Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Orden de 26 de febrero de 2026, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 76.3, establece que nuestra Comunidad Autónoma posee competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio.

La disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando a la misma, entre otras modificaciones, a tenor de lo establecido en el apartado quinto de la citada disposición final sexta, una nueva disposición adicional segunda, en la que se dispone que el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, terminándose de configurar el actual Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, con la aprobación de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

En concordancia con la integración expuesta, la referida disposición final sexta, en su apartado primero, modificó, asimismo, el artículo 26.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, estableciendo la organización del nuevo Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que se compone, entre otros órganos, de las comisiones estadísticas y cartográficas así como de las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la mencionada disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, en su apartado octavo, modificó la disposición derogatoria única de la Ley 4/1989, derogando parcialmente el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los órganos que constituían la anterior organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía.

La disposición adicional segunda incorporada a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, atribuye, asimismo, las funciones a los nuevos órganos creados.

De conformidad con el apartado d) de la citada disposición adicional segunda se dispone que las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por la Ley 4/1989 a las comisiones estadísticas, las asignadas a las unidades cartográficas por el Decreto 141/2006.

Resulta, por ello, que las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías deben asumir las funciones descritas en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, y en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006.

De conformidad con el apartado e) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, se prevé que las unidades estadísticas y cartográficas asuman las funciones atribuidas por esa ley a las unidades estadísticas, funciones que se ampliarán a la materia cartográfica; es decir, que en esencia, y con independencia de la ampliación de su ámbito de actuación, deben asumir las funciones descritas en el artículo 35.2 de la citada Ley 4/1989.

Con independencia de las funciones asignadas a las comisiones estadísticas y cartográficas y unidades estadísticas y cartográficas de las Consejerías, es de resaltar que la naturaleza jurídica de las primeras es la de órgano colegiado, debiendo regularse su composición por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1, de la Ley 4/1989.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con el artículo 6.4.i) del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático la organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental, para la integración y difusión de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones, así como el establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería en materia de producción de información estadística y cartográfica.

La presente orden tiene por objeto, por tanto, la regulación de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de esta Consejería, de conformidad con la normativa vigente anteriormente expuesta, y con lo dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece al cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por una Unidad Estadística y Cartográfica, así como en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de la Comisión como órgano colegiado cuya composición se determinará por orden de la respectiva Consejería.

Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone aumento alguno en gasto, ninguna carga administrativa añadida ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería, no existiendo medidas restrictivas de derecho o que impongan menos obligaciones para alcanzar dicho fin.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta y que está constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989 con lo que se consigue el objetivo perseguido, siendo esta disposición el instrumento más adecuado para su logro.

Asimismo, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, al plantearse de forma coherente en relación tanto con el marco jurídico a nivel nacional y de la Unión Europea, como autonómico, en materia estadística y cartográfica, justificándose el rango del proyecto normativo.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública.

Respecto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la presente orden ha sido elaborada por esta Consejería, informada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y otros órganos directivos involucrados en razón de su competencia.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la regulación, composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en el ámbito de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica

b) La Unidad Estadística y Cartográfica

Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública y se adscribe a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Estará presidida por la persona titular del órgano directivo competente en la organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental (REDIAM).

b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona representante del órgano directivo competente en la organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental (REDIAM), que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos, de coordinación, designada por quien ostente la Presidencia de la Comisión.

c) Vocales:

1.º Una persona representante de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública de la Consejería, con rango de Jefatura de Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.

4.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por la persona titular de dicho organismo.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, al proponer sus representantes.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a esa. Las personas titulares de las Vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que al tiempo de su designación se hayan determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisito que su titular. En estos supuestos, se tendrá en cuenta la exigencia de representación equilibrada establecida en el apartado anterior.

5. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por designación de la persona titular de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia entre las vocalías, con la misma cualificación y nivel que la persona titular.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de esta Consejería:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa y sistemas de información en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la realización de actividades estadísticas y cartográficas de carácter oficial.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Coordinar la integración de los sistemas de información de la Consejería y garantizar la unicidad del dato postal a partir de los servicios provistos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

n) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. En base al artículo 17 de la Ley 40/2015, las convocatorias, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre el órgano colegiado a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

6. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados. Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, como colaboradoras expertas en aquellos asuntos que se determinen de estudio, deberán establecer en el momento de su constitución su composición, cometido y normas de funcionamiento sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a las que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

7. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, y en la disposición adicional única de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, la Unidad Estadística y Cartográfica es el órgano administrativo encargado de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la misma.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería estará compuesta por:

a) La persona titular del Servicio al que se encuentre adscrita la Red de Información Ambiental (REDIAM), como persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con titulación o formación en materia estadística, cartográfica o ambiental, pertenecientes al Servicio al que se encuentre adscrita la Red de Información Ambiental (REDIAM) y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad, previa designación de su titular.

c) Al menos una persona de cada uno de los órganos directivos de la Consejería que desarrollen tareas de producción estadística y/o cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo.

d) Al menos una persona de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada entidad instrumental.

3. En la composición de la Unidad se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, al proponer sus representantes.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, así como en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2023, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa y sistemas de información que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Supervisar la integración de los sistemas de información de la Consejería y velar por la unicidad del dato postal a partir de los servicios provistos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes:

a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, órganos directivos, agencias y otras entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería, parte de cualquier Administración Pública o institución.

b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2026

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
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