Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía

El Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía, creado por Decreto 362/2009, de 27 de octubre, depende orgánicamente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se adscribe al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Este Registro es único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las inscripciones y restantes asientos que se practiquen en el mismo surtirán los efectos previstos en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Buscador de Asociaciones de Autónomos

A través del buscador del Registro de Asociaciones de Autónomos de Andalucía puedes consultar por sector o actividad las asociaciones que están registradas en Andalucía

Normativa y solicitudes

Legislación y guía

Solicitudes

La Resolución de 9 de agosto de 2023 del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales aprobó y dio publicidad al formulario normalizado de solicitudes al Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía (código de procedimiento 3002). Puede acceder a dicho formulario a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Se trata de un formulario de uso obligatorio desde el día siguiente de la fecha de publicación de dicha Resolución (BOJA nº 156, de 16 de agosto de 2023), que se anexará a la solicitud realizada a través de la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía.

Es necesario tener instalado el certificado digital en el navegador que se esté usando para poder descargar el formulario, y estar en posesión de la firma electrónica para su presentación por internet.

Deberá acceder a la Presentación electrónica general de la Junta de Andalucía y cumplimentar el formulario genérico y adjuntar el formulario normalizado para este procedimiento, así como la documentación que se corresponda con el trámite concreto.

 

Preguntas frecuentes

1. ¿Dónde deberán depositar los estatutos las Asociaciones Profesionales?

En el Registro único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía situado en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

2. ¿Qué finalidad tienen estas organizaciones?

Conforme al art. 20.2 de la Ley 20/2007, tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.

3. ¿Quién puede fundar una Asociación Profesional de Trabajo Autónomo?

Los trabajadores autónomos, considerándose como tales a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También podrán fundar o afiliarse a estas organizaciones asociativas, todas las personas indicadas en el art. 1 de la Ley 20/2007.

4. ¿Cuál es el plazo para realizar la adaptación de las asociaciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 y la Ley 20/2007?

Conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto 362/2009, aquellas asociaciones profesionales del trabajo autónomo que se hubieren constituido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, dispondrán un plazo de 6 meses a computar desde el 11 de noviembre de 2009, previo acuerdo de modificación de sus estatutos para adaptarlos a lo establecido en la Ley 20/2007 y la Ley Orgánica 1/2002.

Modelos orientativos

Sentencias relacionadas

Declaración de utilidad pública de Asociaciones

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