Acuerdo de 18 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte en Andalucía, S.A.».
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El Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, autorizó la creación de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», mediante la fusión de las entidades «Turismo Andaluz, S.A.», y «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.», que se configuró como sociedad mercantil del sector público andaluz, cuyo socio único es la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de turismo. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte.
Con posterioridad, mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se autorizó la fusión por absorción de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», de «Infraestructuras Turísticas Andalucía, S.A.», y se modificó el expresado Acuerdo de 27 de julio de 2010.
De forma prácticamente simultánea a la aprobación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que centra sus modificaciones en la regulación de la junta general de accionistas y en el consejo de administración.
La anterior circunstancia junto con la necesidad de adecuar el objeto social de la Empresa Pública a las competencias de la Consejería de Turismo y Deporte, a la cual se adscribía, motivó la conveniencia de proceder a una revisión general de sus estatutos a fin de incluir todas las novedades previstas en las normas citadas así como en otras relacionadas que, por afectar al régimen jurídico de las sociedades de capital, hubieron de ser tenidas en cuenta para una adecuada actualización de los estatutos societarios, lo que se llevó a cabo mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2016.
Por otra parte, el Acuerdo de 7 de mayo de 2019 del Consejo de Gobierno, prestó la conformidad para que la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», actuara como medio propio personificado respecto de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, a efectos de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se autorizó, asimismo, la modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 1 de los estatutos de la entidad, en concordancia con lo anterior.
No obstante, tras el citado Acuerdo de 7 de mayo de 2019, no se incluyó en la denominación social de la entidad la indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.» tal como exige el último párrafo del artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 53.bis, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que hace necesaria la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de los Estatutos de la entidad para incluir dicha indicación en la denominación social.
Posteriormente, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de abril de 2023 autorizó la modificación del artículo 12 de los estatutos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., relativo a la composición del consejo de administración, ampliando en cinco el número mínimo de personas integrantes del consejo de administración, pasando, por tanto, de siete a doce y ampliando, del mismo modo, el número máximo de personas integrantes del mismo, pasando del actual número de doce miembros a un máximo de veinte, para dar cabida a un mayor número de personas de dicho órgano que pudieran provenir tanto de la propia Administración como del sector privado.
Por otro lado, dentro del objeto social de la empresa establecido en el artículo 2.º1 de los estatutos sociales, se contempla en la letra l) «La gestión del Fondo de Apoyo a las Pymes Turísticas y Comerciales y la suscripción y formalización de los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para su ejecución, en el marco de las directrices establecidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que sobre el particular resultare de aplicación en cada momento».
El Fondo de Apoyo a las Pymes turísticas y comerciales, creado en la disposición adicional séptima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se encuentra regulado en el Decreto 99/2009, de 27 de abril, que determina su adscripción a la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, asignando como entidad gestora del mismo a la Empresa Pública de Turismo Andaluz, S.A., actualmente denominada Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Con fecha 4 de abril del año 2018 se publicó en BOJA el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero. En base a este decreto-ley, se creó el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. El nuevo Fondo sucedió a los fondos anteriores, entre los que estaba incluido el Fondo de Apoyo a las empresas turísticas y comerciales, en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los fondos extinguidos.
Según la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de 28 de abril de 2025, publicada en el BOJA núm.83, de 5 de mayo, se designó, como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
En congruencia con lo anterior, es necesario suprimir la letra l) del artículo 2.º1 de los estatutos sociales de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., al haber desaparecido el indicado Fondo de Apoyo a las Pymes turísticas y comerciales y haberse designado a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico como agente financiero del Fondo que vino a suceder a los anteriores.
Con independencia de la modificación estatutaria referente al objeto social antes referida, hay que tener presente que la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», está iniciando un proceso de reorganización de sus efectivos de personal con objeto de hacer eficientes los nuevos retos y estrategias para la promoción del turismo y del deporte, así como un claro y preciso posicionamiento de la marca Andalucía en todos los medios, tanto tradicionales o convencionales como digitales.
Actualmente, el gobierno de la Empresa, sin perjuicio de las competencias de la junta general y de la posibilidad de nombramiento de un consejero delegado, está encomendado al consejo de administración y al director gerente, nombrado por el consejo a propuesta de la presidencia del mismo.
Se requiere una reorganización de la estructura directiva al más alto nivel, con la creación de un puesto, con la denominación de secretaría general, que responde a razones de eficacia, eficiencia y transparencia en relación con la gestión de los proyectos, programas y actuaciones que ejecuta la empresa, dotándola de mayor operatividad y ajustando su estructura a las necesidades organizativas de los distintos servicios que se prestan. Se trata de un puesto de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, que estaría incluido, por tanto, en el ámbito de aplicación del artículo 25 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, y, en consecuencia, ha de estar previsto en los estatutos de la entidad, por lo que, al no aparecer regulado en los mismos, hace necesaria su modificación para incluirlo expresamente.
