Servicios establecidos en el Decreto 149/2009. Hasta 27/3/24

NOTA IMPORTANTE

Los precios públicos reflejados en este página lo están a efectos meramente informativos, ya que fueron los vigentes hasta el 27/3/24. Los actualmente vigentes se pueden consultar aquí.

Precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12-5-2009, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28-3-2017, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. Precio público (euros)
Primera. Servicio de atención socioeducativa.  
1. Precio del servicio.  
Precio mensual: 240,53
Segunda. Servicio de comedor escolar.  
1. Precio del servicio.  
Precio mensual: 80,18
Beneficios fiscales aplicables a los servicios de atención socioeducativa y comedor escolar
Gratuidad del servicio (servicios de atención socioeducativa y comedor escolar)
La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 de la base primera:
  a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
  b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
  c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
  d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
  e) Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.
Bonificaciones sobre el precio del servicio (servicios de atención socioeducativa y comedor escolar)
Las bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar serán las establecidas en el apartado 3 de la base primera:
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
  1.° Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM.
  2.° Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
  3.° Bonificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
  4.° Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
  5.° Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
  6.° Bonificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
  7.° Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
  8.° Bonificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
  9.° Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.
  10.° Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido (…) se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
Tercera. Servicio de taller de juego.  
1. Precio del servicio.  
a) Precio mensual: 63,64
b) Precio por día: 2,90
Beneficios fiscales aplicables al servicio de taller de juego
Gratuidad del servicio de taller de juego
La prestación del servicio de taller de juegos será gratuita en los siguientes supuestos:
  a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
  b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
  c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
  d) Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido (…) se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
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