La Escribanía de Marina de Sevilla

 

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El Archivo Histórico Provincial de Sevilla dedica el “ Documento del mes” de septiembre a dar a conocer e l fondo de la Escribanía de Marina de Sevilla (Sevilla, Alcalá del Río y Coria del Río), adscrita al Departamento Marítimo de Cádiz, durante los siglos XVIII y XIX.

En España, el origen de esta escribanía especial, aún con antecedentes, se remonta a la jurisdicción militar implantada por la monarquía borbónica a principios del siglo XVIII. La firma del Tratado de Utrecht supuso el fin  de  la Guerra de  Sucesión Española (1713 - 1715) y la l legada a l trono del primer Borbón, Felipe V (1683 - 1746), quien comenzó acometiendo significativas reformas, tanto en la Administración central y provincial de los reinos castellanos, como en el ámbito local notarial, en las escribanías.

Los Borbones pretendían, con su política absolutista de carácter centralista, no sólo establecer una nueva división administrativa y territorial, sino también dedicarse especialmente al fortalecimiento de las fuerzas navales. Así las cosas, la Marina española, tanto civil como militar, tan resentida entonces, experimentará una positiva      trasformación a lo largo del  siglo XVIII, teniendo su época dorada durante el Reinado de Carlos III  (en 1770 se creó e l cuerpo de ingenieros de Marina y en 1776 se publicó la Ordenanza de l os Arsenales) y alcanzando el máximo de sus efectivos navales con su sucesor, Carlos IV. La Real Cédula de 14 de febrero de 1714 introdujo  la denominación de Armada Real y en 1715 se creó la Academia de Guardiamarinas de Cádiz.

Surgen nuevas instituciones, las Secretarías de Estado y Despacho, así como órganos de carácter unipersonal, las Intendencias: en 1715 se creó la Secretaría de Guerra y Marina y en 1717 la Intendencia General de Marina. Simultáneamente, se fueron adoptando medidas para organizar y potenciar los astilleros, asegurar los contratos para la construcción de buques, y procurar las levas de marineros en las distintas provincias marítimas. A mediados del reinado de Felipe V, y a instancias de Patiño, se establecieron arsenales en las cabeceras de l as zonas navales, como el de  la Carraca, en 1724. También por ese tiempo se fomentó la producción de las materias primas (Ordenanzas de Montes, 1748) y de las manufacturas necesarias para el abastecimiento de la industria naval y de los arsenales.

En 1726 se fijaron las directrices de actuación de los Comisarios de Marina para el registro de la gente de mar y maestranza y en 1737 se delimitaron las Subdelegaciones de Marina.

Las Ordenanzas de 1751 consolidaron un organigrama de gestión de l os asuntos marítimos: regularon la Matricula de Mar (registro en el que debían inscribirse las personas dedicadas a la mar, para su conocimiento, seguimiento y control, con el fin de garantizar una oferta regular de tripulaciones para la Real Armada), así como los tres gremios de los matriculados: mareantes (pilotos, contramaestres, armadores, patrones, grumetes, etc.), pescadores y maestranza (carpinteros de ribera, carpinteros de lo blanco, calafates, toneleros, etc.). Un par de años más tarde se creó el Real Observatorio Astronómico de Cádiz.


Entre las medidas de racionalización administrativa y de gestión, se establecieron nuevos límites administrativos y territoriales, que tuvieron su reflejo en la división del territorio peninsular en tres departamentos marítimos: Cádiz (desde la frontera onubense con Portugal hasta el Cabo de Gata), El Ferrol (desde la desembocadura del río Miño hasta la del Bidasoa, ocupando la costa norte) y Cartagena (desde la costa mediterránea, abarcando desde el Cabo de Gata hasta la frontera con Francia en  los territorios catalanes).

Esta nueva demarcación territorial, así como de los organismos que lo integran, fue regulada por las Ordenanzas de 1748 para el Gobierno Militar, Político y Económico de su Armada Naval (en adelante, Ordenanzas de 1748):

“Habiendo determinado que  mis  fuerzas  Navales  subsistan divididas en los  t res Departamentos, de Ferrol, Cádiz y Cartagena, para  atender  mejor  a la  conservación  de  los Vaxeles, facilitar sus armamentos y destinos, en que fuere conveniente emplearlos [ . . . ]

En 1751, los departamentos marítimos (división jurisdiccional), encabezados por los intendentes, fueron subdivididos a su vez en provincias de marina (división territorial). En un principio para ese año fueron establecidas: Ayamonte, Sevilla, Sanlúcar de Barrameda, Jerez de l a Frontera, Cádiz, Tarifa, Málaga, Motril y Almería), y éstas, a su vez, en distritos o subdelegaciones (subdivisiones con jurisdicción política y económica dentro del departamento). En los dos últimos casos se trataba de una representación del intendente en esas circunscripciones.

Al f ente de cada provincia de marina, dependiente del Intendente del correspondiente departamento marítimo, estaba un Ministro de Marina, un Comisario de Matrícula y, en los distritos o subdelegaciones, un subdelegado o ayudante.


