Preguntas frecuentes (FAQ) sobre los Registros de Delegados y Delegadas de Prevención

En el presente apartado, se pretende resolver las preguntas y dudas más frecuentes sobre los Registros de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comité de Seguridad y Salud de Andalucía:

¿Qué son los registros provinciales?

Son registros de naturaleza administrativa y carácter público, están adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales y tienen como fin el facilitar el público conocimiento de los órganos inscritos.

¿Dónde se regulan estos registros?

El procedimiento de inscripción en los Registros de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comité de Seguridad y Salud de Andalucía está regulado por Decreto 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2010).

¿Quiénes pueden inscribirse?

Los Delegados y las Delegadas de Prevención, u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, los Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos, los Comité Intercentros y sus miembros electos.

¿Qué son los delegados de prevención?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dedica su CAPITULO V. a la CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. (arts. 33 a 40):

Los Delegados de Prevención, son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (art. 35 LPRL).

¿Cómo son designados?

Son designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:

Ratio de designación de representantes
Número de trabajadores Número de Delegados
De 50 a 100 personas trabajadoras 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 personas trabajadoras 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1.000 personas trabajadoras 4 Delegados de Prevención
De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras 5 Delegados de Prevención
De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras 6 Delegados de Prevención
De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras 7 Delegados de Prevención
De 4.001 en adelante 8 Delegados de Prevención

En las empresas de hasta treinta personas trabajadoras el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve personas trabajadoras habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a las propias personas empleadas.

Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.

¿Cuáles son sus competencias y facultades?

Son las definidas en el artículo 36 LPRL.

Garantías y sigilo profesional

El artículo 37 de la LPRL, señala que será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representante de los trabajadores, lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías y lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en materia de sigilo profesional.

Además, el artículo 37, en su apartado 4, señala que lo dispuesto en el mismo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos (art. 38 LPRL).

Constitución

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Composición

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y las personas responsables técnicas de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores y trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Funcionamiento

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Competencias y facultades

Son las definidas en el artículo 39 de la LPRL.

Comité Intercentro de Seguridad y Salud

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con su personal empleado la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Personas legitimadas para solicitar la inscripción

  • Podrán iniciar la inscripción de los Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan:
    • El Delegado o Delegada de Prevención
    • Quienes ejerzan la representación legal del personal en la empresa o centro de trabajo correspondiente.
    • Las organizaciones sindicales a las que estén afiliados los Delegados o Delegadas de Prevención objeto de inscripción.
  • Podrán iniciar la inscripción de los Comité de Seguridad y Salud/ Comité Intercentro de Seguridad y Salud:
    • El Comité de Seguridad y Salud Laboral/El Comité Intercentro de Seguridad y Salud , a través de la persona que ejerza su representación.
    • La empresa en cuyo centro de trabajo se hubiera constituido el Comité de Seguridad y Salud/ Comité Intercentro de Seguridad y Salud a través de la persona representante legal de la misma.
    • Los Delegados o Delegadas de Prevención que integren el Comité de Seguridad y Salud
    • Las organizaciones sindicales a las que estén afiliados dichos Delegados y Delegadas de Prevención.

¿Qué funciones tienen estos registros?

  • La inscripción de los órganos anteriormente citados.
  • Modificar los datos registrados y, en su caso, cancelar la inscripción.
  • Emitir certificaciones acreditativas de las inscripciones realizadas y facilitar información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el registro.
  • Suministrar , en su caso, datos generales sobre las inscripciones realizadas para desarrollar investigaciones y estudios referidos a materias objeto del Decreto por parte de entidades públicas o privadas que acrediten un interés legítimo y directo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  • Expedir a favor de los Delegados y Delegadas de Prevención u órganos específicos que los sustituyan inscritos tarjetas identificativas de su condición.
  • Facilitar información sobre los datos registrales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Consejería competente en materia de salud, a aquellos otros que resulten competentes en la materia, y a las organizaciones empresariales y sindicales.
  • Dar publicidad de los datos registrales.

¿Cuándo se pueden inscribir en estos nuevos registros?

A partir del 3 de Junio de 2010.

Si ya estoy inscrito, ¿debo inscribirme de nuevo?

, las inscripciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/2010, de 9 de Febrero, en los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan creados por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de Marzo de 1999, deben adaptarse al contenido de los Registros provinciales regulados en este Decreto. Para ello deberá cumplimentarse nueva solicitud de inscripción conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta disposición. Esta adaptación se realizará en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del citado Decreto.

¿Pueden inscribirse también los órganos establecidos en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la LPRL?

Sí, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional única del Decreto 26/2010, de 9 de Febrero. En la misma se indica que lo establecido en este Decreto se aplicará asimismo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía con las adaptaciones que procedan, en atención, a sus peculiaridades en materia de representación colectiva.

¿Es obligatoria la inscripción en el registro?

No, es un registro de carácter voluntario. La inscripción en tales registros tendrá un carácter meramente declarativo, y produce los efectos de dar publicidad a los nombramientos o los cambios en la composición de los órganos de representación y participación de los trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Cómo inscribirse?

  • Las personas legitimadas, pueden presentar las solicitudes de inscripción, tanto de forma telemática, como presencial (en soporte papel).

La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, se realizará a través del acceso al Registro de Delegados y delegadas en la página Web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Para acceder a la tramitación de los procedimientos telemáticos, las personas interesadas o sus representantes, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporada al DNI o de certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada generada por un dispositivo seguro de creación de firma. El certificado más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros, que se solicita en la Web de la FNMT.

