Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
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Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por una sucesión continuada de borrascas de alto impacto que ha dado lugar a precipitaciones extraordinarias y persistentes, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, han superado entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo. Estos episodios han afectado a todas las comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma, tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario.
Los daños ocasionados por las borrascas en la red de caminos rurales, con numerosos tramos destruidos o intransitables, pérdida de firmes, colapso de cunetas, pasos de agua y obras de drenaje generaron situaciones de aislamiento temporal de explotaciones, dificultando gravemente el acceso a las fincas, la realización de labores esenciales y el normal desarrollo de la actividad agraria, un impacto especialmente crítico en las explotaciones ganaderas, que requieren presencia diaria para el manejo, alimentación y cuidado del ganado. Así el sector ganadero, y en especial el extensivo, ha registrado significativas pérdidas debido al incremento de enfermedades asociadas al frío y la humedad que no pudieron ser tratadas a tiempo por la imposibilidad de entrada del personal veterinario, la imposibilidad de asistir partos que derivó en la muerte de crías y madres, y episodios de mala alimentación al no poder suministrarse pienso, forraje o agua en condiciones adecuadas, agravando así el impacto ya severo de las borrascas la salud de los animales, especialmente los más jóvenes.
A las pérdidas ocasionadas por la imposibilidad de acceso a las explotaciones, se unen daños significativos en las estructuras productivas de las explotaciones. Así, entre los daños más significativos se encuentran la formación de cárcavas y erosión intensa en pastizales y superficies de dehesa, la destrucción parcial o total de caminos interiores y accesos a explotaciones, muchos de ellos quedaron intransitables o aislados, así como roturas y desplazamientos de vallados perimetrales por la fuerza del agua y los deslizamientos de tierra. También resultaron afectados los sistemas de distribución de agua para el ganado, incluyendo la colmatación o rotura de conducciones, bebederos y pequeñas infraestructuras hidráulicas vinculadas a charcas y abrevaderos, además de daños en comederos, mangas de manejo, corrales, cerraderos y otras estructuras destinadas al control y manejo del ganado. Las lluvias persistentes e inundaciones alcanzaron igualmente a los alojamientos ganaderos, como cobertizos y refugios, deteriorando cubiertas, cimentaciones y suelos, y obligando en algunos casos al traslado temporal del ganado por anegamiento o riesgo estructural. Todo ello ha supuesto un impacto directo sobre la capacidad productiva del sector, dificultando el acceso a las explotaciones, la alimentación del ganado y el normal desarrollo de las actividades ganaderas.
Vista de la importancia de los daños producidos, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2026 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero), ha declarado desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y en las infraestructuras hidráulicas las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas necesarias para atender las actuaciones que permitan recuperar la capacidad productiva del sector agroalimentario y el sector pesquero y la recuperación de las infraestructuras hidráulicas tras el desastre natural, con cargo a fondos europeos, nacionales y autonómicos, así como solicitar la activación de todos los mecanismos extraordinarios posibles para atender desastres naturales.
A la vista de estos antecedentes, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las explotaciones ganaderas afectadas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesario la concesión de unas ayudas directas dirigidas a compensar a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas, por las pérdidas de renta ocasionadas por la destrucción de las estructuras productivas de sus explotaciones, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.
Estas ayudas indemnizatorias se concederán por la mera concurrencia en una persona interesada, de unas circunstancias, en este caso ser titular de una explotación ganadera extensiva a una fecha, sin que sea necesario una justificación posterior que acredite el cumplimiento de compromisos.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que su aprobación se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este sentido, el carácter excepcional de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá la recuperación económica de las explotaciones ganaderas afectadas, posibilitando la continuidad de la actividad económica en las mismas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma, se procederá a publicar una resolución definitiva de estas ayudas sobre la base de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración.
Para ello, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se ha procedido a realizar un estudio prospectivo y estadístico que ha permitido estimar una valoración de los daños sufridos en las explotaciones ganaderas de extensivo por Unidad de Ganado Mayor (UGM) o colmenas presentes en la explotación.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por otro lado, la especial naturaleza de estas ayudas, destinadas a apoyar a las personas ganaderas extensivas afectadas por las borrascas, y a posibilitar así la continuidad de su actividad económica, aconseja, con el fin de mitigar los perjuicios ocasionados en la economía de las familias afectadas y de favorecer el mantenimiento del empleo agrario, eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de los daños sufridos, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 4.1 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 27 de marzo de 2026, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar el régimen de ayudas directas indemnizatorias.
Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias contempladas en el Anexo I de esta orden.
Segundo. Financiación.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a setenta y cinco millones de euros (75.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47001/00 BOR0000001 | 2026 | 75.000.000 euros |
En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en la presente orden.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
Régimen de ayudas para la concesión, con carácter excepcional, de ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por finalidad aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a compensar a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, por las pérdidas económicas sufridas, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.
2. Serán objeto de estas ayudas las explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25999, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25999.html
Segundo. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares productores de una unidad productiva activa inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de enero de 2026, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía, incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas:
a) En el caso de las Unidades Productivas de ovino y caprino:
i. Reproducción para producción de carne.
ii. Reproducción para producción de leche.
iii. Reproducción para producción mixta.
iv. Pastos temporales.
v. Pastos en común.
b) En el caso de las Unidades Productivas de bovino:
i. Reproducción para producción carne.
ii. Reproducción para producción mixta.
iii. Pastos, montes y fincas en común.
iv. Pastos temporales o excepcionales.
v. Reproductores de lidia.
vi. Animales para lidia.
vii, Reproducción carne + reproducción lidia.
viii. Explotación de cabestros.
ix. Recría de novillas.
x. Explotación mixta de reses de lidia.
En todo caso, estas explotaciones de bovino deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
c) En el caso de las Unidades Productivas de porcino: Todas las de sistema productivo extensivo o mixto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas; excepto los centros de agrupamiento de reproductores y aquellas clasificadas de autoconsumo.
d) En el caso de las Unidades Productivas apícolas: Todas, excepto las explotaciones clasificadas de autoconsumo.
2. No obstante lo anterior, en el caso de ovino, caprino y bovino, para aquellas unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de pastos, montes y fincas en común, o pastos temporales o excepcionales, tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias o titulares de los animales elegibles de dichas unidades productivas.
3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de mayo de 2026, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
5. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Tercero. Importe de la ayuda
1. Se establecen los siguientes Importes Unitarios de Ayuda al objeto de indemnizar a las personas ganaderas por las pérdidas económicas ocasionadas por las pérdidas de animales, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
- Unidades productivas de ovino, caprino, bovino y porcino: 100 euros/UGM elegible.
- Unidades productivas apícolas: 20 euros/colmena elegible.
2. A los efectos de estas ayudas, se considerará UGM elegibles el censo medio de animales existentes en una unidad productiva durante el año 2025, obtenido a través del Sistema de Información y Gestión Ganadera (SIGGAN), expresado en UGM según los factores de conversión animales/UGM recogidos en el Anexo IV.
3 A los efectos de estas ayudas, se entenderá por colmenas elegibles aquellas que consten en SIGGAN a 31 de diciembre de 2025, según declaración censal del número de colmenas en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y de la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de varias unidades productivas, para el cálculo de la ayuda se procederá a sumar el censo de todas las unidades productivas que cumplan con los requisitos descritos en este apartado.
5. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico estimado como consecuencia de las pérdidas sufridas en las estructuras productivas de la explotación.
6. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá superar los 50.000 euros por persona beneficiaria.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una persona o entidad beneficiaria no excederá de 50.000 euros durante el periodo de tres años a contar desde la fecha de publicación de estas ayudas. En todo caso, serán de aplicación las normas de acumulación dispuestas en el artículo 5 del citado Reglamento.
8. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
9. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas o entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta orden por el importe total solicitado.
Cuarto. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una persona o entidad beneficiaria no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
2. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por el Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier período de tres años no excederá del tope nacional que figura en el anexo del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
3. Estas ayudas se regirán además por lo particularmente dispuesto en esta orden, y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Quinto. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a setenta y cinco millones de euros (75.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47001/00 BOR0000001 | 2026 | 75.000.000 euros |
Sexto. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente orden.
Séptimo. Solicitudes, relación provisional de personas o entidades beneficiarias y alegaciones.
