Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso escolar 2026/2027.

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El artículo 21.1 de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa establecerá anualmente, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión en dichos servicios para cada curso escolar.

En virtud de las competencias que me otorga la citada Orden de 17 de abril de 2017,

HE RESUELTO

Único. En el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios para el curso escolar 2026/27, el calendario de actuaciones queda establecido como sigue:

1. En los centros de educación infantil, centros de educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros públicos rurales y centros específicos de educación especial:

a) El plazo para la presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios será el comprendido entre los días 1 y 10 de junio de 2026, ambos inclusive.

b) El 12 de junio de 2026 se publicará la resolución provisional de personas admitidas y suplentes, utilizando para ello el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.

c) El plazo de alegaciones a la resolución provisional de personas admitidas y suplentes será el comprendido entre los días 13 y 26 de junio de 2026, ambos inclusive.

d) El 30 de junio de 2026 se publicará la resolución definitiva de personas admitidas y suplentes, utilizando para ello el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.

e) El plazo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y suplentes, de conformidad con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. En aquellos centros que tuvieran asociados en el servicio de comedor escolar alumnado de etapas posteriores a la educación primaria en los que se hubiera establecido reserva de plazas, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 17 de abril de 2017:

a) El 1 de septiembre de 2026 se publicará la resolución provisional de personas admitidas y suplentes, utilizando para ello el modelo previsto en el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.

b) El plazo para la presentación de alegaciones a la resolución provisional de personas admitidas y suplentes será el comprendido entre los días 2 y 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

c) El 17 de septiembre de 2026 se publicará la resolución definitiva de personas admitidas y suplentes, utilizando para ello el modelo previsto en el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.

3. En los institutos de educación secundaria:

a) El plazo para la presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios será el comprendido entre los días 1 y 10 de julio de 2026, ambos inclusive.

b) El 14 de julio de 2026 se publicará la resolución provisional de personas admitidas y suplentes, utilizando para ello el modelo previsto en el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.

c) El plazo de alegaciones a la resolución provisional de personas admitidas y suplentes será el comprendido entre los días 15 y 28 de julio de 2026, ambos inclusive.

d) El 30 de julio de 2026 se publicará la resolución definitiva de personas admitidas y suplentes, utilizando para ello el modelo previsto en el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.

e) El plazo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y suplentes, de conformidad con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

4. En las residencias escolares que prestan el servicio de comedor como receptoras de centros asociados de comedor escolar, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Orden de 17 de abril de 2017, se adoptará el calendario de los puntos 1 o 2 de la presente resolución si sus centros asociados son del tipo descrito en ellos, o el calendario del punto 3 si solo tienen alumnado procedente de institutos de educación secundaria.

En el caso de que los plazos y fechas establecidos en el presente calendario coincidan con días inhábiles en una localidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.8 de la Orden de 17 de abril de 2017, que fija el 30 de junio como fecha límite para la publicación de la resolución definitiva con la relación de alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios en los centros que escolaricen alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial, y el 31 de julio en los que escolaricen al alumnado de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.

Sevilla, 3 de marzo de 2026.- El Director General, Rafael Salas Machuca.

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