrez Guerra Don Antonio Pérez López |
| Secretario titular: | Don Manuel Ángel Moreno Alfonso |
| Secretaria suplente: | Doña Rosa Domínguez Domínguez |
6. Comisión de Valoración de Jaén.
| Presidente titular | Don Juan Carlos Calabrús Marín |
| Presidenta suplente | Doña Raquel María Iborra Narváez |
| Vocales titulares | Don José Ángel Blanco Barea Doña Carmen Mercedes Sánchez Castellón Don Francisco Miguel Sánchez Gárate |
| Vocales suplentes | Don Ramón Pereira Cárdenas Doña Inmaculada Barón Medienta Doña Ángeles Estepa Díaz |
| Secretaria titular: | Doña Josefa Martín Monzón |
| Secretaria suplente: | Doña Teresa Toledano Galera |
7. Comisión de Valoración de Málaga.
| Presidente titular | Don Miguel Olmo Rubio Florido |
| Presidenta suplente | Doña Emilia Ruiz Madueño |
| Vocales titulares | Don Rafael Pérez Castillo Doña Montserrat Ortega Taboada Don Mario José Domínguez Silva |
| Vocales suplentes | Doña Marta Moreno Ruiz Doña Laura Soto Rojo Doña Mariana Vilches Reyes |
| Secretaria titular: | Doña Susana Domínguez Calderón |
| Secretaria suplente: | Doña Arantzazu Ibarreche Truchero |
8. Comisión de Valoración de Sevilla.
| Presidenta titular | Doña Aurora de la Hoz Montoya |
| Presidenta suplente | Doña M.ª Reyes Montero Jiménez |
| Vocales titulares | Doña Natalia Fatuarte Simón Doña Rafaela Calero Salas Don Francisco José Peláez Montalvo |
| Vocales suplentes | Don Blas Luna Escobar Don Carlos Santizo Luna Don Vicente Carrión Martínez |
| Secretario titular: | Don José Antonio González Ruiz |
| Secretaria suplente: | Doña M.ª del Mar Llanos Espinosa |
BOJA nº 38 de 25/02/2026