Así mismo, la coherencia organizativa exige, igualmente, que las funciones del órgano superior se definan con carácter previo y expreso respecto a las de los órganos dependientes, por lo que se procede a establecer expresamente las atribuciones de la dirección gerencia, como responsable ejecutiva de la entidad.
Finalmente, debe tenerse presente que el artículo 146 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su apartado 1 que los órganos de gobierno y administración, así como las juntas o asambleas de socios de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, deberán ser convocados conforme a lo previsto en sus estatutos y en la legislación mercantil. La convocatoria incluirá siempre el orden del día y la documentación necesaria, debiendo remitirse salvo en caso de urgente necesidad apreciada por la presidencia, con una antelación mínima de dos días hábiles.
Por su parte, los artículos 147 y 148 de la expresada ley regulan, respectivamente, la obligación de elaborar un inventario patrimonial de los bienes y derechos titularidad o uso de la sociedad, conforme a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Patrimonio, y la obligación de difundir, en la sección de transparencia de la web corporativa, la información relevante sobre su actividad, incluyendo estatutos, composición de los órganos de administración, poderes otorgados, cuentas anuales, códigos de conducta y demás información exigida por la normativa de transparencia.
En consecuencia, considerando que la disposición adicional decimocuarta de la indicada ley fija un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para adaptar los estatutos de las sociedades mercantiles del sector público andaluz a lo dispuesto en los artículos 146, 147 y 148, se ha procedido a la modificación estatutaria para llevar a cabo la adaptación requerida.
La modificación de los estatutos debe ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, que regula los acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno, entre los que se encuentran las modificaciones estatutarias que afecten a la razón, objeto o capital social o a los órganos de la sociedad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.22 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2026
ACUERDA
Primero. Autorizar la modificación de la denominación de los Estatutos, y de los artículos 1, 2, 9.2, 12.3, 16 c) y 18; la introducción de los artículos 19 y 27 y la renumeración de los anteriores artículos 19 a 27 de los Estatutos de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», que se incorporan como anexo.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 18 de marzo de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ARTURO BERNAL BERGUA | |
| Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.»
Primero. La denominación de los Estatutos queda redactada en los siguientes términos:
Estatutos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio.
Segundo. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Constitución y denominación.
1. Con la denominación de Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, se constituye una sociedad mercantil anónima de nacionalidad española, que se regirá por los presentes estatutos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas y por la demás legislación que resulte de aplicación. El socio único es la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, se configura como una sociedad mercantil del sector público andaluz de acuerdo con el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de turismo.
3. La sociedad tendrá la consideración de medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella respecto de las actividades integradas en su objeto social. Las Consejerías, sus Agencias y el resto de entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias o de su objeto y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán ordenar a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, los trabajos y actuaciones que precisen en las materias que constituyan su objeto social. Estos encargos, en los que la sociedad actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad que realiza el mismo, se regirán en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que en cada caso las establezcan.
Las relaciones de la sociedad con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla, que tendrá carácter unilateral, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Los encargos a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
La sociedad no podrá participar en licitaciones convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
4. Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, teniendo la consideración de poder adjudicador.»
Tercero. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Objeto social.
1. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte, a cuyo fin desarrolla principalmente las siguientes acciones:
a) La realización de actuaciones orientadas al crecimiento y desarrollo de la industria turística y del deporte en todos sus aspectos.
b) La gestión de las instalaciones turísticas o deportivas, adscritas a la Consejería o Consejerías competentes en materia de turismo y de deporte, conforme al régimen de encargos a medios propios personificados previsto en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de planes, ejecución de obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor explotación de las mismas.
c) La elaboración de estudios, planes y proyectos relacionados con las materias de turismo y deporte.
d) La realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos para la conservación y transformación de los recursos e instalaciones turísticas, así como la ejecución de obras de instalaciones y equipamientos deportivos.
e) La gestión y explotación de bienes inmuebles y servicios afectos al uso turístico o deportivo.
f) La realización de cuantas actividades se estimen convenientes para la mejora y crecimiento de la oferta turística en sentido estricto, así como de la oferta complementaria, efectuando campañas publicitarias con los medios y bajo la forma adecuada en cada caso.
g) La organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía.
h) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos o deportivos.
i) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.
j) La producción y la distribución de la información que favorezca al desarrollo turístico o deportivo andaluz.
k) La realización de las acciones promocionales en colaboración y coordinación con otras entidades, públicas o privadas, que tengan análogos fines, en el marco de la política turística o deportiva general.
l) La gestión y explotación, directa o indirecta, de hoteles escuela u otros establecimientos o instalaciones de hostelería o restauración en los que se desarrollen o impartan actividades formativas relacionadas con dicho sector productivo.
m) Y en general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo turístico o del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.3 y 75.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la sociedad realizará las actividades y servicios derivados de su objeto social en régimen de mercado, bajo el principio de libre competencia, y no podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad, ni ejercer potestades administrativas.»
