Se podrá modificar la resolución de concesión
Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán remitirse al órgano concedente, es decir, a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
El procedimiento está regulado por el artículo 23 del Texto Articulado de las bases reguladoras y el apartado 21 del Cuadro Resumen específico para cada una de las líneas Máster y Doctorado.
Casos en los que se podrá dar la modificación:
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Por eventualidad que afecte a universidad, contenido, especialidad académica curricular o plazo de superación.
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Cuando pagos de matrícula difieran de los concedidos (fluctuación tipos de cambio; actualizaciones anuales de los precios de matrícula; elección de asignaturas; importe de matrícula no publicado; error material)
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Cuando importes de bolsas de estancia deban ser modificados por ajuste entre la duración prevista y real de los programas.
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Específicamente, por disfrute de permiso de maternidad o baja médica de larga duración (superior a un mes)