Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
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Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por una sucesión continuada de borrascas de alto impacto que ha dado lugar a precipitaciones extraordinarias y persistentes, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, han superado entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo. Estos episodios han afectado a todas las comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma, con especial incidencia en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, y afectando tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario, así como a instalaciones del dominio público hidráulico.
La lluvia persistente provocó el desbordamiento de numerosos cauces de agua, caracterizado por el arrastre de tierras y material vegetal, ocasionando importantes pérdidas en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias afectadas, tales como infraestructuras de riego, eléctricas, naves y otros elementos constructivos, acumulación de restos vegetales, rotura de caballones, formación de cárcavas, deterioro de los caminos de acceso, pérdidas de cultivos anuales ya implantados, asfixia y caídas de plantaciones permanentes, entre otros.
Ante esta situación, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2026 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero), ha declarado desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y en las infraestructuras hidráulicas las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas necesarias para atender las actuaciones que permitan recuperar la capacidad productiva del sector agroalimentario y el sector pesquero y la recuperación de las infraestructuras hidráulicas tras el desastre natural, con cargo a fondos europeos, nacionales y autonómicos, así como solicitar la activación de todos los mecanismos extraordinarios posibles para atender desastres naturales.
A la vista de estos antecedentes, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las explotaciones afectadas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesario la concesión de unas ayudas directas a las personas titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones destinadas a compensar a las mismas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de las estructuras productivas en sus explotaciones.
Estas ayudas indemnizatorias se concederán por la mera concurrencia en una persona interesada de unas circunstancias, en este caso ser titular de una explotación agrícola ubicada en las zonas afectadas, sin que sea necesario una justificación posterior que acredite el cumplimiento de compromisos.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que su aprobación se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este sentido, el carácter excepcional de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá la recuperación económica de las explotaciones afectadas, posibilitando la continuidad de la actividad económica en las mismas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma, se procederá a publicar una resolución definitiva de estas ayudas sobre la base de la información disponible en las bases de datos en poder de la Administración.
Para ello, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se ha procedido a realizar un estudio técnico en el cual se ha delimitado la zona gravemente afectada por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía. Además, en dicha zona, se ha llevado a cabo una valoración de los daños estimados, categorizando los mismos en función del aprovechamiento de las parcelas afectadas.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por otro lado, la especial naturaleza de estas ayudas, destinadas a apoyar a las personas afectadas por las inundaciones, y a posibilitar así la continuidad de su actividad económica, aconseja, con el fin de mitigar los perjuicios ocasionados en la economía de las familias afectadas y de favorecer el mantenimiento del empleo agrario, eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de este desastre natural, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 4.1 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 27 de marzo de 2026, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar el régimen de ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional.
Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias contempladas en el Anexo I de esta orden.
Segundo. Financiación.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a quinientos millones de euros (500.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47002/00 BOR0000001 | 2026 | 500.000.000 euros |
En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en la presente orden.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
Régimen de ayudas para la concesión, con carácter excepcional, de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por finalidad aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a compensar a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de las estructuras productivas en sus explotaciones, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.
2. Serán objeto de estas ayudas las explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25998, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25998.html
Segundo. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas a fecha 20 de marzo de 2026 inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de mayo de 2026, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
4. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Importe de la ayuda.
1. En función del uso SIGPAC y del coeficiente de regadío de los recintos incluidos dentro de la zona inundada delimitada por la Administración, se han establecido cinco Tipologías de uso, a cada una de las cuales se ha asignado un Importe Unitario de Ayuda destinado a indemnizar a las personas o entidades afectadas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
| Tipología del uso de recinto | Importe unitario ayuda (€/ha) | |
|---|---|---|
| Cultivos herbáceos de secano | HS | 800 € |
| Cultivos leñosos de secano | LS | 3.000 € |
| Cultivos herbáceos de regadío | HR | 2.800 € |
| Cultivos leñosos de regadío | LR | 6.200 € |
| Cultivos protegidos (invernaderos y macrotúneles) | INV | 15.000 € |
En el Anexo IV se presenta la tabla de correspondencia entre el uso SIGPAC y el coeficiente de regadío de los recintos, y las tipologías de usos establecidas.
