Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas

Funciones

El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, es el órgano colegiado de participación de las federaciones deportivas andaluzas en la organización deportiva de la Junta de Andalucía. Tendrá su sede en la ciudad de Sevilla y estará adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte.

El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas se regirá, además de por lo dispuesto en este Capítulo, por las normas que le sean de aplicación del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo dispuesto en la normativa de carácter básico y por la de desarrollo de este decreto.

Composición

1. El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas estará integrado por:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte.

b) Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

c) Las siguientes Vocalías:

1.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

2.º La persona titular de la presidencia de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

3.º Seis vocales designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte; dos, entre juristas del ámbito del derecho deportivo, dos vocales en representación de los clubes federados de Andalucía, un vocal entre miembros de universidades andaluzas vinculados al deporte andaluz, y un vocal entre deportistas de alto nivel o alto rendimiento andaluces.

4.º Seis vocales, en representación de las federaciones deportivas andaluzas conforme a la siguiente distribución: una vocalía de entre las federaciones de personas con discapacidad, una vocalía de entre las federaciones con menos de 1.000 licencias, una vocalía de entre las federaciones que tengan entre 1.000 y 5.000 licencias, una vocalía de entre las federaciones que tengan entre 5.001 y 10.000 licencias, una vocalía de entre las federaciones que tengan entre 10.001 y 25.000 licencias, y una vocalía de entre las federaciones que tengan más de 25.000 licencias. Se tomará como referencia del número de licencias las declaradas a 31 de diciembre del segundo año anterior al que corresponda la elección de las vocalías. Cuando se presente más de una federación para la vocalía correspondiente a su tramo de número de licencias, se elegirá de entre las postuladas, por parte de todas las federaciones integrantes de dicho tramo en proceso de elección supervisado por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

2. Mediante resolución del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nombramiento de las personas designadas como vocales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3.º y 4.º del párrafo c) del apartado 1.

3. La Secretaría del órgano corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de deporte, que desempeñe un puesto, al menos, de rango de Jefatura de Servicio, y será nombrada por la persona titular del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, actuando con voz y sin voto.

4. El mandato de los vocales del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas será de cuatro años, con un máximo de dos mandatos consecutivos para las personas designadas como vocales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3.º y 4.º del párrafo c) del apartado 1.

Funciones

1. El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas desempeñará en particular las siguientes funciones, vinculadas a la defensa y cumplimiento de sus finalidades:

a) Facilitar la participación de las federaciones deportivas en el desarrollo y promoción del deporte.

b) Contribuir al establecimiento de los principios y reglas comunes en la gestión del deporte federado andaluz.

c) Informar a los órganos de la Administración deportiva de Andalucía sobre cuantas materias sea consultada y, en particular, sobre régimen electoral federativo y sistema de fomento del deporte federado.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Formular cuantas propuestas o iniciativas estime necesarias en orden a la mejora de la situación de las federaciones deportivas en Andalucía.

b) Cualquier otra, conforme a su naturaleza de órgano de participación, que se le atribuya reglamentariamente.

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