Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad - REGCON

El Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, está regulado por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, gestionado mediante la plataforma REGCON, exclusivamente por medios telemáticos.  

En REGCON se tramitan las solicitudes de inscripción, depósito y publicación cuando corresponda, de los convenios, acuerdos colectivos, planes de igualdad y otros acuerdos inscribibles, cuyo ámbito territorial de aplicación se circunscriba al ámbito provincial o autonómico y, en todo caso, no exceda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Serán objeto de inscripción los siguientes actos inscribibles:

  1. Los convenios colectivos de trabajo negociados conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de ''garantía salarial'', las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el artículo 33 del mismo texto legal y las prórrogas de los convenios
  2. Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal
  3. Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo
  4. Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como, los de fin de huelga
  5. Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor
  6. Los planes de igualdad cuya elaboración resulte conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
  7. Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación
  8. Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo

También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores (pdf) y las denuncias previstas en su artículo 86.

Asimismo serán objeto de inscripción:

  1. Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos
  2. Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo
  3. Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores

Los Planes de Igualdad deben ser registrados en REGCON y resultan obligatorios para las empresas de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla. Se rigen por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Es necesario que el plan de igualdad se negocie, o bien con representantes legales de los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa, o bien por las secciones sindicales. En los casos en los que estos no existan, la empresa debe comunicar con los sindicatos mas representativos y más representativos del sector para que estos negocien el Plan de igualdad, lo cual habrá de acreditarse ante la autoridad laboral, según lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.