Preguntas frecuentes. Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo. Línea 2: Inicio de actividad

Plazos

¿Cuál es el periodo durante el que estará abierto el plazo de presentación de solicitudes, es decir, cuál es el periodo de la convocatoria 2023-2024 de la línea 2 de la Orden de 29 de junio de 2023?

El periodo durante el que estará abierta la convocatoria es del 1 de agosto del 2023 al 30 de septiembre de 2024.

Dentro del periodo de la convocatoria de la línea 2 (1 de agosto de 2023 a 30 de septiembre de 2024), ¿en qué plazo debo presentar la solicitud?

Dentro del periodo de la convocatoria de la línea 2, esto es, del 1 de agosto de 2023 a 30 de septiembre de 2024, hay 2 plazos distintos de presentación de solicitudes:

  • Plazo general de presentación de las solicitudes: El plazo será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha del alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  • Plazo transitorio de presentación de solicitudes: Para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria (antes del 31 de julio de 2023):
    • El plazo será de 2 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es:
    • Del 1 de agosto de 2023 al 30 de septiembre de 2023. No obstante, al ser el 30 de septiembre de 2023 sábado (día inhábil), se entiende prorrogado al primer día hábil, esto es: 2 de octubre de 2023.

¿Puedo presentar la solicitud de la línea 2 si me di de alta como persona trabajadora autónoma después del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación en BOJA de la convocatoria de esta línea 2?

Sí, para aquellos casos de alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, el plazo será de 2 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el BOJA el extracto de la convocatoria, esto es: del 1 de agosto de 2023 al 2 de octubre de 2023.

Dado que el periodo durante el que estará abierta la convocatoria 2023-2024 de la línea 2 es del 1 de agosto de 2023 al 30 de septiembre de 2024, - conforme a la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía social por la que se convoca esta línea de subvención para los años 2023-2024 -, ¿puede una misma persona solicitar dos medidas de la línea 2 dentro de la misma convocatoria?

No, para la línea 2, una misma persona solo podrá ser beneficiaria de una de las medidas previstas en el artículo 1.2. b) en cada convocatoria, conforme al artículo 9.5. de la Orden de 29 de junio de 2023.

Personas beneficiarias

¿Puede una persona socia de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas, así como aquellas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas solicitar la línea 2 de subvención y ser beneficiaria de la misma?

No, conforme al artículo 3.3. de la Orden de 29 de junio de 2023, quedan fuera del ámbito de la línea 2 las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

¿Puede un familiar colaborador de una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitar la línea 2 de subvención y ser beneficiaria de la misma?

No, conforme al artículo 3.3. de la Orden de 29 de junio de 2023, quedan fuera del ámbito de la línea 2 los familiares colaboradores, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Una vez concedida la subvención de la línea 2, ¿existe alguna obligación de mantenerme de alta como persona trabajadora autónoma durante algún tiempo?

Sí, las personas beneficiarias de la línea 2 tienen como obligación específica la de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Durante los 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma debe mantener su condición de persona trabajadora autónoma, ¿puedo realizar un trabajo por cuenta ajena?

Sí, durante el periodo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, - que debe mantener su condición de persona trabajadora autónoma -, puede compatibilizar el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena siempre que no supere el 25% del periodo de 12 meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.

¿Qué sucede si cumplo el mantenimiento ininterrumpido de alta en el RETA, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en un porcentaje superior al 75% del periodo de 12 meses en que debo mantener mi condición de persona trabajadora autónoma, pero no alcanzo el periodo de 12 meses?

En este supuesto, procederá el reintegro parcial de la subvención de la línea 2 cuando se haya cumplido el mantenimiento ininterrumpido de alta en el RETA, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en un porcentaje superior al 75% del referido periodo de 12 meses, descontando del importe total de la subvención los meses o, en su caso, días, que no hayan alcanzado el referido periodo de 12 meses.

¿Qué sucede si el tiempo en que mantengo mi condición de persona trabajadora autónoma no supera el 75% del tiempo mínimo de 12 meses en los que debo mantener mi condición de persona trabajadora autónoma?

Procederá el reintegro total de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 26.2. a) de la Orden de 29 de junio de 2023.

¿Qué sucede si compatibilizo mi actividad por cuenta propia con un actividad por cuenta ajena durante el periodo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud durante un porcentaje inferior al 25% de los 12 meses?

No habrá reintegro alguno de la subvención, dado que el artículo 21.1 de la Orden de 29 de junio de 2023 permite compatibilizar el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, siempre que no supere el 25% del periodo de 12 de meses de mantenimiento ininterrumpido de alta en el RETA, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Qué sucede si compatibilizo mi actividad por cuenta propia con un actividad por cuenta ajena durante el periodo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud durante un porcentaje superior al 25% de los 12 meses?

