Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
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Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por una sucesión continuada de borrascas de alto impacto que ha dado lugar a precipitaciones extraordinarias y persistentes, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, han superado entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo. Estos episodios han afectado a todas las comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma, tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario.
La lluvia persistente provocó el desbordamiento de numerosos cauces de agua, caracterizado por el arrastre de tierras y material vegetal, ocasionando importantes pérdidas en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias afectadas, tales como infraestructuras de riego, eléctricas, naves y otros elementos constructivos, acumulación de restos vegetales, rotura de caballones, formación de cárcavas, deterioro de los caminos de acceso, pérdidas de cultivos anuales ya implantados, asfixia y caídas de plantaciones permanentes, entre otros.
Además, estas borrascas han ido acompañadas en determinadas zonas de fuertes vientos, que han provocado la caída de plantaciones leñosas, la pérdida de los plásticos de cobertura en invernaderos y macrotúneles, llegando en algunos ocasiones a provocar el derrumbe de estos.
Vista de la importancia de los daños producidos, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2026 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero), ha declarado desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y en las infraestructuras hidráulicas las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas necesarias para atender las actuaciones que permitan recuperar la capacidad productiva del sector agroalimentario y el sector pesquero y la recuperación de las infraestructuras hidráulicas tras el desastre natural, con cargo a fondos europeos, nacionales y autonómicos, así como solicitar la activación de todos los mecanismos extraordinarios posibles para atender desastres naturales.
A la vista de estos antecedentes, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las explotaciones afectadas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesario la concesión de unas ayudas directas a las personas titulares de explotaciones agrícolas destinadas a compensar a las mismas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de las estructuras productivas en sus explotaciones.
Por dicho motivo, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha procedido a realizar un Estudio técnico en el cual se ha delimitado la zona gravemente afectada por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, habilitando una línea de ayudas indemnizatorias específicas para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por este desastre natural, destinadas a las personas titulares de explotaciones ubicadas dentro de dicha zona delimitada.
Procede ahora establecer una línea de ayudas específica para compensar a las personas o entidades que, teniendo sus explotaciones agrícolas fuera de esta zona delimitada por la administración, también se han visto gravemente afectadas por el paso de las borrascas, habiendo tenido importantes pérdidas en sus producciones y estructuras productivas, bien por inundaciones y desbordamiento de cauces fluviales, bien por los fuertes vientos asociados a dichas borrascas.
Asimismo, las personas titulares de explotaciones agrícolas situadas dentro de la zona delimitada como gravemente afectada por inundaciones y que puedan acreditar pérdidas de especial intensidad, podrán recibir una ayuda económica mayor por unidad de superficie. Esto será posible siempre que justifiquen adecuadamente la magnitud de los daños sufridos.
Estas ayudas indemnizatorias se concederán por la mera concurrencia en una persona interesada de unas circunstancias, en este caso ser titular de una explotación agrícola ubicada fuera de las zona delimitada por la administración y que sin embargo ha sido gravemente afectada por las borrascas, sin que sea necesario una justificación posterior que acredite el cumplimiento de compromisos.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que su aprobación se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este sentido, el carácter excepcional de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá la recuperación económica de las explotaciones afectadas, posibilitando la continuidad de la actividad económica en las mismas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por otro lado, la especial naturaleza de estas ayudas, destinadas a apoyar a las personas afectadas por este desastre natural y posibilitar así la continuidad de su actividad económica, aconseja, con el fin de mitigar los perjuicios ocasionados en la economía de las familias afectadas y de favorecer el mantenimiento del empleo agrario, eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de este desastre natural, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 4.1 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 27 de marzo de 2026, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar el régimen de ayudas directas indemnizatorias.
1. Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias contempladas en el Anexo I de esta orden.
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 26000, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26000.html
Segundo. Financiación.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a ciento diez millones de euros (110.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47003/00 BOR0000001 | 2026 | 110.000.000 euros |
En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en la presente orden.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
Régimen de ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones, fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por finalidad aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de las estructuras productivas en sus explotaciones, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.