  • Igualmente se podrán presentar tanto de forma telemática como presencial (en soporte papel), las solicitudes de variaciones de la designación, variación de datos registrales y solicitud de certificación registral

Formularios para la inscripción

¿Qué documentación se ha de presentar con la solicitud de inscripción?

  1. Solicitud de inscripción de los Delegados y Delegadas de Prevención u órganos específicos que los sustituyan: deberá realizarse con arreglo al modelo que figura en el Anexo I, dirigida a la persona titular de la Delegación de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales y se acompañará de la siguiente documentación a través de copia debidamente autenticada:
    • Acta o documento acreditativo de la designación como Delegado o Delegada de Prevención u órganos específicos que los sustituyan, en su caso.
    • En el supuesto de presentación por la persona representante del Comité o de la Junta de personal: acta de constitución de dichos órganos u otro medio legal de acreditación de su condición de representante.
    • En el supuesto de presentación por la persona representante de la organización sindical: escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa.
  2. Solicitud de inscripción de los Comités de Seguridad y Salud / Comité Intercentros de Seguridad y Salud: deberá realizarse con arreglo al modelo que figura en el Anexo II, dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales y se acompañará de la siguiente documentación a través de copia debidamente autenticada:
    • Acta o documento acreditativo de la constitución del Comité de Seguridad y Salud/Comité Intercentro.
    • Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa la persona representante, en su caso.

Documentos en poder de la administración de la Junta de Andalucía

No será necesaria la presentación de alguno de los documentos anteriores cuando estos obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En este caso las personas interesadas indicarán tal circunstancia, cumplimentando la información requerida al respecto en el apartado 9 del Anexo I o en el apartado 7 del Anexo II .

¿En qué registro provincial de delegados y delegadas de prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comité de Seguridad y Salud de Andalucía se tiene que solicitar la inscripción?

Generalmente en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, correspondiente al lugar en que radique el centro de trabajo o, en su caso, al lugar donde radique el domicilio social de la empresa.

En el caso de inscripción de Comité Intercentros de Seguridad y Salud: en el registro de la provincia en que radiquen los centros de trabajo. No obstante, en el supuesto de que los centros de trabajo afectados se encuentren en más de una provincia de Andalucía, se inscribirán en el Registro de la provincia en que radique el domicilio social d la empresa.

¿Qué modelo debo utilizar en las comunicaciones de las variaciones?

  • El modelo previsto en el Anexo I, cuando se trate de la inscripción de las variaciones de las designaciones de Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan, decir, cuando consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos, o cualquier otro supuesto, previsto legal o reglamentariamente, se produzcan cambios en las personas que desempeñan el cargo de Delegado o Delegada de Prevención de riesgos laborales en el respectivo centro de trabajo o empresa los sujetos citados en el apartado comunicarán los cambios producidos, en el plazo de un mes, desde que se produzcan.
  • El modelo previsto en el Anexo II, cuando se produzca una modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité de Seguridad y salud , decir, cuando consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos, o cualquier otro supuesto, previsto legal o reglamentariamente, se produzca una modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité de Seguridad y Salud, los sujetos citados en el apartado comunicarán los cambios producidos, en el plazo de un mes, desde que se produzcan. A los modelos respectivos (Anexo I o II) deberá acompañarse la documentación señalada en el apartado 13, y, en todo caso, de la tarjeta identificativa de los Delegados o Delegadas de Prevención que ya no ostenten dicho cargo.
  • Utilizaremos el modelo previsto en el Anexo III para todas las demás comunicaciones de variación de los datos registrados diferentes a las comunicaciones de variaciones de las designaciones de Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan o modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité de Seguridad y salud.

Tarjeta identificativa

Practicada la inscripción , la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, expedirá, a nombre del Delegado o Delegada de Prevención u órgano específico que lo sustituya, una tarjeta identificativa de dicha condición, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del citado Real Decreto.

La tarjeta identificativa es el documento oficial de acreditación de la condición de Delegado o Delegada de Prevención u órgano específico que los sustituyan, personal e intransferible, estando limitado su uso al ejercicio de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Tendrá eficacia durante el periodo de duración del mandato de los Delegados o de las Delegadas de Prevención o del órgano específico que los sustituya y, en todo caso caducará a los cuatro años de su expedición, debiendo las personas interesadas que se mantengan en el ejercicio de sus funciones solicitar su renovación dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de cuatro años desde su expedición.

Formación especializada en prevención

  • En el citado Real Decreto se contiene un capítulo específico (capítulo IV) sobre la formación especializada en prevención de riesgos laborales de los Delegados y Delegadas de prevención, miembros de los órganos específicos que los sustituyan y componentes de los Comités de Seguridad y Salud, estableciéndose en el Anexo VI, con carácter de guía orientativa, el contenido del programa de esta formación especializada, cuya finalidad es mejorar el ejercicio de sus funciones y competencias.

Esta formación se ampliará con la realización de actividades formativas de tratamiento específico de aspectos relacionados con riesgos determinados u aspectos de gestión de la prevención.

  • Los Delegados y Delegadas de Prevención de la Administración de la Junta de Andalucía y miembros de los órganos específicos que los sustituyan recibirán también formación especializada en prevención de riesgos laborales adecuada a las funciones a desempeñar, formación que tendrá como mínimo, el contenido previsto en el anexo VI, realizándose en todo caso, una formación en prevención de riesgos laborales particular en relación con los cambios tecnológicos o de los procedimientos que afecten al desempeño de las actividades en la Administración Pública.

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