Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar

Normativa

La Tasa fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar se regula en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden ejercer determinadas competencias normativas. En este sentido, Andalucía aprobó el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos (Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio), en concreto los artículos 43 a 44 y 58 a 61, donde se recogen las normas referidas a la aplicación de este impuesto vigentes hasta 31 de diciembre de 2021.

La actual norma autonómica reguladora de la tasa que estamos analizando es la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente los artículos 52 y 53 y 74  a 77.

Otras normas destacables en materia de juego son la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 250/2005, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de los Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Hecho Imponible

La autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.

Sujeto pasivo y responsable

Son sujetos pasivos la persona o entidad a quien le haya sido concedida la autorización administrativa o permiso de explotación, y en defecto de autorización o permiso, los organizadosres y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar.

Siendo responsables solidarios del pago de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren los juegos.

Base Imponible

En los casinos está constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego, o las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren juegos de suerte, envite o azar.

En el bingo está formada por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.

Y en las máquinas no existe base imponible sino que se satisface una cantidad fija.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos:

  • General: 20%

  • En el juego del bingo:

General del 15% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:

  1. Bingo electrónico: tipo sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
  2. Nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero: tipo sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

 

  • En los casinos, se aplica la siguiente tarifa hasta el 31 de diciembre de 2021:

Porción de la base imponible comprendida entre (euros)

Tipo aplicable/porcentaje
Entre 0 y 2.000.000 15
Entre 2.000.000,01y 3.500.000,00 35
Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 48
Más de 5.000.000 58
  • casinos, se aplica la siguiente tarifa a partir del 1 de enero de 2022:

Porción de la base imponible comprendida entre (euros)

Tipo aplicable/porcentaje
Entre 0 y 2.000.000 15
Entre 2.000.000,01y 3.500.000,00 30
Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 40
Más de 5.000.000 45
  • Cuando se trate de explotación de máquinas o aparatos automáticos, la cuota dependerá de la clasificación de la máquina:
    • Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:

1º Con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 925 euros hasta el 31 de diciembre de 2021 y de 900 euros a partir del 1 de enero de 2022. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “B” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.

2º Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego. A la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota trimestral de 400 euros.  Las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán explotarse en el mismo salón de juego para el que se solicitase su instalación en el momento del primer devengo de la cuota trimestral que en aplicación le corresponda.

3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Máquinas Tipo "C": cuota trimestral de 1.325 euros hasta el 31 de diciembre de 2021 y de 1.300 euros a partir del 1 de enero de 2022.

Devengo

La tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y el 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores. En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía.

En los casos de las máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, o norma que lo sustituya, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.

Nomas de Aplicación aprobadas en Andalucía

*AVISO. Debido a la crisis generada por el COVID-19 se adoptaron por la Comunidad Autónoma de Andalucía diversas medidas que con incidencia en la Tasa Fiscal sobre el juego,  destacando las bonificaciones aprobadas para la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, de la forma que se expone:

  • Aquellas tasas devengadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificarán al 100%. (Normativa aplicable: Art 3 DL 3/2020 JA, modificado por DL 14/2020 JA.)
  • Aquellas tasas devengadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020 se bonificarán al 50%.  (Normativa aplicable: Art 23 DL de 29/2020, de 17 de noviembre).
  • Aquellas tasas devengadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021 se bonificarán al 75%.( Normativa aplicable: Art 55 DL de 4/2021, de 23 de marzo.)

Se puede consultar toda la información relativa a las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19 en el siguiente ENLACE.

Índice