Consejo Rector

Información general

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Titular
Órgano de Gobierno

Funciones

  1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia y establece sus directrices de actuación en el marco de las formuladas por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.
  2. El Consejo Rector estará compuesto por:  
    • La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá.
    • La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
    • La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o del órgano que asuma sus competencias en esa materia.
    • La persona titular de la Dirección de la Agencia.
    • Ocho vocalías, que serán nombradas por Decreto del Consejo de Gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres conforme a la normativa vigente en la materia, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el de.sarrollo y que serán titulares de centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía con rango al menos de Dirección General
  3.  Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones
    • Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos y unidades de la Agencia, velando por que sus actuaciones se desarrollen de manera eficaz y adecuada para el cumplimiento de su objetivo y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.
    • Aprobar los anteproyectos del Programa de Actuación, Inversión y Financiación y de los presupuestos de explotación y capital que la Agencia debe elaborar de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y acordar su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda.
    • Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.
    • Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Seguimiento y Liquidación del Programa de Actuación, Inversión y Financiación y de los presupuestos de explotación y capital.
    • Proponer, para su aprobación por Orden del titular, a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de aquélla.
    • Autorizar las operaciones financieras de la Agencia.
    • Autorizar la participación de la Agencia en el capital y órganos de gobierno de entidades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo así como la designación de las personas que representarán a la Agencia en sus respectivos órganos de gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 7.e).
    • Aprobar el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, previo informe favorable de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia y de las Consejerías competentes en las materias de hacienda y administración pública, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
    • Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
    • Autorizar las disposiciones de gastos que comprometan recursos de más de dos ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
    • Aprobar, a propuesta de la Presidencia, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de un millón y medio de euros, así como los que, según la normativa vigente, deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
    • Decidir sobre el ejercicio de acciones civiles y penales, y sobre la presentación de toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, o ratificar las iniciadas por la persona titular de la Dirección por razones de urgencia justificada.
    • Conocer de aquellas cuestiones que la Presidencia o la Dirección sometan a su consideración.
    • Recibir información periódicamente de la gestión y actividades de las entidades en cuyo capital y órganos de gobierno participe la Agencia de conformidad con lo previsto en el apartado g) del presente artículo.
    • Aprobar la Memoria Anual de actividades de la Agencia.
    • Las demás funciones que le confieren estos Estatutos, y todas aquellas que se deleguen o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
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