Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Reclamación en materia de contratación. Valoración de la oferta respecto a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Amplitud en la configuración del criterio de adjudicación. Discrecionalidad técnica. Supuesto en el que se valoran como criterio de adjudicación los certificados medioambientales y de calidad. Algunos de ellos expedidos a una entidad del grupo de empresas distinto del licitador. Concepto de grupo empresarial, no cabe la identificación entre entidades con personalidad jurídica distinta. Solicitud de indemnización por la adjudicataria, análisis de la regulación de la responsabilidad patrimonial, el error ha sido producido como consecuencia de la documentación aportada por la propia entidad, no se realiza evaluación económica de los supuestos daños. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 283/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación contrato basado. La recurrente, en su condición de adjudicataria del acuerdo marco, y atendiendo al objeto del recurso, cuenta con legitimación ad causam para la interposición del recurso. La adjudicación sin licitación se realizó conforme a una de las condiciones técnicas y el procedimiento al efecto previsto en el pliego. La obligación de notificar la adjudicación individualmente a los licitadores con los requisitos de motivación que previene el artículo 151 de la LCSP, no queda sustituida por su publicación. El incumplimiento de los plazos de notificación y publicidad denunciados son irregularidades de carácter formal no invalidantes. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 287/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Legitimación. Absoluta falta de motivación en la valoración de las ofertas conforme a criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor. La valoración contenida en un acta de la mesa de contratación se limita a asignar puntos a las distintas ofertas sin la más mínima explicación o exteriorización del razonamiento técnico que ha llevado a dicha atribución de puntuación. Nulidad de todo el procedimiento de licitación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 285/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Impugnación indirecta de los pliegos: no procede. Los criterios relacionados con la calidad a que se refiere el artículo 145.4 LCSP no tienen que ser necesariamente criterios sujetos a juicio de valor. Los criterios sujetos a juicio de valor establecidos en el PCAP no superan en su ponderación a los criterios de evaluación automática. No se requiere comité de expertos. La valoración de las ofertas se ha ajustado a los criterios de adjudicación definidos en el pliego. Desestimación. Multa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 293/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Costes de personal. Coste medio calculado por el órgano de contratación con una actualización prevista para un período que se extiende más allá de la vigencia del convenio colectivos de aplicación. No se aprecia infracción. Cálculo de la jornada anual efectiva. Detracción por diferentes conceptos. Formación, días de libre disposición, absentismo, desplazamiento y descanso. Recalculo de la jornada anual efectiva que confirma la insuficiencia alegada por la recurrente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 288/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Lote 2. La recurrente pretende la minoración de los puntos otorgados a la oferta de la adjudicataria por incumplimiento de la aportación de la documentación técnica para sustentar los criterios sujetos a evaluación mediante fórmulas. Examen por el Tribunal: conforme a la redacción establecida en los pliegos, no se exigía para la valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas la aportación de la documentación o fichas técnicas de los equipos ofertados, ni otra documentación de carácter técnico, debiendo aportarse la cumplimentación del anexo V-B que ha sido debidamente cumplimentado por la adjudicataria. La misma cuestión ha sido resuelta en la Resolución 353/2025 en el recurso interpuesto por la misma recurrente en una licitación similar. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 290/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. No se aprecia la infracción del deber de secreto de la oferta, por lo que desestima la pretensión de exclusión de la entidad adjudicataria por ese motivo. No procede la exclusión de licitadora, clasificada en segunda posición, cuya oferta resultó incursa en presunción de anormalidad. Falta de contenido impugnatorio respecto a uno de los motivos del recurso. Discrecionalidad técnica: las alegaciones esgrimidas por la recurrente no acreditan que los precios ofertados imposibilitan asegurar la viabilidad de la ejecución del contrato. La valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas se realizó de conformidad con lo previsto en el pliego. La valoración de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor se ve amparada por el informe efectuado por órgano técnico, debidamente motivado que expone las razones por la que las ofertas de las licitadoras son valoradas con las puntuaciones que se les asignan, atendiendo a los criterios establecidos en los pliegos. No se han rebasado los límites de la discrecionalidad técnica. Los defectos en los que incurre el informe de valoración de las ofertas son de carácter formal y constituyen irregularidades no invalidantes. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 281/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Análisis de la acreditación de la representación del compareciente: singularidad del caso por haber conocido el Tribunal por el informe del órgano de contratación al recurso que la persona que figura en el asiento de presentación y que firmó de manera conjunta con otro el recurso había fallecido con anterioridad. Ante las circunstancias sobrevenidas derivadas del fallecimiento de la persona física designada representante de EDS, a la fecha de interposición del recurso, hubiera sido suficiente, a efectos del artículo 51 de la LCSP, la acreditación de la representación del administrador único de la entidad que figura como administradora única, a su vez de la recurrente, sin perjuicio de haber comunicado la situación de interinidad y los trámites y actuaciones que se estaban llevando a cabo, por lo que en principio resultaba innecesario la utilización de la firma electrónica de una persona que, en dicho momento, había fallecido y cuya personalidad civil se había extinguido. La presentación del recurso, y, por ende, la plasmación de la manifestación de la voluntad de la persona jurídica de interponer el recurso especial se llevó a cabo mediante la utilización del certificado electrónico de quien estaba desde ese momento ya fallecido, careciendo de capacidad para personarse y actuar en representación de una persona jurídica. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 292/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado. Propuesta de exclusión ratificada con posterioridad. Motivación in aliunde, necesidad de vista del expediente, justificación posteriormente cumplida con el informe del técnico por el que no se admite la anormalidad de la oferta. Falta de contenido impugnatorio sobrevenida. Inadmisón.
Fecha:Número de recurso: Recurso 246/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Concesión de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera -urbanas o interurbanas-. Contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 280/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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