Viceconsejero
Información general
Biografía
Oriundo de Andújar (Jaén), es licenciado en Filología Inglesa y graduado en Derecho por la Universidad de Jaén, tiene formación en Relaciones Internacionales por la Universidad de Seúl y es máster en Derechos Humanos por la UNED. Funcionario de carrera desde el año 2000 y profesor de instituto en la especialidad de Inglés, ha desarrollado una trayectoria profesional estrechamente vinculada al ámbito educativo. A lo largo de su carrera, ha ejercido cargos directivos en centros escolares y cuenta con experiencia docente en Estados Unidos. En febrero de 2019 se incorporó al gabinete de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía como asesor y coordinador de programas. Posteriormente, entre febrero de 2021 y julio de 2024 desempeñó el cargo de director general de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Desde agosto de 2024 viene ejerciendo de viceconsejero de este mismo departamento.
Funciones
La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.
A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
Asimismo, le corresponde a la Viceconsejería:
- La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
- Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
- Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la misma, así como de las entidades públicas dependientes.
- La determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.
- Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.
Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería:
- La dirección y coordinación de la inspección educativa.
- La elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
- La aprobación de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.
- El impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación en colaboración con la Consejería competente en materia de calidad de los servicios.
- La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las que corresponden a la Secretaría General de Estrategia Educativa y a la Secretaría General de Formación Profesional.
- La tramitación de la propuesta de acuerdos a la Consejería competente en materia de plantilla presupuestaria de ampliación de la plantilla del personal docente dependiente de la Consejería.
- La elaboración de la propuesta del plan normativo anual de la Consejería.
- El impulso de las líneas estratégicas de los programas financiados con fondos de la Unión Europea en el ámbito de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería.
- Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
De la Viceconsejería dependerán orgánicamente:
- Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
- Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
- Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
- Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación.
- Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
Asimismo, a la Viceconsejeria se le adscribe orgánicamente, sin perjuicio de su adscripción funcional:
- La Agencia Pública Andaluza de Educación
- El Consorcio Parque de las Ciencias
La consejería