Preguntas frecuentes. Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo. Línea 1: Cuota cero

Plazos

¿Cuál es el periodo durante el que estará abierto el plazo de presentación de solicitudes de la línea 1, es decir, cuál es el periodo de la convocatoria 2024-2026 de la línea 1 de la Orden de 29 de junio de 2023?

El periodo durante el que estará abierta la convocatoria es del 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026.

Dentro del periodo de la convocatoria de la línea 1 (2 de enero de 2024 a 30 de septiembre de 2026), ¿en qué plazo debo presentar la solicitud?

Dentro del periodo de la convocatoria de la línea 1, esto es, del 2 de enero de 2024 a 30 de septiembre de 2026, el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses que se contarán dependiendo del supuesto en que se encuentre la persona solicitante:

a) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida a) prevista en el artículo 1.2.a) 1.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses.

b) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que se acojan a la medida b) prevista en el artículo 1.2.a) 2.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses.

c) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida c) prevista en el artículo 1.2.a) 3.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias durante los meses trece a veinticuatro de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el mes veinticuatro.

d) Para las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida d) prevista en el artículo 1.2.a) 4.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses durante el que hayan sido beneficiarias.

Ejemplo del supuesto a) y b):

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses. 

En este supuesto, si la persona trabajadora autónoma se ha dado de alta en RETA, por ejemplo, el 02/01/2023, el periodo de 12 meses incentivado con la cuota reducida finalizará el 01/01/2024, es decir, los doce meses se cuentan desde el alta en RETA que es cuando empieza el periodo de doce meses de la cuota reducida. Siguiendo con este ejemplo, el plazo de 2 meses de presentación de la solicitud será del 02/01/2024 al 01/03/2024.

¿Existe alguna incompatibilidad entre las 4 medidas de la línea 1, es decir, una misma persona pueda pedir todas las medidas?

Dentro de la línea 1 son incompatibles las medidas b) y c) previstas en el artículo 1.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, esto es: si una persona trabajadora autónoma con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o víctima de violencia de género o de terrorismo solicita, reúne los requisitos para ser beneficiaria de la subvención que financia la cuota reducida estatal para personas que causen alta inicial en RETA prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio durante los 24 meses naturales siguientes al alta en RETA (medida b de la línea 1), no podrá solicitar o ser beneficiaria de la medida c) de la línea 1 que financia la cuota reducida estatal prevista para aquellas personas autónomas que hayan tenido unos rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual (SMI) durante los 12 meses naturales completos siguientes desde que finalizó el periodo inicial de 12 meses incentivado tras al alta inicial en RETA, regulado en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

¿Puedo solicitar la línea 1 de subvención (cuota cero/bonificación), si he solicitado o he sido persona beneficiaria de la línea 2 (inicio de actividad), ambas líneas reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023?

Sí, ambas lineas de subvenciones (líneas 1 y 2) son compatibles entre sí, respecto de una misma persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden de 29 de junio de 2023.

¿Está sometida al régimen de minimis la línea 1 de subvención?

Si, la línea 1 de subvención está sometida al régimen de minimis, conforme a lo previsto en el artículo 9.6 de la Orden de 29 de junio de 2023, por lo que es compatible con otras ayudas de minimis que haya percibido la persona solicitante de la subvención en el ejercicio fiscal de presentación de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores, siempre que no superen los siguientes límites:

  • 200.000 euros, con carácter general, de acuerdo con el Reglamento n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24/12/2013), o aquel que le sustituya.
  • 100.000 euros, para operaciones de transporte de mercancías, de acuerdo con el Reglamento n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis para operaciones de transporte de mercancías. (DO L 352, de 24/12/2013), o aquel que le sustituya.
  • 20.000 euros para actividades del sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24/12/2013), o aquel que le sustituya.
  • 30.000 euros para actividades del sector de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 187/1, de 26/6/2014), o aquel que le sustituya.

Si he sido persona beneficiaria de la línea 2 (inicio de actividad) de la Orden de 29 de junio de 2023, y solicito la línea 1 por ser compatibles entre sí, ¿ tengo que declarar o comunicar que he percibido la línea 2 de subvención?

Sí, si ha sido persona beneficiaria de la línea 2 (inicio de actividad) de la Orden de 29 de junio de 2023, y solicita la línea 1 de subvención debe declarar en el formulario de solicitud de la línea 1 (Anexo I), en el apartado 5, denominado DECLARACIONES, todas las subvenciones o ayudas de minimis percibidas, incluyendo la línea 2, que también está sometida al dicho régimen de minimis.

Personas beneficiarias

¿Puede una persona socia de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas, así como aquellas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas solicitar la línea 1 de subvención y ser beneficiaria de la misma?

Si, puede ser beneficiaria de la línea 1 la persona socia de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas, así como aquellas que ejerzan funciones de dirección o gerencia, dado que el artículo 3 de la Orden de 29 de junio de 2023, - que regula las personas beneficiaria -, no establece ninguna exclusión al respecto.

¿Puede un familiar colaborador de una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitar la línea 1 de subvención y ser beneficiaria de la misma?

La persona familiar colaborador de una persona por cuenta propia o autónoma podría solicitar la subvención de la línea 1, dado que el artículo 3 de la Orden de 29 de junio de 2023 (que regula las personas beneficiaria), no establece ninguna exclusión al respecto.  

No obstante lo anterior, dado que actualmente la persona familiar colaborador no puede ser beneficiaria de la cuota reducida prevista en el apartado 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, no podrá ser beneficiaria, al no concurrir el requisito previsto en el artículo 4 de la citada Orden de 29 de junio de 2023.

Una vez concedida la subvención de la línea 1, ¿existe alguna obligación de mantenerme de alta como persona trabajadora autónoma durante algún tiempo?

No, las personas beneficiarias de la línea 1 no tienen como como obligación específica la del mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante un tiempo determinado, solo deben haber sido beneficiarias de la cuota reducida estatal a la Seguridad Social o beneficiarias de la bonificación estatal, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2023.

Las personas beneficiarias de la línea 1, ¿pueden compatibilizar su trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena?

Si, la Orden de 29 de junio de 2023 no establece ninguna limitación al respecto, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de dicha Orden para ser beneficiaria de la subvención.

Documentación y obligaciones

¿Qué documentación debo aportar para justificar la subvención de la línea 1, y en qué plazo?

No debe presentar ninguna documentación justificativa, dado que la justificación de la subvención de la línea 1 es previa al pago, debiendo justificar la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2023, tal y como establece artículo 23.1. de la misma.

¿Existe alguna obligación de la persona beneficiaria de la línea 1 de subvención de dar publicidad a la financiación de misma?

Si, deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

Todo ello conforme al artículo 20.2. h) de la Orden de 29 de junio de 2023.

¿Existe alguna obligación añadida de publicidad de la financiación de esta esta subvención cuando se financie con fondos europeos, en concreto, con Fondo Social Europeo Plus (FSE+)?

No, la línea 1 de subvención regulada en la Orden de 29 de junio de 2023 no se financia con Fondo Social Europeo Plus en la convocatoria 2024-2026.