A estas  circunscripciones territoriales se adscribían diversos órganos, como la  Contaduría o la Escribanía de Marina. La estructura interna de esta última institución, dependiente de su departamento marítimo, era fiel reflejo de la establecida en éste. Las demarcaciones territoriales de cada departamento coincidían con la división administrativa establecida para la escribanía. Existía una Escribanía Mayor de Marina en la capital del departamento y una Escribanía de Marina en cada capital de partido.

Algunas oficinas de escribanías de marina entraron ya en funcionamiento en el primer tercio del siglo XVIII (1717), aunque no fue hasta la promulgación de las Ordenanzas de 1748, que estableció la estructura, funciones y características de escribanías y escribanos de marina, cuando desempeñaron regladamente sus funciones. Se crearon oficinas de escribanías de marina en distintas ciudades y pueblos de los correspondientes departamentos, con interés para la marina - escribanías de partido- dedicadas a dar fe de los negocios jurídicos relacionados con el mar, donde aquellos que gozaban del fuero militar de la marina otorgaban sus documentos particulares. También existieron en las colonias americanas.

Estas escribanías eran las encargadas de registrar los asuntos legales de la Marina. Al igual que l as escribanías públicas, formalizaban distintos asuntos y negocios jurídicos (poderes, ventas, etc.) que requerían de la fe publica notarial para tener valor legal, pero, a diferencia de aquéllas, la de marina emitía documentos otorgados por personas acogidas al fuero especial ya citado, el de la marina, es decir, aquellas que estaban vinculadas a la Marina mercante, pesquera y de guerra o Armada.


Se mantuvieron en ejercicio hasta la entrada en vigor de la Ley del Notariado Público de 28 de mayo de 1862, que puso fin a las denominadas “escribanías especiales”, entre las que se encontraban las escribanías de marina - aunque se hiciera efectiva la extinción con el retiro del escribano titular- y los diferentes escribanos (del número, de Guerra, de Marina) fueron convertidos en funcionarios públicos, bajo la denominación genérica de notarios.

Al frente de las escribanías estaban los escribanos de marina, designados por el intendente de entre los escribanos del lugar. Gozaban del fuero de la marina mientras  ejercieran sus funciones, así como de sueldo de recompensa por sus servicios. Aunque anteriormente ya existían unos derechos y obligaciones de estos escribanos, no se regularon hasta 1751 .

Debían  formar  registro  y   protocolo  de  todos  los  instrumentos  legales  que  ante  ellos  se llevaran a cabo referidos al ramo de la marina o intereses derivados de ella, ordenarlos e inventariarlos cronológicamente, así como transferirlos a sucesores. Los ministros de provincia eran los responsables de que estos preceptos se cumplieran, evitando que los documentos se extraviaran tras el fallecimiento del notario.

Los juzgados de Marina fueron suprimidos en 1872, lo que supuso el cese en sus funciones de los escribanos adscritos a los mismos. El Real Decreto de 7 de noviembre de 1876 estableció que los protocolos de marina pasaran a los Archivos Generales de Protocolos de cada distrito notarial (también en el caso de las Indias, en 1877) .

En el caso particular de la ciudad de Sevilla, pasaron no sólo  los  protocolos de marina, si no también la documentación generada en los Juzgados de Guerra y de Marina, custodiada a lo largo del tiempo por sus correspondientes escribanos.

El fondo documental de la Escribanía de Marina de Sevilla (1601 - 1885) , ingresó en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, junto con  el resto  de  los  fondos notariales, en cumplimiento del Acuerdo suscrito en 1990 entre el Ilustre Colegio Notarial de Sevilla y la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, en varios ingresos, que comenzaron en julio de ese año.

Lo constituyen un total de 283 unidades de instalación (4.917 documentos). Sus descripciones documentales, disponibles desde mayo de 2019, pueden consultarse a  través de @rchivAWeb.

La información contenida, habida cuenta las aportaciones de declaraciones de testigos en los expedientes judiciales, los documentos adjuntos en los procesos y las numerosas competencias desarrolladas por la institución en el desempeño de sus funciones, es muy variada, resultando de gran interés para la investigación histórica.

Entre los documentos expedidos por esta Escribanía se encuentran las testamentarías y abintestatos, las protestas de mar, las patentes de navegación, las ventas de embarcaciones... y un sinfín de tipologías documentales que aportan una información esencial para el conocimiento o investigación no sólo del mundo marinero sevillano de la época, sino también del comercio, la economía y de algunos aspectos sociales y sanitarios (enfermedades, epidemias, etc.).

Esta institución, entre otras muchas competencias, controlaba el cumplimiento de las ordenanzas sobre el uso del Río Guadalquivir, la pesca y la ventas de pescado, el abastecimiento de madera para los arsenales, las atarazanas reales, la conflictividad, violencia y criminalidad entre la gente de mar, las cofradías gremiales de éstas, etc., pero sobre todo velaba por la navegación exclusiva de los que estuvieran legalmente matriculados.

