Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, opción Turismo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2024.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00334614.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personas aprobadas en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, opción Turismo (A2.2017), convocado por Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 105, de 4 de junio de 2025), en adelante la resolución de convocatoria, se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizar la oferta de vacantes a las personas que hayan superado el proceso selectivo, en base a lo cual, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas seleccionadas en el proceso selectivo. Dicho personal dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la base octava de la resolución de convocatoria, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024, y con el apartado 3 de la base octava de la resolución de convocatoria, la petición de destino habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, utilizando para ello el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado.

2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar toda la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la resolución de convocatoria, con las especificaciones que se indican a continuación:

2.1. Respecto a las declaraciones responsables a las que hacen referencia las letras b) y c), se realizarán haciendo uso del modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.

2.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, deberán aportar certificado expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que se aspira.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, marcando para ello la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

4. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través del canal habilitado en la Web del Empleado, accesible desde la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, donde figurará el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud y los diferentes anexos.

Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.

Habiéndose establecido expresamente los modelos que se publican como anexo a la presente resolución, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas y exclusivamente válidos los presentados a través del canal habilitado en la Web del Empleado Público de Andalucía.

La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.

2. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

3. De conformidad con los artículos 4 y 9 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y a efectos de la adecuada ordenación del personal conforme a criterios de racionalización y eficacia en la gestión, los destinos que se adjudiquen tendrán carácter definitivo cuando correspondan a puestos de nivel básico del Cuerpo, y carácter provisional cuando se trate de puestos de nivel no básico.

Quinto. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar su adjudicación con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo, especialidad, opción o subopción a la que se promociona y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Sexto. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación a que se refiere el apartado tercero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Sevilla, 9 de marzo de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Descargar PDF