Lodos tratados de depuradora

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Los lodos tratados de depuradora son en general lodos procedentes de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) que han sido sometidos a un tratamiento o tratamientos específicos, de tal forma que, a través de métodos biológicos, químicos o térmicos, reduzcan de manera significativa su poder de fermentación y su potencial de causar molestias y daños para la salud y el medio ambiente. El motivo por el que es necesario tratar los lodos es para asegurar su correcta utilización en agricultura,de forma que se produzca la mejora efectiva de las características y propiedades de los suelos agrícolas donde se apliquen.

No todos los lodos son válidos para su aplicación en agricultura. Solo las estaciones depuradora de aguas residuales, que generen lodos de depuración que no tengan la consideración de peligrosos, y que se incluyan o puedan incluir en al menos uno de los códigos LER que establece la legislación de aplicación. (LER: 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 ó 20 03 04. Quedan excluidas por tanto, del ámbito de la normativa sobre lodos tratados para su aplicación en suelos agrícolas, las EDAR que generen residuos peligrosos u otras que generen lodos que no posean un código LER de los enumerados.

En la gestión de los lodos intervienen los productores de residuos (EDAR), los gestores de residuos que se encargan de la recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o aplicación lodo tratado y los titulares de las explotaciones agrarias.

En Andalucía, los aspectos relacionados con los tratamientos a realizar a los lodos, así como los requisitos que deben cumplir las EDAR como productoras de residuos y las entidades que apliquen estos lodos en suelos agrícolas, como gestores de residuos, están recogidos en la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.

Los métodos de tratamiento de los lodos están recogidos en el Anexo II de la Orden de 6 de agosto. Estos mantendrán su condición de residuo hasta su incorporación a los suelos agrícolas y como tales deberán ser manipulados y aplicados por las entidades autorizadas para ello.

Esta normativa de carácter autonómico se desarrolla a partir de la estatal: la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario y el Real Decreto 1310/1990. de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

A lo largo del tiempo se han ido mejorando los sistemas de información y control sobre la gestión de los lodos con diferentes medidas, como es el establecimiento de análisis químicos, físicos y/o microbiológicos, empleo del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC), establecimiento de limitaciones en el volumen a aplicar, en determinados periodos y tipos de suelos.

Las actividades de seguimiento y control de lo establecido en la normativa serán llevadas a cabo por el personal técnico de las delegaciones territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.