2. Serán objeto de estas ayudas las explotaciones agrícolas que hayan sufrido pérdidas económicas significativas como consecuencia de las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 26000, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26000.html
Segundo. Ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas afectadas por vientos fuera de la zona delimitada por la administración como gravemente afectada por inundaciones.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas a fecha del desastre, ya sean personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) dedicadas a la producción agrícola primaria, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica:
a) Cuyas explotaciones estén ubicadas total o parcialmente fuera de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
El mismo día de la publicación de la presente orden, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero de esta orden, se publicará el listado 1 con la relación de recintos SIGPAC incluidos dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones, y que por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas ayudas.
b) Hayan sufrido pérdidas en sus explotaciones superiores al 30% en alguna de las siguientes tipologías de daños:
i. Pérdida por caída de árboles.
ii. Pérdida por rotura de plásticos en invernaderos y macrotúneles.
iii. Derrumbe de invernaderos y macrotúneles.
En el caso de pérdidas por caída de árboles, el porcentaje de pérdidas se determinará a nivel de recinto SIGPAC; en el caso de daños en invernaderos y macrotúneles, dicho porcentaje se podrá determinar a nivel de estructura invernada.
2. En función de la tipología del uso del recinto afectado y del tipo de daños registrados, se han estimado unos Valores Unitarios de Daños correspondientes a las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
| Tipología del uso del recinto | Tipología de daños | Valor Unitario Daño (€/ha) | Categoría de daño |
|---|---|---|---|
| LEÑOSOS SECANO | Pérdida de árboles | 10.000,00 € | V1 |
| LEÑOSOS REGADÍO | Pérdida de árboles | 23.000,00 € | V2 |
| INVERNADERO | Pérdida de plásticos | 15.000,00 € | V3 |
| Derrumbe (incluida la pérdida de plásticos) | 250.000,00 € | V4 | |
| MACROTÚNEL | Pérdida de plásticos | 5.000,00 € | V5 |
| Derrumbe (incluida la pérdida de plásticos) | 24.000,00 € | V6 |
* Aplicando redondeo
3. El Importe Unitario de la Ayuda indemnizatorias a percibir por las personas o entidades beneficiarias será del 40% del Valor Unitario del Daño. No obstante lo anterior, este porcentaje se incrementará al 80% para aquellas personas o entidades beneficiarias que dispusiesen a 18 de febrero de 2026 de un seguro en vigor que cubra, como mínimo, un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción, resultando:
| Tipología de daños | Categoría de daño | CON SEGURO Importe Unitario Ayuda (€/ha) |
SIN SEGURO Importe Unitario Ayuda (€/ha) |
|---|---|---|---|
| Pérdida de árboles secano | V1 | 8.000 € | 4.000 € |
| Pérdida de árboles regadío | V2 | 18.400 € | 9.200 € |
| Pérdida de plásticos invernadero | V3 | 12.000 € | 6.000 € |
| Derrumbe invernadero (incluida la pérdida de plásticos) | V4 | 200.000 € | 100.000 € |
| Pérdida de plásticos macrotúnel | V5 | 4.000 € | 2.000 € |
| Derrumbe macrotúnel (incluida la pérdida de plásticos) | V6 | 19.200 € | 9.600 € |
4. El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el sumatorio de multiplicar la superficie dañada de cada recinto elegible afectado, por el Importe Unitario de la Ayuda indemnizatoria estimado.
5. Se considerarán elegibles a efectos de estas ayudas aquellos recintos SIGPAC que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) a 20 de marzo de 2026 y que no estén contenidos en la relación de recintos SIGPAC incluidos dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones (listado 1).
Tercero. Ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas afectadas por inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas a fecha del desastre, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica:
1) Cuyas explotaciones estén ubicadas total o parcialmente fuera de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
2) Hayan sufrido pérdidas en sus explotaciones causadas por inundaciones persistentes o desbordamiento de cauces fluviales.
