Empresas de Inserción
¿Qué son las empresas de inserción?
Las empresas de inserción son aquellas entidades, sociedad mercantiles o cooperativas que realizan una actividad económica o prestación de servicios, con el fin primordial de integrar y formar sociolaboralmente a personas en situación de exclusión social mediante el desarrollo de un proyecto de inserción, que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad.
Para que una entidad sea reconocida como empresa de inserción en Andalucía, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 193/2010 de 20 de abril, que regula su calificación y crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía. Este decreto fue modificado por el Decreto 155/2017, de 3 de octubre, en desarrollo de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
En Andalucía, la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial es el organismo responsable de estas acciones. Además, es la encargada de implementar políticas, programas y medidas que promuevan la inserción sociolaboral de colectivos en riesgo de exclusión social, ofreciendo diversas ayudas y subvenciones para facilitar su integración.
Colectivos empleables en las empresas de inserción
Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y que pertenezcan a alguno de los colectivos considerados en situación de exclusión social, son elegibles para ocupar un puesto de trabajo en una empresa de inserción, en cualquier actividad económica que gestione la entidad.
Concepto de colectivo en exclusión social
El Decreto 193/2010 de 20 de abril por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía especifica que podrán ser contratadas como trabajadoras por una empresa de inserción aquellas personas que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que hayan asumido un compromiso de inserción.
Se consideran personas en situación de exclusión social (artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre) quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora; haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de 18 y menores de 30 años, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Personas menores de edad internas según la Ley Orgánica 5/2000, que tengan acceso a un empleo en régimen abierto.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados.
Además, el Decreto 193/2010 y el posterior Decreto 155/2017, también considera a las personas incluidas en alguno de los siguientes grupos:
- Víctimas de violencia de género.
- Emigrantes retornados a Andalucía con graves necesidades personales o familiares.
- Personas con cargas familiares monoparental y graves necesidades.
- Desempleadas mayores de 50 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en una oficina de los Servicios Públicos de Empleo durante, al menos, doce meses.
- Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, en un grado igual o superior al 33%.
- Personas en situación de exclusión similar a las mencionadas, a propuesta de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial.
Personal técnico de tutorización y acompañamiento a la inserción
Al mismo tiempo, y dada la labor de tutorización y orientación que deben realizar estas empresas para alcanzar sus objetivos de inserción laboral, es preciso que cuenten con personal técnico cualificado para el ejercicio de estas funciones.
Si la empresa de inserción quiere acceder a las ayudas a la contratación o de mantenimiento del empleo de personal técnico de orientación o tutorización, convocadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y que gestiona la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, la persona que incorpore o haya sido contratada para estas labores, debe reunir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de dichas ayudas.
- Requisitos de la persona contratada: Debe estar inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de los aplicativos Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la contratación se formalice con una mujer víctima de violencia de género.
- Titulación: Para ser contratado en una empresa de inserción, es necesario contar con un título de Técnico Superior en Integración Social o un título universitario en Ciencias Humanas y Sociales. También se aceptan otras titulaciones si están relacionadas con la actividad de la empresa. Además, se exige una experiencia mínima de 2 años en programas de orientación y acompañamiento a personas desfavorecidas, o al menos 70 horas de formación homologada en integración social u orientación laboral.
- Condiciones laborales: El contrato debe ser a jornada completa o parcial (al menos el 50% de la jornada ordinaria o jornada máxima legal).
- Incorporación efectiva: La persona contratada debe comenzar a trabajar desde el mismo día en que se formalice el contrato.
- Duración mínima: El contrato debe mantenerse al menos durante 12 meses.
- Condiciones previas: La relación laboral previa no debe haberse extinguido por causas objetivas según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Comunicación de incidencias: Cualquier cambio en la situación laboral de la persona contratada debe ser comunicado en un plazo máximo de 10 días.