Cuarto. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«2. Podrán asistir con voz y sin voto la persona titular de la dirección gerencia, la persona titular de la secretaría general y otro personal técnico de la empresa o de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad, cuando su presencia sea requerida o autorizada por la presidencia de la junta general.»
Quinto. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«3. El consejo de administración se reunirá previa convocatoria de la presidencia o, en su caso, de la vicepresidencia, cuando esta haya sido designada, por iniciativa propia o a solicitud escrita de, al menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. En todo caso, el consejo de administración deberá reunirse con una periodicidad mínima trimestral.
Los administradores recibirán con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo urgente necesidad apreciada por la persona titular de la presidencia, el orden del día de la reunión junto con toda la información y documentación necesaria para la deliberación y toma de acuerdos, correspondiendo a la presidencia del consejo de administración, con la colaboración de la secretaría, velar por su cumplimiento.
Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición a la presidencia, ésta sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.»
Sexto. Se modifica el apartado c) del artículo 16 con la siguiente redacción:
«c) Proponer al consejo el nombramiento y separación de la persona titular de la secretaría del consejo, así como de la dirección gerencia y de la secretaría general de la sociedad.»
Séptimo. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Dirección gerencia de la entidad.
1. El consejo de administración, a propuesta de la presidencia, designará, en su caso, a la persona titular de la dirección gerencia de la sociedad, que podrá utilizar el nombre y antefirma de Director/a Gerente.
Dicha designación requerirá el previo informe favorable que, de acuerdo con la normativa presupuestaria, deba emitir la Consejería competente en materia de hacienda y administración pública.
2. El consejo de administración, salvo las facultades indelegables contempladas en el artículo 249.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podrá atribuir por delegación o apoderamiento a la persona titular de la dirección gerencia, el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades que tenga por conveniente, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio consejo. No obstante, no podrá ejercer facultades que el consejo de administración haya delegado en sus miembros.
A título enunciativo, podrán corresponder a la dirección gerencia las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la gestión del patrimonio de la sociedad.
b) Elaborar el programa de inversiones plurianuales de acuerdo con lo establecido en los planes económicos, así como el programa anual de actuación, inversión y financiación y proponer el Proyecto de Presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Aprobar la propuesta de las modificaciones presupuestarias, dando cuenta de ello al consejo de administración.
d) Disponer los gastos.
e) Dirigir y realizar los actos de administración y gestión de la sociedad.
f) Planificar y dirigir las campañas y acciones de la sociedad, tanto nacionales como internacionales, en materia de publicidad, comunicación, promoción, márketing o cualesquiera otras necesarias o convenientes para la realización de los fines de la sociedad.
g) Representar a la sociedad en todas las sociedades en que ésta participe y ante las autoridades y personal funcionario de los Centros y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y otras entidades públicas o privadas.
h) Realizar actos de dominio o administración de los bienes de la sociedad.
i) Nombrar apoderados generales o singulares a cualquier persona, estableciendo el contenido de los referidos apoderamientos.
j) Actuar como órgano de contratación de la empresa, a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.
k) Así mismo, le corresponderán las atribuciones establecidas en los presentes estatutos para la secretaría general en los casos en que este cargo no haya sido nombrado o se encuentre vacante.
3. La persona titular de la dirección gerencia tiene la consideración de personal directivo del sector público andaluz a cuantos efectos legales resulte procedente.»
Octavo. Se añade un nuevo artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19. Secretaría general de la entidad.
1. El consejo de administración, a propuesta de la presidencia, designará, en su caso, a la persona titular de la secretaría general de la sociedad.
2. La persona titular de la secretaría general constituye, bajo la dependencia de la persona titular de la dirección gerencia, el órgano al que corresponde la gestión ordinaria de los servicios comunes de la entidad y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades atribuidas por el consejo de administración, el consejero delegado o consejera delegada, o la dirección gerencia.