2. El mismo día de la publicación de la presente orden, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero, se publicará el listado 1 con la relación de recintos SIGPAC con usos compatibles a efectos de estas ayudas, conforme se indica en el Anexo IV, incluidos dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones. Para cada uno de ellos se indicará la tipología del uso del recinto asignado, el importe unitario de la ayuda correspondiente, y el importe total de ayuda calculado, resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie SIGPAC del recinto.
3. El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el sumatorio de los importes de ayuda de cada uno de los recintos SIGPAC inscritos en REAFA a 20 de marzo de 2026 incluidos dentro de la zona delimitada, de los que sea titular.
4. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por las personas o entidades beneficiarias para compensar por las pérdidas sufridas en sus explotaciones agrícolas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán el 100% del valor de los daños estimados.
5. El importe máximo de la ayuda concedida en virtud de esta orden no podrá superar los 150.000 euros por persona beneficiaria.
6. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
7. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas o entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta orden por el importe total solicitado.
Cuarto. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
2. A los efectos de aplicación del citado Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía tendrán la consideración de «desastre natural», siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del mismo.
3. Estas ayudas se regirán además por lo particularmente dispuesto en esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Quinto. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a quinientos millones de euros (500.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47002/00 BOR0000001 | 2026 | 500.000.000 euros |
Sexto. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente orden.
Séptimo. Solicitudes, relación provisional de personas o entidades beneficiarias y alegaciones.
1. El mismo día de la publicación de la presente orden, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero, se publicará el listado 2 con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración. En dicha relación se indicará, para cada una de las personas o entidades beneficiarias, y en base a la información disponible en el REAFA a fecha 20 de marzo de 2026:
a) El sumatorio de la superficie asignada de todos los recintos SIGPAC admisibles (inscritos en REAFA a 20 de marzo de 2026 ubicados dentro de la zona delimitada) que motiva la concesión de la ayuda.
b) Importe total de la ayuda calculado.
c) Importe total de la ayuda propuesto, una vez aplicados los límites establecidos en el apartado tercero.
d) Los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe el pago.
2. En el enlace indicado en el apartado primero de esta orden, se expondrá el listado 3 con el desglose de todos los recintos de los que cada persona o entidad beneficiaria es titular, junto con la siguiente información:
a) Referencia SIGPAC del recinto.
b) Superficie SIGPAC del recinto.
c) Porcentaje de titularidad, en función de la información obtenida de REAFA.
d) Superficie SIGPAC asignada (Hectáreas), resultado de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el % de titularidad.
e) Importe unitario de la ayuda asociada al recinto.
f) Importe de ayuda calculado para el recinto, resultado de multiplicar el importe unitario de ayuda del recinto, por la superficie SIGPAC asignada.
3. La Administración actuante consultará o recabará de oficio los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden cuando ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
4. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la cumplimentación del Anexo II por el cual podrá:
a) Confirmar los datos de potenciales beneficiarios publicados en el citado enlace.
b) Presentar su disconformidad con los mismos. Aquellos interesados que no figuren en listado o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo II las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
c) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil.
d) Oponerse a la consulta a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), en relación con los posibles pagos percibidos en virtud de pólizas suscritas dentro de los Planes Anuales de Aseguramiento y que hayan tenido como objeto expreso el compensar a las personas afectadas por las pérdidas ocasionadas por las borrascas en sus explotaciones como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique. Consecuentemente, el ejercicio del derecho de oposición habrá de ir acompañado de la expresión de la causa y los motivos que se alegan, para que la Dirección General responsable realice una ponderación de los motivos alegados.
e) Indicar los pagos percibidos en virtud de otras pólizas de seguro destinados a compensar a las personas afectadas por las pérdidas ocasionadas en sus explotaciones por las borrascas.
En cumplimiento de los artículos 14.d), 19.3 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Consejería concedente ejercerá su potestad de control para comprobar que el importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, o indemnizaciones, no supere el valor del daño producido a subvencionar.