1. El mismo día de la publicación de la presente orden, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero, se publicarán dos listados:
a) Listado 1, con la relación de unidades productivas activas inscritas en el REGA a fecha 1 de enero de 2026, ubicadas en Andalucía, incluidas en alguna de las clasificaciones zootécnicas enunciadas en el apartado segundo. Para cada una de ellas se indicará el titular o titulares de la misma, o de los animales elegibles de dichas unidades productivas en el caso de pastos, montes y fincas en común, o pastos temporales o excepcionales; su clasificación zootécnica; el censo medio de UGM o el número de colmenas obtenido a través de la aplicación SIGGAN que motivan la concesión de la ayuda; y el importe de ayuda asociado a dicha unidad productiva.
b) Listado 2, con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias se indicará el censo medio de UGM o el número de colmenas obtenido a través de la aplicación SIGGAN que motivan la concesión de la ayuda, el importe total de la ayuda propuesta, así como los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe la transferencia del pago.
2. La persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la cumplimentación del Anexo II por el cual podrá:
a) Confirmar los datos de potenciales beneficiarios publicados en el citado enlace.
b) Presentar su disconformidad con los mismos. Aquellos interesados que no figuren en listado o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo II las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
c) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Como consecuencia de dicha oposición, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar la documentación correspondiente que verifique la realidad jurídica de dichos datos.
d) Oponerse a la consulta a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO) en relación con los posibles pagos percibidos en virtud de pólizas suscritas dentro de los Planes Anuales de Aseguramiento y que hayan tenido como objeto expreso el indemnizar a las personas afectadas por las pérdidas ocasionadas en las estructuras productivas de la explotación como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique. Consecuentemente, el ejercicio del derecho de oposición habrá de ir acompañado de la expresión de la causa y los motivos que se alegan, para que la Dirección General responsable realice una ponderación de los motivos alegados.
En cumplimiento de los artículos 14.d), 19.3 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Consejería concedente ejercerá su potestad de control para comprobar que el importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, o indemnizaciones, no supere el valor del daño producido a subvencionar.
A tales efectos, y con base en el art. 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, la Consejería realizará las consultas necesarias y comunicará sus datos identificativos y de ubicación de la explotación a las Compañías de Seguros, a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y/o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta comunicación tiene como único objetivo verificar si el solicitante ha sido beneficiario de una indemnización por el mismo siniestro y cuantificar la misma. Las entidades del sector asegurador estarán obligadas a colaborar con la Administración en el ejercicio de estas funciones de control de fondos públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el 6 abril de 2026. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. La Administración actuante consultará o recabará de oficio los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden cuando ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
5. El Anexo II se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace indicado en el apartado primero, al poder optar las personas o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.
6. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través del Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. Analizadas las solicitudes presentadas, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, y para aquellos casos en los que la persona solicitante haya mostrado su no conformidad con la información recogida en el listado de potenciales beneficiarios al que hace referencia el apartado séptimo de esta orden, o en aquellos casos en los que haya manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, o se haya opuesto a la consulta a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado primero.
4. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los actos de trámite se ajustarán a los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dada las circunstancias expuestas en la exposición de motivos que justifican la adopción de las medidas extraordinarias contempladas en esta orden.
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, durante la fase de alegaciones a la que hace referencia el apartado séptimo de este régimen de ayudas, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Noveno. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificada por la Orden de 14 de octubre de 2024 y la Orden de 13 de febrero de 2026.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentaciones de solicitudes.
3. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en apartado primero.
Décimo primero. Obligaciones y responsabilidades.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo segundo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones se pagarán en firme con justificación previa. Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación Gestión Integral de Recursos Organizativos, GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de mayo de 2026.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Décimo tercero. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el procedimiento establecido en el Título II de la citada Ley, y en el Título III de su Reglamento.
Décimo cuarto. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico estimado en la explotación, es decir, no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.
Décimo quinto. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Las personas o entidades beneficiarias están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Décimo sexto. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
Décimo séptimo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en la letra anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General.
c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado décimo cuarto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas.
iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
a) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El interés de demora aplicable será del 4,0625 por ciento.
b) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
c) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
d) Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
e) Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
f) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
g) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Décimo octavo. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención mediante la presentación del Anexo III, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo noveno. Protección de datos.
Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del Anexo II, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Subdirección de la Producción Agraria, de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Seguros y Adversidades Climáticas, de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
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BOJA Complementario nº 1 de 30/03/2026