Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Acuerdo de 18 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Sociedad «Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.».

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Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre 2007, se dispuso la explotación de determinados establecimientos turísticos adscritos a la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante la constitución de una sociedad de capital mixto cuyos socios privados, tanto de carácter mercantil como financiero, se seleccionarían de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, en la que participaría la citada Consejería, a través de la Empresa Pública de Turismo Andaluz, S.A.

Atendiendo a lo establecido en el citado acuerdo, con fecha 10 de septiembre de 2009 se constituyó la Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A. (participada en su capital por Turismo Andaluz, S.A., como socio público; Hotelux, S.L., como socio privado de carácter mercantil; y Unicaja, Cajasol y Caja de Ahorros de Granada como socios privados de carácter financiero), siendo su objeto social, entre otros, la gestión y explotación de bienes inmuebles, instalaciones y servicios afectos al uso hotelero-turístico; y concretamente la gestión y explotación de la red de establecimientos turístico-hoteleros de titularidad de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de la fusión de Turismo Andaluz, S.A., con la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., ambas entidades resultaron extinguidas, lo que supuso la creación por Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., de modo que esta pasó a ser la accionista de la entidad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., con una participación inicial en el capital social del 33%, aumentada posteriormente al 50%.

Seguidamente, mediante Acuerdo de 13 de enero de 2015, del Consejo de Gobierno, se modificó el Acuerdo de 27 de noviembre de 2007 citado en el primer párrafo, añadiendo un párrafo en su acuerdo primero para permitir el aumento de la participación de la Junta de Andalucía hasta constituirse en única accionista de la Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., y por otra parte, mediante el Decreto 5/2015, de 13 de enero, se autorizó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., la adquisición del otro 50% del capital social de la entidad Red de Villas, a la vez que se aprobaban sus estatutos y su plan inicial de actuación. En consecuencia, desde entonces, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., es la titular del 100% del capital social de la Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A. Si bien, en el citado Decreto 5/2015, no se incluye la Villa situada en Menas de Serón (Almería), estando esta adscrita a la matriz, Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Teniendo en cuenta el tenor literal del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre 2007, según el cual «Si los bienes objeto de explotación no fueran destinados al uso previsto, o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma (...)», así como lo recogido en la Escritura de constitución de la Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., de fecha 10 de septiembre de 2009 que dispone: «La cesión del uso de los expresados establecimientos se entenderá condicionada a la efectiva ejecución y desarrollo de su explotación (...) conforme a las disposiciones legales vigentes, la Junta de Andalucía podrá revocar la cesión del uso de los expresados establecimientos e instalaciones en caso de incumplirse aquel destino o cualquiera de las condiciones a las que se sujeta», y dando, al propio tiempo, cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en este sentido por la auditoría operativa llevada a cabo sobre la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., el Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, modificó el precitado Acuerdo de 27 de noviembre de 2007 y, más específicamente, su anexo, eliminando del listado las cinco villas que se encuentran actualmente cerradas: Hotel Pinar de la Vidriera, Huéscar (Granada), Villa Turística de Fuenteheridos (Huelva), Villa Turística de «La Axarquía», Periana (Málaga), Villa Turística de Cazalla de la Sierra (Sevilla) y Hotel-Apartamento las Menas de Serón (Almería), considerando resuelta la cesión de uso respecto a los citados inmuebles que revertirán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, el indicado Acuerdo de 26 de septiembre de 2023 no modificó los estatutos de la sociedad establecidos mediante Decreto 5/2015, de 13 de enero, y en cuyo artículo 2.b), referente al objeto social, siguen apareciendo los inmuebles expresados. Se hace necesario, en consecuencia, dar una nueva redacción al artículo 2.b) de los estatutos sociales de la entidad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., para hacerlo congruente con la situación existente tras el Acuerdo de 26 de septiembre de 2023 suprimiendo de dicha redacción los establecimientos cuya cesión de uso se ha considerado resuelta, revirtiendo al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, el Consejo de Administración de la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, en su sesión del pasado día 16 de octubre de 2023, convino promover la modificación de los Estatutos de la expresada sociedad en lo que afecta a las villas cerradas, en consonancia con el Acuerdo de Consejo de Gobierno indicado.

Por otro lado, es necesario llevar a cabo otras modificaciones al objeto de acomodar los estatutos vigentes a lo establecido en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

En este sentido, resulta necesario establecer la obligatoriedad de las reuniones del Consejo de Administración con carácter trimestral y no anual como viene reflejado en el artículo 16.4 de los actuales estatutos y recoger expresamente la posibilidad de celebración de reuniones telemáticas del Consejo de Administración y de la creación de una página web corporativa.

Así mismo, se quiere utilizar la modificación para dar mayor claridad a la redacción relativa a la composición del Consejo de Administración que, en la actual redacción, podría dar lugar a algún equívoco.

Finalmente, debe tenerse presente que el artículo 146 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su apartado 1 que los órganos de gobierno y administración, así como las juntas o asambleas de socios de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, deberán ser convocados conforme a lo previsto en sus estatutos y en la legislación mercantil. La convocatoria incluirá siempre el orden del día y la documentación necesaria, debiendo remitirse salvo en caso de urgente necesidad apreciada por la presidencia, con una antelación mínima de dos días hábiles.