A tales efectos, y con base en el art. 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, la Consejería realizará las consultas necesarias y comunicará sus datos identificativos y de ubicación de la explotación a las Compañías de Seguros, a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), y/o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta comunicación tiene como único objetivo verificar si el solicitante ha sido beneficiario de una indemnización por el mismo siniestro y cuantificar la misma. Las entidades del sector asegurador estarán obligadas a colaborar con la Administración en el ejercicio de estas funciones de control de fondos públicos.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el 6 abril de 2026. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
6. La Administración actuante consultará o recabará de oficio los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden cuando ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
7. El Anexo II se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace indicado en el apartado primero de esta orden, al poder optar las personas o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las entidades habilitadas. La relación de entidades habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.
8. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través del Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Agroclimáticas, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. Analizadas las solicitudes presentadas, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, y para aquellos casos en los que la persona solicitante haya mostrado su no conformidad con la información recogida en el listado de potenciales beneficiarios al que hace referencia el apartado séptimo de esta orden, o en aquellos casos en los que haya manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, o se haya opuesto a la consulta a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado primero.
4. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los actos de trámite se ajustarán a los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dada las circunstancias expuestas en la exposición de motivos que justifican la adopción de las medidas extraordinarias contempladas en esta orden.
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, durante la fase de alegaciones a la que hace referencia el apartado octavo de este régimen de ayudas, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, aportando para ello la documentación oportuna en cada caso.
Noveno. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificada por la Orden de 14 de octubre de 2024 y la Orden de 13 de febrero de 2026.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentaciones de solicitudes.
3. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en apartado primero.
Décimo primero. Obligaciones y responsabilidades.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo segundo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones se pagarán en firme con justificación previa. Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación Gestión Integral de Recursos Organizativos, GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de mayo de 2026.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Décimo tercero. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el procedimiento establecido en el Título II de la citada ley, y en el Título III de su reglamento.
Décimo cuarto. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el valor estimado de los daños ocasionados por las borrascas, es decir, no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.
2. No obstante lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con la presentación de una solicitud de ayuda indemnizatoria de carácter excepcional dirigidas a los titulares explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones, fuera de la zona delimitada por la administración como gravemente afectada por inundaciones, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
Décimo quinto. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Las personas o entidades beneficiarias están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Décimo sexto. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 123 del Texto Refundido antes mencionado.
Décimo séptimo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en la letra anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General.
c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado décimo cuarto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Agroclimáticas.
iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
a) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El interés de demora aplicable será del 4,0625%.
b) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
c) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
e) Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
f) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
g) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo octavo. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención mediante la presentación del Anexo III, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo noveno. Protección de datos.
Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del Anexo II, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Subdirección de la Producción Agraria, de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Seguros y Adversidades Climáticas, de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
ANEXO IV
CORRELACIÓN DE USO SIGPAC Y COEFICIENTE DE REGADÍO DEL RECINTO CON LAS TIPOLOGÍAS DE USOS DE RECINTOS ESTABLECIDA
| USO SIGPAC | DESCRIPCIÓN USO | TIPOLOGÍA DE USO del RECINTO | |
|---|---|---|---|
| COEF. REGADÍO<50% | COEF.
REGADÍO>50% – |
||
| TH | HUERTA | HS | HR |
| TA | TIERRA ARABLE | ||
| IV | INVERNADEROS Y CULTIVOS BAJO PLÁSTICO | INV | INV |
| CF | CÍTRICOS-FRUTAL | LS | LR |
| CI | CÍTRICOS | ||
| FF | FRUTAL DE CÁSCARA-FRUTAL | ||
| FL | ASOCIACIÓN FRUTAL DE CÁSCARA-OLIVAR | ||
| FS | FRUTAL DE CÁSCARA | ||
| FV | ASOCIACIÓN FRUTAL DE CÁSCARA-VIÑEDO | ||
| FY | FRUTAL | ||
| OC | OLIVAR-CÍTRICOS | ||
| OF | ASOCIACIÓN OLIVAR-FRUTAL | ||
| OP | OTROS CULTIVOS PERMANENTES | ||
| OV | OLIVAR | ||
| VF | ASOCIACIÓN FRUTAL-VIÑEDO | ||
| VI | VIÑEDO | ||
| VO | ASOCIACIÓN OLIVAR-VIÑEDO | ||
* El resto de usos SIGPAC no se consideran elegibles a la hora de percibir las ayudas.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 30/03/2026