Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5632 recursos disponibles
  • Exclusión. Posibilidades de recurso especial contra la exclusión. La motivación de la exclusión de la oferta de la recurrente es notoriamente insuficiente para poder rebatir el acto impugnado al desconocerse las razones por las que la mesa de contratación ha considerado incorrecta la documentación aportada por la recurrente. La motivación debe ser expresa y previa y no posterior en el informe al recurso. Indefensión. No se aprecia oscuridad en los pliegos al ser la recurrente conocedora de la forma en la que se ha de acreditar determinada exigencia. La insuficiente motivación supone que la recurrente no haya podido conocer las razones por las que no se ha admitido su oferta y por tanto no ha podido cuestionarla, lo que impide emitir un pronunciamiento sobre la conformidad de la exclusión. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 142/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Legitimación sindicatos. Incorrecta remisión por el órgano de contratación del expediente administrativo. Artículo 70 Ley 39/2015. La revisión de precios en los contratos de servicios. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato y en su caso del Convenio colectivo de aplicación. En el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes laborales que puedan resultar de futuros convenios colectivos o de actualización de los mismos o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo y ventura propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar a la entidad adjudicataria, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 113/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. La oferta de la recurrente, incursa en presunción de anormalidad es excluida. La justificación de la viabilidad de su oferta no contempla la partida de gastos de la sustitución de vacaciones, expresamente prevista en el expediente de contratación y cuantificada en el PCAP. Doctrina de los pliegos son lex contractus o lex inter partes. Improcedencia de la reconvención en el trámite de alegaciones. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 129/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Indebida admisión de las entidades adjudicatarias de determinados lotes por incumplimiento del PPT. El pliego es la ley entre las partes. Los pliegos no han previsto la necesidad de aportar certificación alguna para acreditar la compatibilidad del producto ofertado con un concreto equipo de radiofrecuencia. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia no concurre en el presente caso. Desestimación. 

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 130/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión por no superar el umbral mínimo en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Error y arbitrariedad en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Valoración de aspectos no exigidos previamente y definidos en los pliegos. Doctrina de la discrecionalidad  técnica de la Administración y la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos por razón de la cualificación técnica de quienes los emiten. Análisis por el Tribunal: los términos en los que se establecen los criterios evaluables mediante un juicio de valor en la presente licitación –cuestión  cuya legalidad no prejuzga el Tribunal- permitían un considerable margen de discrecionalidad en la valoración de las ofertas, al establecer la valoración de ventajas ( muy destacables, destacables, o no ) siendo los citados pliegos, una vez consentidos, firmes y ley entre las partes, vinculando su contenido a todas las partes, y habiendo sido aceptados por la recurrente que no impugnó aquellos en el momento procedimental oportuno. Tampoco se aprecia el error ni la arbitrariedad ligada a la invocación de precedentes de valoración en licitaciones anteriores. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 132/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Admisión. Acto de trámite cualificado. No procede la exclusión de la oferta de la entidad propuesta como adjudicataria por no acreditar la solvencia técnica o profesional, dado que la misma a la fecha de presentación del escrito de recurso no estaba obligada a acreditarla, ni el órgano de contratación se había pronunciado al respecto. Se inadmite la pretensión del recurso contra la valoración y la propuesta de exclusión de la oferta de la recurrente por no ser actos susceptibles de impugnación independiente. La finalidad procesal del trámite previsto en el artículo 56.3 de la LCSP es la de conocimiento como parte interesada al resto de entidades licitadoras y, en su caso, oposición a los alegatos del recurso, sin que en dicho procedimiento esté prevista la posibilidad de adhesión al recurso, ni de plantear cuestiones no incluidas en el mismo, ni simplemente formular pretensiones más allá de las alegaciones al recurso interpuesto, ni de presentar uno ex novo -como se sucede en el presente caso-, lo que supondría para las personas interesadas la posibilidad -no contemplada legalmente- de ampliación del plazo de interposición del recurso. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 111/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Valoración de la oferta de la recurrente respecto de un criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Venire contra factum proprium non valet. La recurrente solicita una valoración para su oferta diferente a la incluida en una reclamación previa ante la mesa de contratación. El recurso queda limitado por la voluntad expresada en dicha reclamación. El recurso no puede servir como vía para subsanar la documentación presentada durante la licitación. Criterio de adjudicación en el que se tiene que valorar determinadas condiciones técnicas suponiendo una cuestión en la que resulta de aplicación la discrecionalidad técnica a pesar de ser el criterio de aplicación automática. No se aprecia arbitrariedad en la valoración. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 123/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Indebida admisión de la entidad adjudicataria. La recurrente clasificada en tercer lugar pretende la exclusión de la oferta de la adjudicataria por no acreditar la viabilidad de su oferta inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada. El interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor, lo que no puede tener lugar en el presente supuesto al no haber accionado la recurrente contra la entidad clasificada en segundo lugar. Falta de legitimación respecto de la adjudicación. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 133/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Legitimación: análisis de la causa de inadmisibilidad alegada por las entidades que han resultado adjudicatarias con el compromiso de constitución en Unión temporal de empresas. Procede reconocer  legitimación activa a cualquiera de los integrantes de la UTE para litigar en beneficio de la comunidad con la única consecuencia de que la sentencia dictada a su favor aproveche a los demás, sin que les perjudique la adversa o contraria, y aun a falta de una manifestación de voluntad concorde expresa de la otra parte. El primer motivo versa sobre la falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en los pliegos en relación con la experiencia requerida para los perfiles de director/ coordinador; técnico especialista en sistemas de información geográfica (SIG) y experto en los aspectos económicos del planeamiento: análisis de la cuestión a la vista de lo exigido en los pliegos y la documentación. Queda acreditada la participación de los distintos perfiles controvertidos y contrarrestados los argumentos en contra formulados por la recurrente. La desestimación del primer motivo obliga al análisis del motivo de impugnación referido a la incorrecta valoración del criterio "Mejora1": examen por el Tribunal que concluye estimando de manera parcial las alegaciones de la recurrente  lo que determina que hayan de detraerse cinco  puntos de los atribuidos a la UTE adjudicataria. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 112/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. La recurrente se opone a la exclusión de su oferta por falta de acreditación documental del criterio de experiencia incluido en el sobre 3 de la oferta. Doctrina sobre la aclaración y subsanabilidad de las ofertas. Procede requerimiento de aclaración. No se aprecia indefensión por falta de motivación del acto recurrido. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 109/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
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