3. La persona titular de la secretaría general estará sometida a relación laboral de carácter especial de alta dirección en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas que le sean asignadas, y actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad en el marco de la normativa vigente para las entidades instrumentales del sector público andaluz. Su designación como personal directivo se efectuará atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. El contrato de alta dirección y su régimen económico estará sometido a los límites, requisitos y condiciones del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
4. El consejo de administración, salvo las facultades indelegables contempladas en el artículo 249.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podrá atribuir mediante apoderamiento a la persona titular de la secretaría general, el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades que tenga por conveniente, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio consejo. No obstante, no podrá ejercer facultades que el consejo de administración haya delegado en sus miembros.
A título enunciativo, podrán corresponder a la secretaría general las siguientes atribuciones:
a) La certificación de actos de la empresa, distintos a las reuniones de los órganos sociales, cuya certificación corresponde a la persona titular de la secretaria del consejo de administración.
b) La dirección de los diferentes servicios corporativos transversales de la empresa, incluida la dirección de los servicios generales, de la contratación y del personal, así como la evaluación de su desempeño y su inspección, de los servicios jurídicos y de los servicios económico-financieros. El ejercicio de estas funciones incluirá la asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores como directivos de la entidad y la interlocución y coordinación de las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.
c) La autorización del ejercicio de todo tipo de acciones judiciales y administrativas, y todos los actos que supongan disposición de la acción procesal.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos directivos centrales de las Consejerías de adscripción y con los órganos fiscalizadores.
e) Las actuaciones con relación a la gestión del talento en la empresa.
f) Determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el consejo de administración conforme a lo establecido en las respectivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) La interlocución y coordinación de las relaciones con los órganos de representación de las personas trabajadoras de la empresa.
h) La firma de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo que afecten a las personas empleadas de la empresa conforme al procedimiento indicado en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Elevar a la dirección gerencia, para su toma de conocimiento, los informes de implantación de las recomendaciones señaladas en los informes de cumplimiento o de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los informes de la unidad de cumplimiento legal, así como las recomendaciones dadas por la unidad de control interno, y cuantos asuntos que la dirección gerencia considere que deben ser objeto de su conocimiento, entre los que se encuentra la propuesta de memoria anual de actividades.
j) Las funciones de registro y archivo.
k) La coordinación general en materia de transparencia, quedándole adscrita la correspondiente unidad organizativa de transparencia, así como la coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
l) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones.
m) Las funciones de administración y los asuntos generales de los edificios, sedes y parque móvil, así como la gestión de la infraestructura informática y de las comunicaciones.
n) La coordinación del conjunto de procedimientos y buenas prácticas que permitan identificar y clasificar los riesgos operativos y legales de la empresa, así como los mecanismos internos de prevención, gestión, cumplimiento corporativo, control y reacción frente a los mismos, y la dirección y coordinación general de los servicios de lucha contra el blanqueo de capitales, de responsabilidad social corporativa y código ético, de cumplimiento normativo y de prevención y de gestión de riesgos.
ñ) Todas aquellas funciones para las que sea apoderado por el consejo de administración, el consejero delegado o consejera delegada, o la dirección gerencia, dentro de sus respectivos ámbitos de apoderamiento o subapoderamiento.
5. Tanto la persona titular de la dirección gerencia como la persona titular de la secretaría general tienen la consideración de personal directivo del sector público andaluz a cuantos efectos legales resulte procedente.»
Noveno. Se añade un nuevo artículo 27 con la siguiente redacción:
Artículo 27. Inventario patrimonial y publicidad de la actividad societaria.
Conforme a lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la sociedad formará un inventario de los bienes y derechos de que sea titular o utilice y difundirá, a través de la sección de transparencia de su página web, toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tuviese carácter reservado y, en particular, sus estatutos o normas de creación, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por estos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que han de observar y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general, así como cualquier otra información que proceda en virtud de lo dispuesto en la normativa de transparencia.
Décimo. Se renumeran los siguientes artículos:
El artículo 19 «Certificación de actas», pasa a ser el artículo 20.
El artículo 20 «Ejercicio social», pasa a ser el artículo 21.
El artículo 21 «Formulación de cuentas», pasa a ser el artículo 22.
El artículo 22 «Otras obligaciones contables», pasa a ser el artículo 23.
El artículo 23 «Control de eficacia y financiero», pasa a ser el artículo 24.
El artículo 24 «Contabilidad pública», pasa a ser el artículo 25.
El artículo 25 «Aplicación de resultados», pasa a ser el artículo 26.
El artículo 26 «Disolución de la sociedad», pasa a ser el artículo 28.
El artículo 27 «Liquidación de la sociedad», pasa a ser el artículo 29.
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