Por su parte, los artículos 147 y 148 de la expresada ley regulan, respectivamente, la obligación de elaborar un inventario patrimonial de los bienes y derechos titularidad o uso de la sociedad, conforme a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Patrimonio, y la obligación de difundir, en la sección de transparencia de la web corporativa, la información relevante sobre su actividad, incluyendo estatutos, composición de los órganos de administración, poderes otorgados, cuentas anuales, códigos de conducta y demás información exigida por la normativa de transparencia.

En consecuencia, considerando que la disposición adicional decimocuarta de la indicada ley fija un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para adaptar los estatutos de las sociedades mercantiles del sector público andaluz a lo dispuesto en los artículos 146, 147 y 148, se ha procedido a la modificación estatutaria para llevar a cabo la adaptación requerida.

La modificación de los estatutos debe ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, que regula los acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno, entre los que se encuentran las modificaciones estatutarias que afecten a la razón, objeto o capital social o a los órganos de la sociedad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.22 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2026,

ACUERDA

Primero. Autorizar la modificación de los artículos 2.b), 3, 16.1 y 16.4 y la introducción del artículo 28 bis de los Estatutos de la «Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía,  S.A.», que se incorporan como anexo.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 18 de marzo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la «Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.»

Primero. Se modifica el apartado b) del artículo 2 con la siguiente redacción:

«b) La gestión y explotación de inmuebles y servicios afectos al uso hotelero-turístico; y concretamente la gestión y explotación de la red de establecimientos turístico-hoteleros de la titularidad de la Junta de Andalucía, a saber:

- Villa Turística de Bubión: Sita en el término municipal de Bubión (Granada).

- Villa Turística de Laujar: Sita en el término municipal de Laujar de Andarax (Almería).

- Villa Turística de Grazalema: Sita en el término municipal de Grazalema (Cádiz).

- Villa Turística de Cazorla: Sita en el término municipal de Cazorla (Jaén).

- Villa Turística de Priego de Córdoba: Sita en el término municipal de Priego de Córdoba (Córdoba).»

Segundo. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Domicilio social y web corporativa.

La Sociedad fija su domicilio en Málaga, calle Compañía, núm. 40, “Parador de San Rafael”, pudiendo establecer sucursales dentro del territorio nacional o extranjero.

El órgano de Administración será competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales, así como para variar el domicilio social dentro del mismo término municipal.

Por acuerdo de la junta general, la sociedad podrá tener una página web corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Será competencia del órgano de administración la modificación, el traslado o la supresión de la página web.»

Tercero. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 16, que quedan redactados como sigue:

«1. Composición y nombramiento. La Sociedad será regida y administrada por un Consejo de Administración que estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve. El Consejo de Administración tendrá todas las facultades y prerrogativas, así como los derechos y obligaciones que las leyes y estos estatutos le señalan, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren incurrir.

Para ser nombrado miembro del Consejo y ejercer este cargo no se requiere ostentar la cualidad de accionista salvo lo dispuesto en el artículo 244 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El Consejo de Administración tendrá la siguiente composición:

- Dos representantes como mínimo y cuatro como máximo, a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

- Dos miembros, como mínimo, con rango, al menos, de Director General, y cuatro como máximo, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

- Un miembro con rango, al menos, de Director General, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

«4. Reunión del Consejo. El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria de la presidencia o, en su caso, de la vicepresidencia, cuando esta haya sido designada, por iniciativa propia o a solicitud escrita de, al menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. En todo caso, el Consejo de Administración deberá reunirse con una periodicidad mínima trimestral.

Los administradores recibirán con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo urgente necesidad apreciada por la persona titular de la presidencia, el orden del día de la reunión junto con toda la información y documentación necesaria para la deliberación y toma de acuerdos, correspondiendo a la presidencia del Consejo de Administración, con la colaboración de la secretaría, velar por su cumplimiento.

Los que no puedan asistir a una reunión solo podrán delegar su representación y voto en otro consejero. Para la válida constitución del Consejo será precisa la asistencia o representación de la mitad más uno, como mínimo, de la totalidad de los miembros, que lo integren. A las reuniones del Consejo de Administración podrán asistir el personal directivo de la entidad y los asesores de la misma, con voz y sin voto.

Solo serán válidos, eficaces y obligatorios, los acuerdos que se adopten con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros presentes y representados, resolviendo los empates, si se produjeran, el voto del Presidente.

La asistencia a las reuniones podrá realizarse por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Asimismo, la votación por escrito y sin sesión solo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.

Los acuerdos se consignarán en un Libro de Actas, que autorizarán con su firma el Presidente y Secretario del Consejo y serán inmediatamente ejecutivos. Las actas serán aprobadas al final de la reunión o en la siguiente.»

Cuarto. Se añade un artículo 28 bis con la siguiente redacción:

Artículo 28 bis. Inventario patrimonial y publicidad de la actividad societaria.

Conforme a lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la sociedad formará un inventario de los bienes y derechos de que sea titular o utilice y difundirá, a través de la sección de transparencia de su página web, toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tuviese carácter reservado y, en particular, sus estatutos o normas de creación, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por estos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que han de observar y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general, así como cualquier otra información que proceda en virtud de lo dispuesto en la normativa de transparencia.

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