Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a la categoría profesional de Personal de Servicios Generales del Grupo V para plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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Por Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 179, de 17 de septiembre), se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a la categoría profesional de Personal de Servicios Generales del Grupo V para plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
Hecha pública por la comisión de selección la relación de personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria, y elevada propuesta para su tramitación, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la base séptima. 4 de la citada resolución, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVE
Primero. Ofertar plazas vacantes a las personas seleccionadas y a aquellas que integran la relación complementaria en el proceso selectivo indicado en la categoría profesional de Personal de Servicios Generales del Grupo V para plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realicen de forma exclusivamente telemática petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.
Segundo. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria cumplimentarán a través de la web de Emplead@ https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico formulario de petición de destinos.
Será en este momento cuando las personas aspirantes seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria deberán acreditar capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira. Así estas podrán optar entre aportar certificado de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía o prestar su consentimiento para recabar de dicha Consejería el certificado de capacidad para el desempeño de las funciones. Cuando el mencionado certificado haya de ser expedido por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado.
En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se adjunta formulario).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino, sin perjuicio de que este pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.
En cualquier caso, de acuerdo con lo señalado en la base séptima.5 de la resolución de convocatoria, si la persona seleccionada o la integrante de la relación complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado segundo de la presente resolución, o no resultara adjudicataria de destino, por no solicitar puestos o no hacerlo en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el proceso selectivo convocado por esta resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones, decayendo su derecho a continuar en el proceso de selección convocado, iguales consecuencias se derivarán para las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
Los destinos obtenidos serán irrenunciables. La no incorporación supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
Sevilla, 6 de marzo de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Descargar PDFBOJA nº 49 de 12/03/2026