2. En función del uso SIGPAC y del coeficiente de regadío de los recintos, se han establecido cinco Tipologías de uso, a cada una de las cuales se ha asignado un Importe Unitario de Ayuda destinado a indemnizar a las personas o entidades afectadas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
| Tipología del uso del recinto | Importe unitario Ayuda (€/ha) | |
|---|---|---|
| Cultivos Herbáceos de secano | HS | 800 € |
| Cultivos Leñosos de secano | LS | 3.000 € |
| Cultivo Herbáceos de regadío | HR | 2.800 € |
| Cultivos Leñosos de regadío | LR | 6.200 € |
| Cultivos protegidos (invernaderos y macrotúneles) | INV | 15.000 € |
En el Anexo IV se presenta la tabla de correspondencia entre el uso SIGPAC y el coeficiente de regadío de los recintos, y las Tipologías de usos establecidas.
3. El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el resultado de multiplicar la superficie dañada en cada recinto SIGPAC elegible, por el importe unitario de ayuda asociado al mismo.
4. Se considerarán elegibles a efectos de estas ayudas aquellos recintos SIGPAC que estén inscritos en REAFA a 20 de marzo de 2026 y que no estén contenidos en la relación de recintos SIGPAC incluidos dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones (listado 1).
Cuarto. Ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas afectadas por inundaciones de especial gravedad dentro de la zona delimitada por la Administración.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas a fecha del desastre, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica:
1) Cuyas explotaciones estén ubicadas total o parcialmente dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
2) Hayan sufrido pérdidas de especial gravedad en sus explotaciones causadas por inundaciones persistentes o desbordamiento de cauces fluviales.
2. Las personas interesadas deberán justificar el Valor económico del daño sufrido como consecuencia del desastre natural. A tal efecto, se considerarán elegibles los siguientes gastos asociados indubitadamente a las pérdidas de producciones agrícolas y estructuras productivas en las explotaciones:
1) Preparación del terreno llevada a cabo para la implantación de los cultivos afectados.
2) Compra de semillas y material vegetal destruido.
3) Gastos en fertilización, tratamientos fitosanitarios, podas, plásticos, etc., realizados hasta la fecha.
4) Gastos energéticos asociados al cultivo dañado (calefacción, iluminación, riego, etc.).
5) Coste de reparación o reposición de las estructuras productivas afectadas, tales como:
a. Retirada de lodos y restos vegetales.
b. Reposición de marras o nuevas plantaciones de leñosos.
c. Caminos de servicio dentro de la explotación.
d. Instalaciones de riego y abonado.
e. Invernaderos o macrotúneles.
f. Otras instalaciones de la explotación.
g. Edificaciones y otros elementos constructivos.
3. Las personas interesadas deberán justificar el Valor de las Pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción agrícola, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, conforme se describe en el apartado noveno.
4. El importe de la ayuda indemnizatoria a percibir por las personas o entidades beneficiarias será el resultado de multiplicar dicho Valor de Pérdidas justificado, por un porcentaje de ayuda establecido en función de la tipología del uso de los recintos, según se describen en el Anexo IV, que componen la explotación afectada:
| Tipología del uso de recinto SIGPAC | Intensidad ayuda (%) |
|---|---|
| Cultivos Herbáceos de secano | 40% |
| Cultivos Leñosos de secano | 50% |
| Cultivos Herbáceos de regadío | 50% |
| Cultivos Leñosos de regadío | 65% |
| Cultivos protegidos (invernaderos y macrotúneles) | 60% |
En el caso de que una explotación agrícola esté integrada por recintos de distintas categorías de daño, el porcentaje de intensidad de la ayuda se calculará de forma proporcional a la superficie destinada a cada una de dichas tipologías, o si así se acredita en el informe a emitir por el auditor de cuentas, de aquella categoría que aporte un mayor valor neto de producción.
Quinto. Disposiciones comunes para todas las ayudas.
1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de mayo de 2026, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por las personas o entidades beneficiarias para compensar por las pérdidas sufridas en sus explotaciones agrícolas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán en ningún caso el valor de los daños estimados. No obstante, en el caso de las ayudas descritas en el apartado segundo, el sumatorio de las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos no superará el 80% del valor de los daños estimados.
5. En cumplimiento de los artículos 14.d), 19.3 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Consejería concedente ejercerá su potestad de control para comprobar que el importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, o indemnizaciones, no supere el valor del daño producido a subvencionar.
