Modalidad presencial y semipresencial

Durante el proceso de escolarización se publicarán los listados de personas admitidas y excluidas. 

  1. Publicación de la relación provisional de alumnado admitido y excluido. Se publica en los 5 días hábiles tras la finalización del plazo de admisión. Este listado se hará público en los tablones de anuncios de los centros.
  2. Plazo de alegaciones. Durante los dos días hábiles tras la publicación de listado provisional podrás realizar alegaciones si no aparecen tus datos en la consulta anterior o no estás de acuerdo con lo publicado.
  3. Publicación de la relación definitiva de alumnado admitido y excluido en los tablones de anuncios de los centros. Se realizará antes del inicio del periodo de matrícula.

Modalidad a distancia

Durante el proceso de admisión se publicarán los listados de personas admitidas y excluidas. 

  1. Publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido. Se publica en los 10 días hábiles tras la finalización del plazo de admisión. Este listado se hará público en este portal mediante consulta personalizada a través de Secretaría virtual.
  2. Plazo de alegaciones. Durante los tres días hábiles tras la publicación de listado provisional podrás realizar alegaciones si no aparecen tus datos en la consulta anterior o no estás de acuerdo con lo publicado.
  3. Publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido. Se realizará antes del inicio del periodo de matrícula y se publicará tanto en este portal como mediante consulta personalizada a través de Secretaría Virtual.

Lista de admitidos

Si estás admitido, tu siguiente paso es la matrícula del 1 al 10 de julio.

Si no estás admitido, el plazo para presentar alegaciones a la lista provisional de solicitudes será de tres días hábiles a partir de la fecha que se publique la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Puedes presentar las alegaciones, preferentemente, de manera telemática través de la Secretaría Virtual o bien cumplimentando el formulario y entregándolo en el centro en persona o por correo postal. Si te decides por esta última opción, es imprescindible que las dos copias queden selladas y fechadas por la oficina de Correos. No olvides conservar tu copia como resguardo. También puedes presentar tu alegación entregándola en el registro de cualquier Órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales (esta opción es la menos recomendable por el tiempo que transcurre entre la entrega y la recepción de tu documentación).

Solicitud de plaza. ¿Es seguro que obtendré una plaza?

En el caso de que haya más solicitudes que puestos escolares vacantes, tendrán prioridad:

  1. Las solicitudes del alumnado de Secundaria que estuvo matriculado durante el curso anterior, siempre que, al menos, haya obtenido calificación positiva en un ámbito, de los que se encuentre matriculado.
  2. Las solicitudes correspondientes a personas menores de 16 años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros de menores o personas enfermas que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.
  3. Las solicitudes correspondientes a personas mayores de 16 años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores o personas enfermas que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.
  4. El resto de plazas escolares se adjudicarán en función de la menor renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o alumna, en los términos descritos en el artículo 20 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional. De ellas se reservarán:
    • 5% de plazas para las personas solicitantes con discapacidad igual o superior al 33%.
    • 5% de plazas para los deportistas de rendimiento de Andalucía y los de alto nivel y alto rendimiento.
  5. En caso de que se produzca empate, éstos se resolverán por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bbachillerato.
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