Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria, realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para la cobertura de vacantes de las categorías profesionales Educador/a de Centros Sociales, Educador/a Infantil, Fisioterapeuta y Restaurador/a, del Grupo II del personal laboral, mediante concurso de promoción, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2024, convocado por Resolución de 22 de septiembre de 2025 de esta Dirección General.

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Por Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 186, de 26 de septiembre), se convocó proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a las categorías profesionales de Educador/a de Centros Sociales, Educador/a Infantil, Fisioterapeuta y Restaurador/a, del Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2024.

Hecha pública por la Comisión de Selección la relación de personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria, y elevada propuesta para su tramitación, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la base novena, apartados 5, 6 y 7, de la citada resolución, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVE

Primero. Ofertar plazas vacantes para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria, en el proceso selectivo indicado en las categorías profesionales de «Educador/a de Centros Sociales», «Educador/a Infantil», «Fisioterapeuta» y «Restaurador/a», en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realicen de forma exclusivamente telemática petición de destino y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

Segundo. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria cumplimentarán a través de la web de Emplead@

(https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico) formulario de petición de destinos en el que se consignarán las plazas vacantes ofertadas relacionadas por orden de preferencia.

Será en este momento cuando las personas aspirantes seleccionadas y, en su caso, aquellas que integran la relación complementaria deberán acreditar capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira. En el caso de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por parte de quienes se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la aportación de declaración responsable (se adjunta modelo). Los aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad general o enfermedad mental podrán optar entre aportar certificado de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía o prestar su consentimiento para recabar de dicha Consejería el certificado de capacidad para el desempeño de las funciones. Cuando el mencionado certificado haya de ser expedido por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado.

En el caso de optar por puestos que en la relación de puestos de trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se adjunta formulario).

2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino, sin perjuicio de que este pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.

Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada por el orden de preferencia de puestos que se hubiera señalado.

En cualquier caso, si la persona seleccionada o la integrante de la relación complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado segundo de la presente resolución, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena apartado 8 y base décima apartado 1, los destinos obtenidos serán irrenunciables, y la no incorporación supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.

Sevilla, 20 de febrero de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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