 

Anexo documental: (PDF 35,7 MB)

 

Bibliografía consultada: 

  • GARRIDO ROMERO, David y QUINTERO FERNÁNDEZ, Alba. La Escribanía de Marina a través de su patrimonio documental. En: El valor histórico arqueológico del mar, pp. 17 - 44 . Padrón Reyes, Lilyam y Gullón Abao, Alberto J . (compiladores). Compiladora. Santa Marta, Colombia: Editorial Unimagdalena, 2020.
  • GARRIDO ROMERO, David y QUINTERO FERNÁNDEZ, Alba. La Escribanía de Marina de Cádiz: una aproximación. En: América y el mar. Cádiz: Universidad de Cádiz, 2019 .
  • PERAL MOYANO, Álvaro (dir. Mª Eugenia Teijeriro Lillo). Los Registros de Buques: estudio de los diferentes sistemas y revisión del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. TFG Grado en Náutica y Transporte Marítimo. Universidad de Cádiz, 2019.
  • HOCES GARCÍA, Alberto. La Matrícula de Mar: tripulaciones para l a Real Armada. Publicado por Celia Chaín Navarro en Blog Cátedra e Historia Naval, e l 22 de junio de 2017.
  • RODA ALCANTUD, Cristina. La  Maestranza Naval en los arsenales españoles: siglos XVIII y XIX.  En: Tiempo y Espacio, vol. 24, núm. 64. Caracas, diciembre 2015.
  • MOLINA FONT, Julio. Protestas de mar ante la Escribanía de Marina de Cádiz (1779 - 1877) . Junta de Andalucía, 2012.
  • PRADELLS NADAL, Jesús. La formación de la Marina española en el siglo XVIII. En: CANELOBRE, núm. 51 (verano 2006), pp. 44 - 58.
  • BURGOS MADROÑERO, Manuel. Hombres de mar, Pesca y embarcaciones en Andalucía. La Matrícula de Mar en los siglos XVIII y XIX (1700 - 1850). Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, 2003. (PDF 5,98 MB)
  • BURGOS MADROÑERO, Manuel. La Matrícula de Mar en Andalucía: Motril, Almería  y Vera  ( siglos  XVIII  y   XIX).  En:  Isla  de  Arriarán:  revista  cultural  y científica, núm. 16, 2000, pp.109-140.
  •  VV. AA. España y el Mar en el siglo de Carlos III. Editorial Marinvest, 1989.


Para saber más: 

  • OLIVIER, Chaline. La Real Armada y el mundo hispánico en el siglo XVIII. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2022.
  • HOCES- GARCÍA, Alberto. La Matrícula de Mar en el Departamento Marítimo de Cartagena durante el siglo XVIII: una complicada aplicación. En: Mediterránea- ricerche storiche, 3025, núm. 12, 2015, pp. 539 - 558 .
  • VÁZQUEZ LIJÓ, José Manuel. La Matrícula de Mar y sus repercusiones en la Galicia del s iglo XVIII. Obradoiro de Historia Moderna, 2006, 26, pp. 289-322.
  • MIRABET U CUCALA,  Magda  y LÓPEZ  MIGUEL,  Olga.  La  institucionalización de la Matrícula de Mar: textos normativos y consecuencias para la gente de mar y maestranza. En: El derecho y el mar en la España moderna. Granada: Universidad de Granada, Secretariado de Publicaciones, 1995.
  • Puertos y  navegación siglo XIX. En: Atlas de historia económica de Andalucía siglos XIX y XX. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía ( IECA). Consejería de Economía y Conocimiento de  la Junta  de  Andalucía.  
  • ROBERT, Juan B. La evolución del buque en el siglo XIX y su repercusión en la marina militar española. En: Revista de Historia Naval, año II,1985, núm.5. Instituto de Historia y cultura naval. Armada Española.
  • Archivo General Álvaro Bazán
  • GUIMERÁ RAVINA, Agustín y CHALINE, Olivier: La Real Armada y el Mundo Hispánico en el siglo XVIII. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2022.
  • Estado General de Marina, 1786 . Imprenta Real. 1786-1942.
  • Ordenanzas  de Marina, 1748.
  • Ordenanzas de su Magestad para el Gobierno Militar, Político y Económico de su Arma Naval. Parte Primera. Que contiene los Assumptos pertenecientes al Cuerpo General de la Armada (1748). Repositorio Tecnológico de Monterrey. Patrimonio Cultural. Colección Ignacio Bernal.
  • Tratado X. Título III. De los Ministros destinados en las provincias para exercer en ell as la jurisdicción de la Marina (1751) . Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Cédulas y Pragmáticas.
  • Ley del  Notariado  de  28  de  mayo  de  1862. Título  III.  Art.  17 . Recogido  en  la Gaceta  de  Madrid  núm.  30,  de  29  de  mayo  de  1862.
  • Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que l os protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, para organizarlos como Archivos Históricos (BOE núm. 137, de 13 de noviembre).
  • Legislación Marítima de España, 1862 y 1876. Biblioteca Museo Naval de San Fernando.
  • Andalucía, la imagen cartográfica: Provincias de Marina. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).


 

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