Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Acuerdo marco de suministro. La mesa debe acordar la exclusión, no hacer una propuesta de exclusión. Conveniencia de comunicar la exclusión con pie de recurso para que el licitador excluido pueda interponer el recurso especial en ese momento procesal y no frente a la adjudicación. La recurrente no presentó las muestras exigidas en el PCAP, al considerar que no hacía falta al estar utilizándose los productos por el órgano de contratación, al haber sido entregados en virtud de contratos anteriores. Doctrina sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. Doctrina lex contractus. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. No se puede subsanar lo que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones “no existe de manera indudable”, como es la acreditación de la presentación de las muestras por la recurrente, ya que ella misma reconoció expresamente que no las había presentado, por lo que la mesa, conociendo que no era posible la subsanación, decidió no otorgarla y excluyó a la recurrente, teniendo en cuenta también lo establecido en el PCAP que obligaba en tal caso a dicha exclusión. Principio de igualdad de trato entre los licitadores. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 85/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Análisis de la naturaleza jurídica y tratamiento del escrito presentado a tenor de su contenido: delimitación de la actuación recurrible. Sin perjuicio de considerar claramente extemporáneo el escrito como de ampliación del recurso, y sin prejuzga la legalidad de la actuación administrativa que se denuncia en relación con la incoherencia entre el documento publicado el 30 de enero de 2026 y los pliegos, se incide en aspectos ya cuestionados en el RCT 47/2026 y se ve afectado por la Resolución 64/2026. Efectos de la estimación parcial efectuada en nuestra Resolución 64/2026: desaparición sobrevenida del objeto del recurso ya que la pretensión que se ejercita va dirigida contra el mismo acto impugnado que ha sido anulado. Declaración de concluso del procedimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 68/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónContrato de servicios. Exclusión de la oferta. Desistimiento para la interposición de nuevo recurso. Aceptación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 138/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesistimientoAnuncio y Pliegos. Legitimación no licitadora. El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato configurados en el PCAP y en el PPT no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP, dado que respecto del presupuesto base de licitación, no desglosa los costes en directos e indirectos ni detalla la existencia de otros eventuales gastos para su determinación. No se aprecia la denunciada ausencia de motivación en la decisión de no dividir el contrato en lotes. Requisitos de solvencia técnica o profesional. Vinculación al objeto del contrato y proporcionalidad. No se encuentra en el expediente justificación o motivación de los citados requisitos que permita apreciar si los mismos son proporcionados Criterios de adjudicación: falta de justificación de la elección de los criterios de adjudicación contenidos en el PCAP. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 137/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Falta de concreción en los pliegos de la forma de presentación de un determinado suministro médico. Apreciación del órgano de contratación de que lo requerido es la cantidad total y no la forma de presentación, concentración o volumen con la finalidad de no restringir la competencia. Libertad del órgano de contratación de determinar el objeto del contrato. Doctrina. Necesidad de ofertar determinados accesorios necesarios para la aplicación del suministro. La información se omite en los pliegos pero es facilitada por el órgano de contratación mediante el trámite de respuestas a las consultas facilitadas a los licitadores durante el plazo de licitación. No se ocasiona indefensión a la recurrente que es la entidad que plantea la consulta. Irregularidad formal que a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento de licitación no resulta suficiente para la anulación de los pliegos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 116/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco. La recurrente impugna la adjudicación a su favor. Análisis de la legitimación ad causam de la recurrente. La estimación del recurso no provoca un beneficio directo a la recurrente que ya es la adjudicataria del contrato. Alega cuestiones, que en su caso, habrán de ponerse de manifiesto ante el órgano de contratación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 141/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónRecurre su exclusión en un contrato mixto de suministro y servicios. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Impugnación extemporánea del PPTP. Doctrina sobre la discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Doctrina sobre lex contractus. Doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina sobre aclaración/subsanación. No se trata de un incumplimiento del deber de diligencia en la redacción de la proposición, sino de que ha ofertado un producto con pleno conocimiento de que con ello incumplía el PPTP. Improcedencia del acceso completo al expediente. Innecesariedad de la práctica de determinada prueba documental consistente en la designación de un técnico independiente especializado que emita un informe pericial. Desestimación. Multa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 126/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. El primero de los motivos de recurso, relativo a la falta de información respecto a dos de los subcriterios de adjudicación, se desestima dado la adjudicataria, aportó la información relativa al consumo eléctrico y nivel de ruido, necesaria para su valoración. El segundo de los motivos del recurso debe tratarse como incidente de ejecución de una resolución previa del Tribunal, debiendo estimarse. Respecto al tercero de los motivos, relativo a la valoración de uno de los criterios de adjudicación, no consta acreditación de los extremos declarados relativo al consumo de cero litros de agua por la adjudicataria, por lo que el órgano de contratación deberá solicitar la documentación acreditativa de los extremos declarados, con carácter previo a la valoración del subcriterio correspondiente al consumo de agua. En cuanto a las alegaciones formuladas por la interesada, en su trámite de alegaciones, se aprecia el planteamiento de cuestiones ya resueltas que el Tribunal no puede volver a revisar (artículo 59 LCSP) y la impugnación de extremos que adquirieron firmeza al ser consentidos en el primer recurso especial. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 118/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialRecurre el PPTP de un contrato de suministro. El informe del órgano de contratación al recurso, tras una exposición de consultas publicadas en la PCSP sobre discrepancias y errores en los pliegos, y, una vez que tuvo conocimiento del contenido del recurso, indica que “la existencia de errores de fondo, como es el caso comporta la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación, a fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso contractual y salvaguardar los principios legales”. Así, adjunta un Decreto del órgano de contratación en el que se acuerda “retrotraer las actuaciones al acuerdo previo a la aprobación del expediente de contratación, conservando la documentación que no quede afectada por los errores objeto de rectificación, rectificar los errores e incongruencias alegados por los interesados en los pliegos que rigen la contratación, suspender el procedimiento de contratación en tanto se aprueban los pliegos rectificados” así como “publicar el acuerdo en el perfil de contratante para conocimiento general”. Publicado en el perfil de contratante el acuerdo y sin prejuzgar la validez de la rectificación operada por el órgano de contratación, ni el procedimiento seguido para ello, la rectificación operada conlleva que el recurso haya quedado sin objeto, pues el acto impugnado en su primitiva redacción ha dejado de existir, sin que corresponda a este Tribunal en el presente recurso entrar a juzgar el contenido de los pliegos corregidos. En consecuencia, procede declarar concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
Fecha:Número de recurso: Recurso 139/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación y formalización del contrato (artículo 39.2.d). Contrato formalizado sin notificación de la resolución de adjudicación. Se le ha ocasionado a la recurrente indefensión material al no haber podido tener acceso a la información prevista en el artículo 151 de la LCSP. Efectos, en su caso, de la nulidad del contrato. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 110/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
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