Procederá el reintegro total de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 26.2. b) de la Orden de 29 de junio de 2023.

Documentación y obligaciones

¿Qué documentación debo aportar para justificar la subvención de la línea 2, y en qué plazo?

No debe presentar ninguna documentación justificativa, dado que la justificación de la subvención de la línea 2 es previa al pago, debiendo justificar la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos, conforme al artículo 23.1. de la Orden de 29 de junio de 2023. En este sentido, el órgano gestor comprobará de oficio, en el plazo de 1 mes desde que transcurre el periodo de 12 meses de mantenimiento de la condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, mediante consulta automatizada del informe de vida laboral el cumplimiento de dicho periodo, comprobando, además, la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena en un porcentaje superior al 25% del periodo de 12 meses citado.

¿Cómo justifico la obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma de 12 meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud?

El órgano gestor comprobará de oficio, en el plazo de 1 mes desde que transcurre el citado periodo de 12 meses el cumplimiento de dicha obligación mediante consulta automatizada del informe de vida laboral, en el que se comprobará, además, la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena en un porcentaje superior al 25% del periodo de 12 meses citado.

¿Existe alguna obligación de la persona beneficiaria de la subvención de publicidad de la financiación de esta dicha subvención?

Sí, deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre. Todo ello conforme al artículo 20.2. h) de la Orden de 29 de junio de 2023.

¿Existe alguna obligación añadida de publicidad de la financiación de esta esta subvención cuando se financie con fondos europeos, en concreto, con Fondo Social Europeo Plus (FSE+)?

Sí, al recibir la resolución de concesión de la subvención deberá leer detenidamente el contenido de la resolución para conocer si su subvención se financia con FSE+, dado que en este caso, además de la obligación de publicidad citada en el artículo 20.2 h) de la Orden de 29 de junio de 2023, comentada en la pregunta frecuente anterior, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • Deberá haber mención del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, en particular, cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público en general. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • Deberá utilizar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el Anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del citado Reglamento.
  • Deberá reconocer la ayuda de los fondos europeos, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y para ello:
    • En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
    • Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a quienes participen.

Modelos y ejemplos para dar publicidad a la financiación de la línea 2 con Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

Para el correcto cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de difundir la ayuda recibida, y conforme al punto i) del Anexo I de la Resolución de concesión, la persona beneficiaria dispone de los siguientes elementos para cumplir las obligaciones de comunicación: 

  1. Colocación de una PLACA de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto en un lugar visible para el público, conforme a los requisitos establecidos en la página 29 del Manual de Identidad Visual de Fondos Europeos en Andalucía 21-27 (pdf).

    A estos efectos, se facilita un MODELO DE PLACA INFORMATIVA con la composición y la información que debe contener la misma, dependiendo de la medida a la que se ha acogido de la línea 2 (medida A, B, C, D).

  2. Difusión en la página principal de la página web del beneficiario o en las redes sociales, cuando exista tal sitio web o redes de uso profesional, de una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda de la UE, conforme a los requisitos establecidos en las páginas 30 y 31 del Manual de Identidad Visual de Fondos Europeos en Andalucía 21-27.

    A modo de ejemplo, se facilita un posible TEXTO para la WEB, dependiendo de la medida a la que se ha acogido de la línea 2 (medida A, B, C, D):

    Texto pagina web medida A:

    NOMBRE_APELLIDOS_PERSONA FÍSICA/EMPRESA BENEFICIARIA ha recibido una subvención de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, financiada por la Unión Europea con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Línea 2 de subvención para inicio de actividad económica o profesional, destinada a mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 

    Texto pagina web medida B:

    NOMBRE_APELLIDOS_PERSONA FÍSICA/EMPRESA BENEFICIARIA ha recibido una subvención de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, financiada por la Unión Europea con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Línea 2 de subvención para inicio de actividad económica o profesional, destinada a hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 

    Texto pagina web medida C:

    NOMBRE_APELLIDOS_PERSONA FÍSICA/EMPRESA BENEFICIARIA ha recibido una subvención de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, financiada por la Unión Europea con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Línea 2 de subvención para inicio de actividad económica o profesional, destinada a mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 

    Texto pagina web medida D:

    NOMBRE_APELLIDOS_PERSONA FÍSICA/EMPRESA BENEFICIARIA ha recibido una subvención de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, financiada por la Unión Europea con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Línea 2 de subvención para inicio de actividad económica o profesional, destinada a hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 

  3. Para cualquier otro soporte de comunicación, se deberá seguir lo establecido en el Manual de Identidad Visual de Fondos Europeos en Andalucía 21-27 (pdf)
  4. Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada con FSE+ pueden resolverla a través de la siguiente dirección de correo: comunicacionffee.cehyfe@juntadeandalucia.es