Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

Información general

Titular
Órgano colegiado

Funciones

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, son funciones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía :

a) Informar con carácter preceptivo el proyecto del Plan Andaluz de Memoria Democrática y los proyectos de planes anuales, antes de su elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación, así como conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.

b) Informar con carácter preceptivo las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

c) Elaborar cuantos informes y recomendaciones considere necesario efectuar en relación con la política de memoria democrática de la Junta de Andalucía.

d) Valorar y emitir un dictamen acerca del informe sobre las ayudas y apoyos que anualmente realice la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y sobre las medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de dicha Ley, a través de la actuación de entidades memorialistas, tal como se prevé en el artículo 42 de la misma.

e) Emitir informe preceptivo sobre las solicitudes de incoación del procedimiento para la inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, en el que expresará su parecer favorable o contrario a la misma, con las motivaciones históricas y científicas que resulten procedentes en orden a acreditar la concurrencia de las circunstancias recogidas en los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

f) Proponer las actuaciones necesarias para la creación del grupo de trabajo o comisión independiente para la elaboración de un informe a favor de la verdad, reparación y la garantía de no repetición sobre la represión franquista en Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en cuanto a su composición, funcionamiento y particular consideración de la perspectiva de género y de personas que se definen a sí mismas como lesbianas, gais, trans, bisexuales y/o intersexuales (LGTBI) en la caracterización de la represión en función del género y/o la orientación sexual.

Según se establece en el artículo 4 del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, el Consejo estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

b) La Vicepresidencia primera, que recaerá sobre la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática.

c) La Vicepresidencia segunda, que recaerá sobre la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de memoria democrática.

d) La persona titular del Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía, como vocal.

e) Cinco vocales representantes de las Consejerías o sus Agencias que tengan atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, Salud, Bienes Culturales y Archivos, Medicina Legal y Forense, y Violencia de Género. Serán designados por la persona titular de las Consejerías que ostenten dichas competencias, y deberán ser titulares de centros directivos con rango al menos de Dirección General.

f) Una persona a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía, como vocal.

g) Ocho vocalías, que serán designadas por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez consecutivamente.

Dos de las personas designadas lo serán entre profesionales que se distingan en el campo de la recuperación de la memoria democrática de Andalucía.

Las seis personas restantes serán representantes de entidades memorialistas inscritas en el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, seleccionadas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática, que establecerá los requisitos que deben cumplir las entidades que quieran participar en el Consejo, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección, entre los que se contemplarán la amplitud de su ámbito territorial de actuación y de su trayectoria acreditada en materia de recuperación de la memoria, participación de dichas entidades en proyectos y actuaciones en ese ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en su trayectoria en materia de memoria histórica y democrática.

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