A tales efectos, y con base en el art. 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, la Consejería realizará las consultas necesarias y comunicará sus datos identificativos y de ubicación de la explotación a las Compañías de Seguros, a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), y/o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta comunicación tiene como único objetivo verificar si el solicitante ha sido beneficiario de una indemnización por el mismo siniestro y cuantificar la misma. Las entidades del sector asegurador estarán obligadas a colaborar con la Administración en el ejercicio de estas funciones de control de fondos públicos.
6. El importe máximo de la ayuda concedida en virtud de esta orden no podrá superar los 150.000 euros por persona beneficiaria.
7. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
8. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas o entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta orden por el importe total solicitado.
Sexto. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
2. A los efectos de aplicación del citado Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022:
a) Los fuertes vientos asociados a la sucesión de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía tendrán la consideración de «otros fenómenos climáticos adversos», siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del mismo.
b) Las inundaciones asociadas a la sucesión de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía tendrán la consideración de «desastre natural», siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del mismo.
3. Estas ayudas se regirán además por lo particularmente dispuesto en esta orden, y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Séptimo. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a ciento diez millones de euros (110.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47003/00 BOR0000001 | 2026 | 110.000.000 euros |
Octavo. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente orden.
Noveno. Solicitud de ayuda y pago.
1. La solicitud de ayuda y pago se presentará ajustándose al Anexo II de esta orden, cumplimentando en una única solicitud:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente, y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas obligatorias que proceda efectuar.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el apartado quinto de esta orden.
d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
e) Los pagos percibidos en virtud de pólizas de seguro privado destinados a indemnizar por las pérdidas económicas sufridas.
f) Una declaración responsable que cumple con los plazos de pago previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además en los supuestos de las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en el citado artículo.
g) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. Junto con la solicitud se deberá presentar un informe técnico de daños, suscrito por persona técnica con título oficial universitario en el área de agronomía, colegiada. Dicho informe deberá incluir el contenido mínimo que se recoge en el Anexo V.
3. En el caso de las solicitudes presentadas al amparo del apartado cuarto de esta orden, además se deberá presentar:
a) Una relación clasificada de todos los gastos elegibles, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En los casos en los que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) Documentos de pago (cheques nominativos o resguardos de transferencias).
d) Extractos bancarios correspondientes.
4. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en el apartado primero de esta orden.
5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décimo. Presentación de las solicitudes.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán presentar una única solicitud, de ayuda y pago, conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta orden, en el plazo de un mes contado desde el día 15 de abril de 2026, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del enlace indicado en el apartado primero.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración y no dispongan de los medios electrónicos necesarios, deberán realizar la presentación exclusivamente electrónica de la solicitud a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden 21 de octubre de 2019. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Décimo primero. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estas circunstancia, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero.
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada persona beneficiaria y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
5. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Décimo segundo. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado noveno, o no se hubiese aportado el informe técnico de daños requerido, el informe del auditor de cuentas, o la documentación acreditativa en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el resuelvo primero.
Décimo tercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través del Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Décimo cuarto. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, así como en el informe técnico de valoración al que hace referencia el apartado noveno, el órgano competente formulará la propuesta provisional de resolución.
2. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de personas o entidades interesadas que cumplen los requisitos para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.
c) La forma del pago.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
e) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de esta orden. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo quinto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el vigésimo dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
k) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado décimo octavo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Décimo sexto. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe de la totalidad de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, así como con la información contenida en los informes indicados en el apartado noveno, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación Gestión Integral de Recursos Organizativos, GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de mayo de 2026.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Décimo séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico estimado como consecuencia de las pérdidas sufridas en las estructuras productivas de la explotación.
2. No obstante lo anterior, las ayudas contempladas en el apartado cuarto serán incompatibles con la presentación de una solicitud de ayuda indemnizatoria de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
Décimo octavo. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Las personas o entidades beneficiarias están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Décimo noveno. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
Vigésimo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en la letra anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General.
c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado décimo séptimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas.
iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
a) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El interés de demora aplicable será del 4,0625 por ciento.
b) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
c) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
d) Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
e) Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
f) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
g) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Vigésimo primero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo segundo. Protección de datos.
Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación el Anexo II, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo tercero. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Subdirección de la Producción Agraria, de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Seguros y Adversidades Climáticas de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
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BOJA Complementario nº 1 de 30/03/2026